REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000235
ASUNTO : PP21-L-2009-000235
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: JUAN MALDONADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.546.596
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.622
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ACURERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 10.134.855
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ y JOSÉ MANUEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 102.011 y 108.318
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen únicamente por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados ELIE RODRIGUEZ y JOSÉ MANUEL FLORES CARPIO inscritos en los Inpreabogados bajo los números 102.011 y 108.318; dejando en consecuencia constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES Q.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA.
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