REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 14 de Junio de 2009
Años 199° y 150°
CAUSA: 2C-463-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
La ciudadana: Abg.: Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su condición de Defensora Publico presentó escrito solicitando la celebración de una Audiencia Oral antes de la realización de la Audiencia preliminar a su defendido el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que su representado fue valorado por un Neurólogo Infantil en fecha 09-07-2009 y consigno copia fotostática del referido informe y de un electroencefalograma señalando en su informe que: “….se trata de un Adolescente masculino, de 16 años de edad, el cual se muestra desorientado en tiempo, espacio y persona, no precisa su edad con exactitud, desconoce el día de la semana, lenguaje con algunas incoherencias. Se muestra bradipsiquico (lentitud en elaboración del pensamiento y expresión de oraciones), sus ideas son muy sencillas CORRESPONDIENDO BÁSICAMENTE A LA EDAD DE 8 AÑOS APROXIMADAMENTE…”
En fecha 09-07-2009 el tribunal fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 14-07-2009, en donde será debatido como punto previo la situación del adolescente, tomando como consideración el diagnostico referido por el medico y se le solicita a la defensa publica que consigne los originales del mismo a los efectos vivendi.
Celebrada como ha sido dicha audiencia la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Jiménez, manifestó: “… la Celebración de la Audiencia Preliminar no debe realizarse por el estado en el cual se encuentra el adolescente, por que falta para ello el informe psiquiátrico. Siendo que el presente caso, que mi representado presenta lo que establece el Artículo 619 de la misma Ley Especial, que refiriere a la perturbación mental, por ello es necesario la valoración psiquiatrica de mi defendido. Siendo en consecuencia que todos los médicos tratantes están contestes en dicha valoración, siendo necesario una valoración de un medico psiquiatra forense para que pueda avalar el resultado de dicho informe y la valoración definitiva del adolescente: Guada Andrade Jesús Manuel. En Igual forma señala la defensa que el adolescente se encuentra recluido en la casa de formación integral varones Guanare, el adolescente ha sufrido amenazas de parte de los demás adolescentes, por la disociación, la diferencia de edad y el estado de este, y es por lo antes mencionado que el solicito de conformidad al Artículo 582 de la Ley Especia, sea decretada en sustitución de la medida de privación de libertad, por una medida sustitutiva de libertad, ya que el adolescente a demás de su perturbación mental, corre peligro en esa institución, en ese sentido seria por una menos gravosa que seria la del arresto domiciliario y quedaría bajo la estricta y única responsabilidad de sus representantes legales, de conformidad al Artículo 582 de la Ley Especial. Igualmente solicito la copia simple del acta que se levanta al efecto”. Es Todo.
De seguida La Fiscal del Ministerio Público, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Hoy estaba pautada la Audiencia Preliminar como punto previo a dicha audiencia lo manifestado por la defensa, en cuanto al estado psiquiátrico, en el cual se encuentra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ciertamente se hacen necesarios otros estudios para poder determinar su perturbación mental. En cuanto a lo peticionado por la Defensa a que se le imponga una medida menos gravosa por cuanto el adolescente corre peligro por su vida en dicho recinto, el Ministerio Público considera que se le puede dar un cambio de medida como seria el Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, ya que las victimas requieren de seguridad y tranquilidad, ante esta situación el cambio o sustitución de la medida a arresto domiciliario sea con apostamiento policial. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
La Jueza a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado en qué consistió la Acusación presentada por el Ministerio Público en el proceso que se les sigue en su contra, la Calificación Jurídica y la Sanción solicitada, e Impuesto al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, se le preguntó si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que: “Si Dra., en caso de que me vaya para mi casa, me gustaría por que podría ver televisión”. Es Todo.
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, 1.- lo peticionado por la Defensa Pública II, Abg. Taide Jiménez en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privativa de Libertad impuesta al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y en consecuencia se le Sustituye por la Medida de Arresto Domiciliario, con Apostamiento Policial en su propio domicilio, todo de Conformidad con el Artículo 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia de que el Representante Legal del Adolescente Guada Andrade Jesús Manuel, ciudadano: Jonathan Guada Márquez, se hace responsable de su hijo a partir de la presente fecha, de igual forma el representante debe cumplir la aplicación y el suministro de tratamiento psiquiátrico y los controles médicos, e informar al tribunal todo lo que considere respecto al comportamiento y evolución del adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.