REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 21 de Julio de 2009
Años 19º y 150º
Causa número: E-255-09
JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Claudia Sandina Rizza Díaz.
SECRETARIO: Abg. Giusseppe Pagliocca.
FISCAL: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Taide E Jiménez Rodríguez.
SANCIONADOS: (Se omiten los nombres por razones de ley)
ASUNTO: Sustitución de la Medida Sancionadora de
Libertad por las Medidas de Libertad Asistida y
Reglas de Conducta.
Celebrada como ha sido el día de hoy, 21-07-2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir revisión y posible cambio de la sanción de Privación de Libertad, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la admisión de hechos, de conformidad con el artículos, 620 literal “f”, 628 literal “a” en concordancia con el artículo 583, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, para de los jóvenes sancionados (Se omite el nombre por razones de ley), el adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Armas Blancas, para el sancionado (Se omite el nombre por razones de ley), en perjuicio del ciudadano Ángel Enrique Ortiz Jiménez, e impuesta por este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 23-03-2009, por el plazo de un (01) año, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa.
P R I M E R O:
Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad de los sancionados: (Se omiten los nombres por razones de ley), quienes, se encuentran detenido desde el 19-01-2009 y hasta la presente fecha (21-07-2009) han cumplido de la sanción seis (06) meses y dos (2) días, y siendo que las sanción impuesta es de un (01) año, les falta por cumplir, cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, siendo la fecha de la culminación de la sanción el 19-01-2010 .
A continuación, la Juez explico a los sancionados, de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando cada uno por separado:“No Querer Declarar, es todo”.
Seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Taide Jiménez, quien expuso: “Mis representados tienen más de seis meses de que se le privó de la libertad y el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida debe ser educadora y el objetivo de la sanción y que deben orientarse a su inserción a la familia y es criterio del Ministerio Público que a los seis meses debe otorgársele una medida de libertad asistida y solicito en este acto y ellos se someterán a las orientaciones psicológicas y solicita copia de la presenta acta, es todo”.
Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza, quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público, considera que de hacerle un cambio de medida sería la de semi libertad, que establece el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que de una privación de libertad y lo más conveniente es una semi libertad, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Taide Jiménez, quien expuso: “Es obvio que el Ministerio Público ha cambiado de criterio, esta defensa ha peticionado la revisión de la sanción y por causa no imputable a mi defendido no se ha podido celebrar y solicito la medida de libertad asistida y en la Casa de Formación Integral de esta Ciudad, no existe un equipo multidisciplinario que puedan orientar a mis defendidos y esto si existe en este Circuito y solicita que lo declare con lugar con todas sus consecuencias jurídicas, es todo”.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a los Representantes Legales de los Sancionados, Rosa Vallejo, Gesnel Vallejo y Yusnet Betancourt, quienes manifestaron cada uno por separado: “No querer decir nada, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Víctima Ángel Enrique Ortiz Jiménez: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público de la Medida de Semi Libertad y quien me va a garantizar a mi la vida y ellos en cualquier momento se pueden ir de la Ciudad y si a mi o a cualquiera de mi familia le ocurre algo ellos son los responsables, porque yo no tengo enemigos y los padres de uno de los menores vive en San Carlos y donde esta el apoyo familiar, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Taide Jiménez, quien expuso: “El fin de la ley es educativo y consta en la causa que la madre de uno de mis defendidos sufrió un accidente cerebro vascular en la Ciudad de San Carlos, por lo cual no ha podido trasladarse a esta ciudad, es todo”.
S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.
En este caso, observa esta juzgadora que se ha logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esto se observa tanto del INFORME, que presenta el Director de la Casa de Formación Integral (Varones Guanare, en donde manifiesta que el adolescente (Se omite el nombre por razones de ley) ha venido corriendo y acatando las propuestas reflejadas en su Plan Individual, ha aceptado sus fallas y errores asumiendo nuevamente una conducta acorde con las normativas y lineamientos de la Institución dialogando y socializándose con sus compañeros de cuarto y demás jóvenes asistidos; así como también con los guías del centro,: De igual manera manifiesta en este informe que el joven ha continuado con sus estudios y comparte en armonía con sus familiares al momento de las visitas, de tal manera que el joven ha asumido un nuevo compromiso al cambio y modificación a su nivel conductual respondiendo de manera efectiva a la planificación de su Plan Individual. Con respecto al joven adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), el Director manifiesta que durante su estadía en la Casa de Formación, este ha venido modificando y mejorando la programación de su Plan Individual por lo que se puede alegar que el joven ha acatado con mucha seriedad y responsabilidad las propuestas establecidas en dicho Plan Individual y con respecto al joven adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), manifiesta que al igual que nos nombrados anteriormente ha acatado el llamado a la obediencia y respeto dentro de la Institución de tal manera que ha venido respondiendo satisfactoriamente la programación de su Plan individual. Asimismo se puede mencionar que la psicólogo Grealby D. Hidalgo M., adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente manifiesta en su síntesis que a los adolescentes (Se omiten los nombres por razones de ley), se les podría considerar la posibilidad de la reinserción a la sociedad bajo seguimiento o supervisión respectiva y de esta manera monitorear el desenvolvimiento de los mismos y a la vez acompañarlos en dicho proceso.
Se observa que tanto el Director de la Casa de Formación Integral como la psicólogo, abordaron factores y carencias que incidieron para que los adolescentes asumieran esa conducta antijurídica y han logrado que los sancionados concientizaran e internalizaran el hecho cometido, por la cual hoy cumple la sanción y el cambio de conducta que debe asumir; en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio de los jóvenes sancionados, por cuanto ha cumplido mas de la mitad de la sanción, siendo las más adecuadas las medida de Reglas de conducta y Libertad Asistida , contenida en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de continuar con el seguimiento social medidas ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que en el informe de la psicólogo sugiere que no se concluya el proceso de presentación a las orientaciones psicológicas, por cuanto no han alcanzado la progresividad, ajuste y acoplamiento en las normas de conductas, es por lo que las orientaciones psicológicas, seguirán hasta que se cumpla con la sanción impuesta y en cuanto a las reglas de Conducta se le impone la obligación de continuar con la escolaridad, estas medidas serán cumplida por el plazo que le falta por cumplir que es de (05) meses y veintisiete (27) días. Así se declara.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó: PRIMERO: SUSTITUIRLE a los jóvenes (Se omiten los nombres por razones de ley), anteriormente identificados la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el la Casa de Formación Integral Varones Guanare; por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: la primera en la obligación de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, medidas que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la prohibición expresa de acercarse a la víctima y a cualquier integrante de su familia, por el lapso que le falta por cumplir, siendo éste de cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, que los cumple el 19 de Enero del año 2010, decretándose la libertad de los sancionados desde esta misma sala de audiencias.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, el Veintiuno (21) de Julio del Dos mil Nueve.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA.