REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de julio de 2009
199º y 150º
JUEZ UNIPERSONAL 02


ASUNTO : PP01-S-2009-000335

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER GRATEROL FERNANDEZ y NOHELIA COROMOTO OCHOA GARCIA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.570.585 y 17.261.354 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 11 de Junio del 2009, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ALEXANDER GRATEROL FERNANDEZ, en beneficio de sus hijos los niños....................., de 08 y 06 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales serán depositados por el padre los últimos de cada mes en una cuenta de ahorros que la madre antes mencionada aperturará en Banfoandes a su nombre en beneficio de sus hijos y a la orden del Tribunal. Igualmente ambos padres se comprometen a sufragar de por mitad los gastos que se generan en el mes de Agosto por el inicio de clases como útiles escolares, y en la época de Diciembre los estrenos y juguetes de sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p