REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de julio de 2009
199º y 150º
Sala No 2

ASUNTO : PP01-V-2009-000331


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOE COROMOTO CARRILLO CONDE y CAROLINA ELIZABETH AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.509.545 y V- 13.041.425, por ante este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos los adolescente YOSELIN CAROLINA CARRILLO AZUAJE y JOE COROMOTO CARRILLO AZUAJE, y el niño JOSE DANIEL CARRILLO AZUAJE, de 17, 14 y 11 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 500,00 mensual, asimismo se obliga al suministro de uniformes, calzado y útiles escolares en el mes de septiembre así mismo en el mes de Diciembre vestuario y calzado del 24 y 31 de ese mes, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Luz.R.-