REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 1 de julio de 2009
199º y 150º
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
ASUNTO : PP01-V-2009-000421
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos EDGAR ALEXANDERGRATEROL MORON y BLANCA IRIS ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.530.760 y V- 14.996.030 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YACELLYS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.482. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Asunto. PP01-V-2009-000421
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