PODER JUDICIAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: PH05-V-2008-000860
DEMANDANTE: AURA MARINA GONZALEZ DE PEREZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: AURA MARINA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.454.172, domiciliada en Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BATISTA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No.52.555, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.258.412 y domiciliado en Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
En fecha 15 de diciembre de 2008 se admite la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda en caso de no producirse la reconciliación de los cónyuges y se libró comisión al Juzgado del Municipio Monseñor Unda de esta Circunscripción Judicial, para citar al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ.
En fecha 17 de febrero de 2009, se recibe del Juzgado del Municipio Monseñor Unda de esta Circunscripción Judicial, comisionado para citación con la resultas debidamente cumplida en fecha 16-02-2009.
En fecha 25 de febrero de 2009 se recibe Informe Social elaborado en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ y AURA MARINA GONZALEZ DE PEREZ, por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribuna de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de abril de 2009 se realizó el primer acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, el demandado no asistió.
En fecha 1 de junio de 2009 se realizó el segundo acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, el demandado no asistió.
En fecha 8 de junio de 2009 comparece la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ DE PEREZ asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BATISTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.555 confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BATISTA, ROSA REINOSO y JOSE GREGORIO OCHOA.
En fecha 8 de junio de 2009 el demandado no compareció a dar contestación de la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 9 de junio de 2009 fija la fecha para el acto oral de evacuación de pruebas y se oigan la declaración de los testigos de promovidos por la demandante.
En fecha 29 de junio de 2009 se celebra el acto oral de evacuación de pruebas, con la presencia de la parte demandante AURA MARINA GONZALEZ, su apoderado el abogado ALEJANDRO ANGULO BATISTA y los testigos promovidos por la parte demandante.
El Tribunal para dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que en fecha 23 de noviembre del año 1984, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, que de la unión matrimonial procrearon dos(2) hijo que llevan por nombre JOSE GREGORIO PEREZ GONZALEZ y MARIA GABRIELA PEREZ GONZALEZ, de veintidós (22) años de edad y dieciocho (18) años de edad respectivamente, que fijaron su último domicilio en Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, que inicialmente y en concordancia a la paz y armonía convivieron con respeto a los derechos y deberes matrimoniales en el primer año, por razones inexplicables el precitado cónyuge comenzó a desarrollar una actitud de dejadez de los más elementales deberes para con su cónyuge hasta el punto que procedió a separase de hecho sin explicación alguna y rompiendo la comunicación con su pareja de modo irrevocable. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario de las obligaciones conyugales que imposibilite la convivencia matrimonial.
El Tribunal antes de dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:
ANALISIS PROBATORIO
La demandante para probar los hechos alegados en la demanda, promovió las testimoniales de las ciudadanas ELIANNY DANIELA ALVARADO, OLGA DEL CARMEN MENDOZA LINARES, ANA RAMONA ZAMBRANO PEREZ y SANDRA CAROLINA HANY DAZA. Los testigos evacuados ciudadanas OLGA DEL CARMEN MENDOZA LINARES y ANA RAMONA ZAMBRANO PEREZ, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora y con los informes sociales que constan en autos en este expediente, todo lo cual es indicativo de que el cónyuge con su actitud incurrió en abandono voluntario de los deberes, auxilio mutuo y convivencia previstos en el articulo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono alegado y estipulado en la causal segunda del Articulo 185 ejusdem, debido a que se entiende por abandono, de acuerdo al criterio reiterado en la Doctrina, tal como lo afirman los siguientes autores que a continuación se citan:
“El abandono voluntario tiene dos aspectos: uno material que consiste en el abandono propiamente dicho, ausencia intencional de uno de los cónyuges del hogar y otro moral que consiste en la omisión de los deberes espirituales de coparticipación, convivencia, estimulo o tolerancia con el otro cónyuge. Es el olvido intencional de la existencia del otro cónyuge” (D` Jesús)”
“En la doctrina, el abandono no solo comprende la dejación material de un cónyuge por el otro, seguida del elemento intencional caracterizante de la causal de estudio, sino además, todos aquellos casos en los cuales uno de los cónyuges falta a los deberes de protección, asistencia reciproca y ayuda mutua provenientes del matrimonio”. (Cadenas)
“... El abandono encierra dos elementos esenciales, el uno material, que consiste en la ausencia del domicilio conyugal, y el otro moral, en la intención de no volver a el...
Según se ha citado, se deduce que incurre en abandono voluntario el cónyuge, cuando incumple sus deberes conyugales de contribuir a los gastos económicos, pero también cuando incumple con el respeto y protección que de manera reciproca debe dispensar a su pareja que se traduzca en trato digno y la obligación que tiene de brindar a su hogar un ambiente armónico que contribuya al fortalecimiento de la familia y al desarrollo integral de los hijos. Además consta en las conclusiones del Informe Social, que ambos cónyuges viven separados y comparados con los dichos de las testimoniales existe el abandono material y moral porque no ha manifestado ningún interés en cumplir las obligaciones inherentes al matrimonio.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante Juzgado del Municipio Monseñor Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha en fecha 23 de noviembre del año 1984, tal como consta en el Acta Nº 10.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó. Conste. Strio,
HOC/AJOS/lenny M.-
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