REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ DE UNIPERSONAL NRO. 01
Guanare, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000364

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos LUISANA PEREZ ZAMBRANO Y JESUS RICARDO RAMOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.657.552 Y 12.011.813, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano JESUS RICARDO RAMOS PIÑERO en beneficio de su hija los niña ................................., de 4 años de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales los cuales serán cancelados a razón de 75.00 bolívares semanales depositados en la cuenta de ahorro que el mismo se compromete a aperturar a nombre de la niña. En los meses de Agosto y Diciembre el padre cancelara la cantidad de Bs. 600,00 que serán depositados en la cuenta que se aperturara para tales fines. Respecto al vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requiera la niña los mismos serán canceladas por el padre y la madre en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .

m.j