REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000375
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos SORANGEL DEL VALLE SILVA LEO Y RUBEN ANTONIO ROSALES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos:18.100.008 y 15.798.146, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano RUBEN ANTONIO ROSALES MANZANILLA en beneficio de su hija la niña ..........................................., de 6 años de edad, por la cantidad de Bs. 150,00 los últimos de cada mes a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que el mismo se compromete a aperturar a nombre de la niña representada por la madre SORANGEL DEL VALLE SILVA LEO. En relación de los meses de Agosto y Diciembre el padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que serán depositados en la cuenta de ahorro mencionada. Respecto al vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requiera la niña los mismos serán canceladas por el padre y la madre en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Elsy Moraima Jurado .