REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


ASUNTO Nº: PH05-S-2008-000227

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ SOTO, mayor de edad, venezolano, viudo, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número: 5.663.368, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.919, actuando en representación de su propio interés y de sus hijos, el adolescente .............................., diecisiete (17) años de edad y ..........................., de trece (13) años de edad; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes en deponer acorde con lo expuesto en las mismas sobre los derechos alegados en la presente solicitud y valoradas de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos JOSE DAVID MARTINEZ SOTO, el adolescente ..........., diecisiete (17) años de edad y ....................., de trece (13) años de edad su condición de HEREDEROS de la causante ISIDRA JOSEFINA ESPINOZA LUGO, quien falleció ab-intestato el día 28 de abril de 2008, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/HH/lenny.