REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 6 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000341
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del 1er Circuito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-06-2009, entre los ciudadanos VÍCTOR JULIO HERRERA LINARES y BERENICE JARAMILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.724.192 y 19.855.447, respectivamente, donde la madre conviene que la custodia del niño ................, de 11 años de edad, sea ejercida por el padre, ciudadano antes mencionado. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-