REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-S-2009-000343

Vista el acuerdo celebrado por los ciudadanos VICTOR JULIO HERRERA LINARES y BERENICE JARAMILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.724.192, 12.894.632, residenciados el primero en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-04, casa Nº 01, Teléfono Nº 0426-8515181 y la segunda en Barrio San Antonio, Avenida. Simon Bolívar, antes de llegar al Hotel Mirador, en una bloquear, exactamente en una casa de color azul claro, teléfono Nº 0426-6578072, ambos en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, convenido por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 10 de Junio 2009, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño .........................de 11 años de edad, donde la madre compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el día viernes a las 06:00 p m, cuando lo buscara en el hogar del padre y lo entregara en este mismo domicilio el día domingo a las 06: 00 p m, con respecto a las vacaciones, días feriados y fechas especiales serán compartidos alternativamente entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez