REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 01 de julio de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2291
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009 por la Ciudadana OMAIRA RAMIREZ ROMERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTAÑÓN BELLORÍN y LUIS GONZALO BAUMEISTER ANSELMI, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2009 en Audiencia Oral a que se contrae en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y publicado su texto íntegro en fecha 11 del mismo mes y año, por el JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ MAURIELLO, por la presunta comisión del delito de “USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA”.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente Ciudadana OMAIRA RAMIREZ ROMERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTAÑÓN BELLORÍN y LUIS GONZALO BAUMEISTER ANSELMI quienes fungen como víctimas en la presente causa, posea la legitimidad para impugnar la Decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 07 de mayo de 2009 en Audiencia Oral que se contrae en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y publicado su texto íntegro en fecha 11 de ese mismo mes y año, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente (folio 157 al 158) toda vez que fue presentado en fecha 25 de mayo de 2009; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009 por la Ciudadana OMAIRA RAMIREZ ROMERO, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTAÑON BELLORÍN y LUIS GONZALO BAUMEISTER ANSELMI, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ MAURIELLO, por la presunta comisión del delito de “USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA”; así mismo se Admite a mero trámite el peritaje Grafotécnico elaborado por el experto RAYMOND J. ORTA MARTÍNEZ, “practicado sobre las reproducciones de firmas que se observan en el Acta de Asamblea Extraordinaria fechada 8 de diciembre del 2006” promovido por la hoy recurrente en su escrito de apelación, así como se ordena la citación de los expertos PABLO PERNÍA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del ciudadano RAYMOND J. ORTA MARTÍNEZ, “a los fines de que en audiencia informen entre otras cosas sobre el método empleado para la elaboración de los peritajes que cada uno de ellos suscribe, así como las conclusiones a las que arribaron”, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se fija el día 09 de julio de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009 por la Ciudadana OMAIRA RAMIREZ ROMERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTAÑÓN BELLORÍN y LUIS GONZALO BAUMEISTER ANSELMI, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2009 en Audiencia Oral a que se contrae en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y publicado su texto íntegro en fecha 11 del mismo mes y año, por el JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ MAURIELLO, por la presunta comisión del delito de “USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA”. Así mismo se Admite a mero trámite el peritaje grafotécnico elaborado por el experto RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, “practicado sobre las reproducciones de firmas que se observan en el Acta de Asamblea Extraordinaria fechada 8 de diciembre del 2006” promovido por la hoy recurrente en su escrito de apelación, así como se ordena la citación de los expertos PABLO PERNÍA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del ciudadano RAYMOND J. ORTA MARTÍNEZ, “a los fines de que en audiencia informen entre otras cosas sobre el método empleado para la elaboración de los peritajes que cada uno de ellos suscribe, así como las conclusiones a las que arribaron”, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se fija el día 09 de julio de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER




EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-
Exp. Nro. 2291