REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 15 de Julio de 2.009
199º y 150º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2777
Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que la abogada: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 8E-1755-08, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha 2 de Julio de 2009, la abogada: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, en su condición de JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se inhibió respecto a seguir conociendo la causa Nº 8E-1755-08, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Quien suscribe, Dra. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente y en cumplimiento al contenido del encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; expreso mi condición de estar incurso en el ordinal 4° del artículo 86 eiusdem; a los efectos de Inhibirme en mi carácter de Juez, de conocer la Causa signada con el número 8E-1755-08, según la nomenclatura llevada por este Tribunal; a la cual se le dio entrada en el día de ayer, 01 de Julio del presente año, causa en la cual, ejerce la defensa la Dra. CLAUDIA VALENTINA MUJICA, y siendo que existe una amistad manifiesta, amistad bien estrecha entre la abogada antes señalada y mi persona, incluso compartimos a menudo diversas reuniones familiares y sociales, por otro lado la mencionada profesional del derecho pertenece al escritorio jurídico del Dr JUAN CARLOS GUTIERREZ y éste es mi representante en ciertos actos de Índole personal, por lo cual mi objetividad se ve afectada, ya que la abogada en cuestión goza de todo mi aprecio, estima, y confianza, lo cual me impide conocer de la presente Situación Jurídica por mandato expreso de la norma procesal Penal; en tal sentido, prevee la norma lo siguiente:
Prevé el artículo 87:
Inhibición Obligatoria: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
En este sentido, señalo expresamente que el fundamento de la presente Inhibición, es el ordinal 4° del artículo 86, del Cuerpo Adjetivo Penal; el cual expresa Textualmente:
“ ... Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta ..”(Negrillas y Subrayado nuestro)
Así mismo, ofrezco como medio de prueba de lo anteriormente narrado, la deposición de la Abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA; en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Remitir la presente Acta de Inhibición, a la Unidad de Registro y Distribución de documentos Penales, a los fines de que sea distribuida al conocimiento de una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Remitir los expedientes que conforman la presente causa, conjuntamente con todos sus anexos, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia con igual competencia funcional de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de evitar la paralización del Proceso.”
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 2 de Julio de 2.009, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”
En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió la JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad de la inhibida, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el N° 8E-1755-08, nomenclatura de ese Juzgado, con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
El día 3 de Julio de 2.009, fue admitida como medio probatorio la testimonial de la ciudadana: CLAUDIA VALENTINA MUJICA, para llevarse a cabo la evacuación el 7-7-09 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal.
Por cuanto no hubo día hábil el día señalado en el párrafo anterior, se fijó nueva oportunidad a los mismos fines para el 14-7-09, cuando efectivamente se evacuó la prueba ofrecida con la presencia de la testigo: CLAUDIA VALENTINA MUJICA, quien corroboró lo afirmado por la inhibida, en el sentido que “…la unen lazos de amistad con la doctora Gabriela Salazar.”, lo que hace indubitablemente inconveniente que la abogada: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS continúe en el conocimiento de la citada causa, so pena de violentarse el principio del Juez imparcial.
El Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.
En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley.
En el caso de marras, la mencionada Administradora de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 4º (por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta).
Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.
En la situación sub examine está suficientemente justificada la separación de la causa de la JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, quien ha argumentado y sustentado las circunstancias que la inhabilitan para conocer de las actuaciones Nº 8E-1755-08, nomenclatura de ese Juzgado.
En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 8E-1755-08, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 8E-1755-08, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,
OSWALDO REYES CAMACHO BELKIS ALIDA GARCÍA
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº 2777