REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 2 de Julio de 2.009
199º y 150º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2772
Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que la abogada: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 371-09, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha 12 de Junio de 2009, la abogada: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 371-09, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Quien subscribe, YHOSMAR DINORAH GONZALEZ DE DELGADO, Juez Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedo en este acto a INHIBIRME, de conocer de la causa distribuida en el día de hoy signada con el Nro. 371-09, contentiva del Recurso de Amparo interpuesto pro e1 Abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS abogados defensor de los ciudadano ALBERTO SALINAS KARPEL y EDWIN SANTIAGO RAMIREZ en contra de la Fiscalía 50° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el motivo siguiente:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:
8-. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En tal sentido me inhibo de conocer de las presentes actuaciones toda vez que ante este Tribunal cursó causa signada bajo el N° 13335-08, seguida en contra del ciudadano ALBERTO SALINAS KARPEL asistido por el abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ CABALLOS en agravio de PEDRO PABLO PEREZ, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en dicha causa emití pronunciamiento en la audiencia preliminar lo cual compromete seriamente mi imparcialidad en este caso, por lo tanto a los fines de garantizar el debido proceso solicito muy respetuosamente de la Corte de Apelaciones, sea declarada CON LUGAR la presente Inhibición.
Remítase la presente acta y actuaciones relacionadas con ella, anexa a oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, con el objeto de que sea distribuida a 1a Corte de Apelaciones. Así mismo remítanse las actuaciones que cursan en este Despacho a la referida Oficina, a fin de que sean distribuidas a un Juez de Control.”
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 26 de Junio de 2.009, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”
En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió la JUEZA UNIPERSONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad de la inhibida, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la JUEZA UNIPERSONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el N° 371-09, nomenclatura de ese Juzgado, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
El Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.
En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley.
En el caso de marras, la mencionada Administradora de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 8º (cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad).
Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.
En esta incidencia la inhibida presentó copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Abril de 2.009 y su auto fundado del 5 de Mayo de este año, en la cual se decretó la nulidad de todas las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, luego del acto de imputación de fecha 13-6-2008 en la causa seguida al ciudadano: ALBERTO SALINAS KARPEL.
Así mismo, cursa copia certificada de la Acción de Amparo intentada por el abogado: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, procediendo en el carácter de defensor de los ciudadanos: ALBERTO SALINAS KARPEL y EDWIN SANTIAGO RAMÍREZ contra la Fiscalía 50ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
La jueza inhibida alegó que emitió pronunciamiento en aquella oportunidad y que ello compromete seriamente su imparcialidad por lo que no debe conocer el amparo incoado.
Lo cierto es que en la Audiencia Preliminar aludida y su respectiva resolución judicial, la JUEZA TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO anuló actuaciones realizadas por la Fiscalía 56ª del Ministerio Público, mientras que la acción tutelar planteada va contra actuaciones de otra fiscalía y por razones distintas a las planteadas en aquella oportunidad.
Por lo que no encuentra sustento este Tribunal Superior Colegiado para sustraer del conocimiento de la causa Nº 371-09 a la inhibida.
El numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Ese derecho al Juez natural consagrado en la Carta Magna venezolana lo representa en esta causa y para este momento procesal la JUEZA UNIPERSONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, ya que no se encuentra de manera objetiva y ante la ausencia de probanzas, razón alguna para dudar de la competencia subjetiva de la inhibida y específicamente de su imparcialidad para decidir el expediente señalado con el Nº 371-09, nomenclatura de ese Juzgado.
En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZA UNIPERSONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, de conocer la causa distinguida con el N° 371-09, nomenclatura de ese Juzgado, atendiendo a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser la Administrador de Justicia tantas veces mencionada, la competente, imparcial e independiente al respecto, como lo pauta el numeral 3° del artículo 49 Constitucional. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZA UNIPERSONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, de conocer la causa distinguida con el N° 371-09, nomenclatura de ese Juzgado, atendiendo a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser la Administrador de Justicia tantas veces mencionada, la competente, imparcial e independiente al respecto, como lo pauta el numeral 3° del artículo 49 Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,
OSWALDO REYES CAMACHO BELKIS ALIDA GARCÍA
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
EXP. 2772