REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

Exp. 3148-09
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por la Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura N° 17J.491-09 (Nomenclatura de ese Despacho Judicial), seguida a los ciudadanos ELADIO PALMA y JOSUE DAVID PALMA VELASCO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:


PRIMERO

La Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“…Quien suscribe, Abg. MARILDA RIOS HERNANDEZ, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente expongo: La presente causa tiene su inicio en fecha 4 de Octubre de 2008, la fue distribuida procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para la realización de la Audiencia para oír al Imputado de (sic) siéndole asignada N° 13583-08 y procediendo a realizar la correspondiente Audiencia de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas se realizaron los siguiente pronunciamientos…En fecha 31 de Octubre de 2008, se realizó Audiencia de Prorroga por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, acordando un lapso de Quince (15) días a los fines de que se presentara el correspondiente acto conclusivo en fecha 18 de Noviembre de 2008. En fecha 27 de Octubre del 2008, el Fiscal del Ministerio Público, presenta el correspondiente acto conclusivo, una vez recibido se procede de conformidad con lo que establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a Fijar la Audiencia Preliminar. En fecha 12 de Enero del 2009, se realiza la Audiencia preliminar, en la cual es admitida la acusación, así como los fundamentos de la misma, las pruebas documentales y testimoniales, la calificación jurídica dada a los hechos y se acuerda a favor de la defensa los testimonios de los ciudadanos José Luis Castro, José Duran, Omaira Sánchez y Rubén Lucena, el principio de la comunidad de prueba, así como también se acordó mantener la medida judicial privativa de libertad que le fuera impuesta en su oportunidad. Ahora bien, en fecha 17 de Febrero de 2006 fui designada por la Comisión Judicial como Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que habiendo tenido conocimientos sobre la presente causa es por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es apartarme de ella, es por ello que ME INHIBO, de seguir conociendo de la misma toda vez que me considero incursa en la causa 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente expuesto…Siendo así las cosas y por cuanto fui notificada bajo oficio N° 1886 de fecha 17 de Junio de 2009, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la designación como Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue distribuida la Presente causa, es por lo habiendo conocido de esta causa mi posición no es otra, que el fiel cumplimiento del apegado a las normas Constitucionales, siempre dentro del marco de mis funciones como Juez y a tale efectos remito anexo al presente informe de Inhibición, copia certificada del Acta de Audiencia Oral de fecha 04 de Octubre de 2008, copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Enero de 2009, con el fin de dejar constancia de lo manifestado. Con fuerza de las razones anteriormente expuestas ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, como Juez del Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…”


SEGUNDO

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por la Juez inhibida, la Sala considera que la situación alegada encuadra es en la previsión contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ, ha manifestado que en fecha 12-01-2009, ejerciendo sus Funciones como Juez Cuadragésima Quinta de Primera Instancia en Función de Control, llevó a cabo la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos ELADIO PALMA y JOSUE DAVID PALMA VELSCO, mediante la cual entre otros pronunciamiento ordenó, la apertura del Juicio Oral y Público, de la cual corre copia certificada inserta del folio catorce (14) al veintiocho (28) del presente cuaderno de inhibición.-

Así las cosas, es menester señalar que el auto de apertura a juicio es sin duda el pronunciamiento más importante dentro de la fase intermedia, toda vez que con él se fijan los límites fácticos y jurídicos que darán marco al debate oral y público, con los cuales se va a controlar el Principio de Congruencia y en definitiva constituye el Thema Decidendum.-

En consecuencia, visto lo anterior se evidencia que la Juez inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida a los ciudadanos ELADIO PALMA y JOSUE DAVID PALMA VELSCO, toda vez que en el auto de apertura a juicio emitió pronunciamiento sobre la participación de los mencionados acusados en los hechos en cuestión, que constituye lo principal del pleito en dicha incidencia, hecho este que afecta su imparcialidad y por tanto configura la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; afectando así su capacidad subjetiva que ha de emerger siempre diáfana en el asunto que se ventila, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, es decir, la necesidad de un Juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea la administración de justicia, motivo por el cual la inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR a tenor de lo estatuido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.-


D E C I S I O N


En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura N° 17J.491-09 (Nomenclatura de ese Despacho Judicial), seguida a los ciudadanos ELADIO PALMA y JOSUE DAVID PALMA VELASCO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Texto Penal Adjetivo.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ EL JUEZ

RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
Ponente
LA SECRETARIA

EDMMYSALHA GUILLEN CORDERO

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


EDMMYSALHA GUILLEN CORDERO






RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo
Exp. Nº: 3148-09