REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 29 de julio de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2253-09

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 6 de julio de 2009, por las Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Doris Lovera y Zoraida Bravo, en su condición de defensoras de los ciudadanos Juan Carlos Guzmán Palacios y Alexander José Herrera Carmona, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 27 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dictó privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados conforme a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 27 de julio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2253-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

Las Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Doris Lovera y Zoraida Bravo, en su condición de defensoras de los ciudadanos Juan Carlos Guzmán Palacios y Alexander José Herrera Carmona, respectivamente, ejercieron recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dictó privación judicial preventiva de libertad a mencionados imputados conforme a lo dispuesto en los artículos 250 1, 2 y 3, 251 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se constata que las recurrentes, Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Doris Lovera y Zoraida Bravo, se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello tal como consta en el acta de presentación de imputados donde las defensoras prestaron juramentación y aceptación de defensa, cursante al folio tres (3) del presente cuaderno especial.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio sesenta y uno (61) del cuaderno especial, riela auto del 21 de julio del corriente año, donde el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“…Que desde el día Sábado 27-06-09 fecha exclusive, en la cual se celebró el acto de audiencia para oír al aprehendido, hasta el día Lunes 06-07-09 (inclusive), en la cual ha transcurrido un lapso de cinco días hábiles, los cuales se esgrimen de la siguiente manera: Lunes 29-06-09 (DÍA HABIL) ; Martes 30-06-09 (DÍA HABIL) ; Miércoles 01-07-09 (DÍA HABIL) , Jueves 02-07-09 (DÍA INHABIL) , Viernes 03-07-09 (DÍA HABIL) , Lunes 06-07-09 (DÍA HABIL) en la cual las Dra. (sic) Doris Lovera y Zoraida Bravo, en calidad de Defensoras Públicas Cuadragésima Novena y Quincuagésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso (sic) recurso de apelación…”.

De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil de dictarse la decisión apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.

Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia de lo siguiente: “…Que desde el día Jueves 10-07-09, fecha inclusive, en la cual se dio por notificado la Vindicta Pública, hasta el día Lunes, 14-07-09, en la cual ha transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles, los cuales se esgrimen de la siguiente manera: Viernes, 10-07-09 (DÍA HABIL); Lunes 13-07-09 (DÍA HABIL), y Martes 14-07-09 (DÍA HABIL), fecha en la cual el representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por este Despacho en fecha 27-06-09, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal…”“ es decir, que la contestación fue presentada al tercer día hábil siguiente a la notificación, es decir, dentro del lapso de ley para su interposición, según lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ha de ser declarada admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el recurso de apelación ejercido conforme a lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Doris Lovera y Zoraida Bravo, en su condición de defensoras de los ciudadanos Juan Carlos Guzmán Palacios y Alexander José Herrera Carmona, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 27 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó privación judicial preventiva de libertad a mencionados imputados conforme a lo dispuesto en los artículos 250 1, 2 y 3, 251 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Tercero (123°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Zulys Marlene León Inagas.

Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2253-09
YC/MAC/CSP/DA/jcfm.-.