REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5



Caracas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º



DECISIÓN N° (186-09)
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. S5-09-2489



Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. JORGE TIMAURY, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 1824-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano PALMA DANIEL ALFONSO, en cuya acta refiere como prueba documental de la causal por la cual se inhibe, lo siguiente:


“…visto que en fecha 29 de Enero del año 2009, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica (sic) y por Autoridad de la Ley, Declaró (sic) con lugar la Inhibición, propuesta por mi persona, en mi carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la Ciudadana Cinthia Gabriela Puchi, y el ciudadano Ghunter Luis Requena, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el articulo (sic) 96 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante lo cual (sic) anexo copias debidamente certificadas por lo que me encuentro incurso en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 87 (sic) ejusdem…” (Subrayado de la Sala).


En tal sentido, esta Sala ADMITE dicha prueba documental, esto es, copia debidamente certificada de la Decisión proferida por esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente a los fines de dilucidar la incidencia procesal planteada, por lo que se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre la presente incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba documental ofrecida por el Dr. JORGE TIMAURY, esto es, copia debidamente certificada de la Decisión proferida por esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente a los fines de dilucidar la incidencia procesal planteada, por lo que se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre la presente incidencia.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZA,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ

LA JUEZA PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,

Abg. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-09-2489
JOG/CCR/CMT/BT/yusmary.