REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas 22 de julio de 2009
199° y 150°


No. 199-09
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2502
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ



Vista la Inhibición planteada por la Doctora KARLA TORRES LARA, Juez Vigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 25J-493-08, nomenclatura de dicho Juzgado y 09-2502 de esta Sala, seguida en contra de los ciudadanos GEISSLER GIMENEZ TORRES y BEATRIZ ESCOBAR VERDU, en cuya acta refiere como pruebas documentales de la causal por la cual se inhibe, lo siguiente:

Escrito suscrito por el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BORGES, y copia de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, quien es víctima en la causa seguida a los ciudadanos GEISSLER GIMENEZ TORRES y BEATRIZ ESCOBAR VERDU, en la causa en la que la Juez Vigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe.


En tal sentido, esta Sala ADMITE dichas pruebas documentales promovidas por estar ajustadas a Derecho, al ser pertinentes, útiles, necesarias y haber sido promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovidas por la Doctora KARLA TORRES LARA, Juez Vigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE
LA JUEZ,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

Causa No. S5-2009-2502.-.-
JOG/CCR/CMT/TF/cc.-