REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

Nº 179-09
CAUSA Nº S5-09-2465

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa a los recursos de apelación interpuestos separadamente por los Dres. Livia Acosta Baudin y Engel José Ordaz Cairo, en su condición de Fiscales Auxiliares Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Marzo de 2009 y por el Dr. Iván Antonio Lezama Hernández, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el órgano jurisdiccional antes mencionado, en fecha 03 de Marzo de 2009, respectivamente, mediante la cual promueve como medios probatorios, copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, copias certificadas de la admisión de pruebas de la inhibición de fecha 18/07/2008 y de la declaratoria con lugar de fecha 21 de Julio de 2008, de la inhibición planteada por la Dra. Carmen Mireya Tellechea; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, copias certificadas de la admisión de pruebas de la inhibición de fecha 18/07/2008 y de la declaratoria con lugar de fecha 21 de Julio de 2008, de la inhibición planteada por la Dra. Carmen Mireya Tellechea, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-09-2465
JCV/BT/***