REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

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CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° (178-09)
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. S5-09-2479


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en contra del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JOSE GREGORIO MENA.

Esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la Decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a estas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.
En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL


El accionante solicita que se recabe el expediente original en su totalidad, a objeto de poder constatar las diversas irregularidades que vician de forma absoluta el proceso. Al respecto esta Alzada considera que el pedimento relacionado con la causa original que actualmente cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto y los alegatos esgrimidos por el accionante, en tal sentido declara procedente recabar el expediente original al Juzgado de Instancia solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en contra del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JOSE GREGORIO MENA. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se declara PROCEDENTE recabar el expediente original al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitado por el accionante.


En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación al ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, en su condición de víctima, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

4. Se ORDENA la notificación a los ciudadanos BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TABASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

5.- Se ORDENA librar oficio dirigido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remitan el expediente original en su totalidad, por cuanto fue admitida la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT



CAUSA N° S5-2479-09
JOG/CCR/CMT/BT/yusmary.



















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DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala, en esta misma fecha, emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en contra del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JOSE GREGORIO MENA. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se declara PROCEDENTE recabar el expediente original al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitado por el accionante…”

Notificación que se le hace a usted, para que designe un Fiscal especial, y comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO_______________ FECHA___________HORA_______
CAUSA N° S5-2479-09
JOG/yusmary.




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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Juez Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala, en esta misma fecha, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en contra del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JOSE GREGORIO MENA. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se declara PROCEDENTE recabar el expediente original al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitado por el accionante…”

Notificación que se le hace a usted, a los fines que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO_______________ FECHA___________HORA_______
CAUSA N° S5-2479-09
JOG/yusmary.


ANEXO: Copia certificada del escrito de acción de amparo, así como del escrito mediante el cual da cumplimiento al Despacho Saneador, requerido por esta Sala.
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SALA N° 5

Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en su carácter de Defensores Privado del ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, que esta Sala, en esta misma fecha, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en contra del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JOSE GREGORIO MENA. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se declara PROCEDENTE recabar el expediente original al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitado por el accionante…”

Notificación que se le hace a usted, a los fines que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO_______________ FECHA___________HORA_______
CAUSA N° S5-2479-09
JOG/yusmary.
DIRECCIÓN: Av. LIBERTADOR CON SANTIAGO DE CHILE, EDIFICIO FREITES, PISO 10, OFICINA 101, LOS CAOBOS, CARACAS.

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DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, en su condición de víctima, que esta Sala, en esta misma fecha, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL TAMARA SALAS MORENO, en contra del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JOSE GREGORIO MENA. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se declara PROCEDENTE recabar el expediente original al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitado por el accionante…”

Notificación que se le hace a usted, a los fines que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO_______________ FECHA___________HORA_______
CAUSA N° S5-2479-09
JOG/yusmary.
DIRECCIÓN: Av. LIBERTADOR CON SANTIAGO DE CHILE, EDIFICIO FREITES, PISO 10, OFICINA 101, LOS CAOBOS, CARACAS.


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SALA N° 5


Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º




OFICIO N˚ 349-09
CIUDADANO:
JUEZ DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que remita a esta Sala con la URGENCIA del caso, la causa principal instruida en contra del ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, signada con el N° 15272-09 (Nomenclatura de ese Tribunal a su cargo), por cuanto fue admitida la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional
.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESUS ORANGEL GARCIA

Exp. N° SA-5-09-2479
JOG/yusmary