REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 15 de julio de 2009
199º y 150°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 2612-2009 (Aa).-
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de junio de 2009, por la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ivana Rodríguez Cuellar, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró:“… SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO.”
En fecha 13 de julio de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2612-2009 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 8 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folios 2 al 8 del cuaderno especial).
Al folio 29 del cuaderno de incidencia, cursa el acuse de recibo de la boleta de notificación que le fuera librada a la defensora pública en fecha 8 de junio de 2009 y es en fecha 15 de ese mismo mes y año, que la defensa del acusado DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO, se da por notificada y el 16 de junio de 2009 ejerce el recurso de apelación. Por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil.
Asimismo se desprende del escrito de apelación, interpuesto por la defensa, cursante a los folios 9 al 23 del cuaderno especial, que ejerce su recurso de apelación, atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables.” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ivana Rodríguez Cuellar, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró:“… SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO.” Y así se declara.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Pedro José Montes González, en su condición de Fiscal del referido Despacho, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa pública del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉRES RAUSSEO, el 8 de julio de 2009, como se desprende a los folios 38 al 44, así como del cómputo inserto al folio 45 del presente cuaderno especial.
En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida en forma extemporánea, a tenor del contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo consignó al cuarto (4º) día y es por ello que se inadmite el referido escrito. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ivana Rodríguez Cuellar, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró:“… SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ RAUSSEO.”
SEGUNDO: INADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Abg. Pedro José Montes González, en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado fuera del lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
EXP. N° 2612-2009 (Aa) S-6