REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2618-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, JULIO CESAR GONZÁLEZ Y ANDRES ELOY CASTILLO en su carácter de defensores privados del ciudadano ALFREDO JOSÉ OJEDA PAREDES, interpuestos en fechas 25 de junio de 2009 y 30 de junio de 2009 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: En relación al profesional del derecho FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, observa la Sala que el mismo fue revocado por el imputado en fecha 26-6-2009, folio 109 y el recurso de apelación por él ejercido fue el 25-6-2009, por lo tanto para el momento de la presentación del escrito poseía la legitimidad para recurrir la decisión; de igual forma observa la Sala en relación a los abogados JULIO CESAR GONZÁLEZ Y ANDRES ELOY CASTILLO en su carácter de defensores privados del ciudadano ALFREDO JOSÉ OJEDA PAREDES, designados y juramentados el día 26-6-2009, que los mismos poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente los recursos fueron interpuestos dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, JULIO CESAR GONZÁLEZ Y ANDRES ELOY CASTILLO en su carácter de defensores privados del ciudadano ALFREDO JOSÉ OJEDA PAREDES, interpuestos en fechas 25 de junio de 2009 y 30 de junio de 2009 respectivamente en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ


DRA PATRICIA MONTIEL MADERO




EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MMPMM/RH/da-
Exp. N° 2618-2009(Aa) S-6