REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS

Caracas, 30 de julio de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE N° 2624-2009 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosaria Sarita de Luca, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68ª), en su carácter de defensora del acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2009 y publicada en fecha 12 de junio del mismo año, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ y homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, en grado de frustración, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en contra del ciudadano JORGE LUIS CASTELLANOS OROPEZA.

ADMISIBILIDAD

Esta Sala a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la abogada Rosaría Sarita de Luca, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68ª), en su carácter de defensora del acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, en contra de la decisión recurrida, observa lo siguiente:

Del escrito recursivo puede observarse que la recurrente en su única denuncia, la fundamenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia que se recurre incurre en una “FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”.

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Pues bien, la profesional del derecho Rosaría Sarita de Luca, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava, posee la legitimidad para recurrir en alzada, presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y del cómputo inserto al folio 132 de la 3ª pieza del expediente con indicación de los motivos señalados en su pretensión.

Por lo que, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de lo descrito en la norma del artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada Yessica Rivera Ochoa, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación planteado por la defensa del ciudadano Terry Alberto Reyes Prieto, razón por la cual se admite el referido escrito. Y así se declara.


DE LA AUDIENCIA

Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosaría Sarita de Luca, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68ª), en su carácter de defensora del acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el octavo día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada Rosaría Sarita de Luca, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68ª), en su carácter de defensora del acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2009 y publicada en fecha 12 de junio del mismo año, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ y homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, en grado de frustración, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en contra del ciudadano JORGE LUIS CASTELLANOS OROPEZA.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación planteado por la abogada Yessica Rivera Ochoa, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al recurso de apelación planteado por la defensa del ciudadano TERRY ALBERTO REYES PRIETO.

TERCERO: Fija para el octavo día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES

EL SECRETARIO



Abg. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO



Abg. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ

Exp. N° 2624-2009 (As) S-6.