REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 31 de julio de 2009
199° y 150°

Expediente Nº 2615-2009 (As) S-6
Ponente: GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17de abril de 2009, y publicado su texto integro en fecha 6 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la prescripción extraordinaria judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5, 109 y 110 parte in fine todos del Código Penal vigente, en la causa instruida en contra de la ciudadana FLORIDA MILAGROS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal.


Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


SEGUNDO: La profesional del derecho MARIA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, y publicado su texto integro en fecha 6 de mayo de 2009 por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 9 de junio de 2009, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.


TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por cuanto forman parte del expediente esta Sala las admite por considerarlas útiles y necesarias, para la resolución del recurso de apelación.


CUARTO: En cuanto al escrito presentado por la abogada SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana VILCHEZ BORREGALES FLORIDA MILAGROS, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.-


Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ROSENDO, en su carácter de fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, y publicado su texto integro en fecha 6 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la prescripción extraordinaria judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5, 109 y 110 parte in fine del Código Penal vigente en la causa seguida contra la ciudadana FLORIDA MILAGROS VILCHEZ, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por cuanto forman parte del expediente esta Sala las admite por considerarlas útiles y necesarias, para la resolución del recurso de apelación.


TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana VILCHEZ BORREGALES FLORIDA MILAGROS, el cual fue consignado en tiempo hábil, por lo que la Sala pasará a examinar los argumentos explanados tanto en el recurso de apelación como en el escrito de contestación al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y en consecuencia, se fija para la quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ROSENDO, en su carácter de fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, y publicado su texto integro en fecha 6 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la prescripción extraordinaria judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5, 109 y 110 parte in fine del Código Penal vigente en la causa seguida contra la ciudadana FLORIDA MILAGROS VILCHEZ, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por cuanto forman parte del expediente esta Sala las admite por considerarlas útiles y necesarias, para la resolución del recurso de apelación.

TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana VILCHEZ BORREGALES FLORIDA MILAGROS, el cual fue consignado en tiempo hábil, por lo que la Sala pasará a examinar los argumentos explanados tanto en el recurso de apelación como en el escrito de contestación al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y en consecuencia, se fija para la quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, notifíquese de la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE -PONENTE,

DRA. GLORIA PINHO
LAJUEZ,

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ
GP/PMM/MN/RH/loli
Exp: N°. 2615-2009-(As) S-6