REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


CAUSA Nº 3172-09

JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.



Corresponde a esta Sala, resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada NAYLUTH SANCHEZ, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 02 de julio de 2009, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS GARCIA MARQUEZ, ESTEBAN JOSE URBINA, BARCELONA APARICIO JOSE y SOSA DUARTE RAFAEL RAMON.

Para decidir, esta Alzada observa:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Expresa la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 al 03 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:

“...EN FECHA 01 DE Diciembre de 2008, realicé la Audiencia Preliminar en la cual Admití los escritos de acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de los mencionados ciudadanos, admitiendo igualmente los medios probatorios tanto por el Ministerio Público como por la defensa, acordándole igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano SOSA DUARTE RAFAEL RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos CARLOS GARCIA MARQUEZ, ESTEBAN JOSE URBINA y BARCELO APARICIO JOSE ANTONIO, de igual manera se acordó el pase al Juicio Oral y Público.
En este sentido, señalo expresamente que el fundamento de la presente Inhibición, es el ordinal 7º del artículo 86 del Código Adjetivo Penal; el cual expresa textualmente: “… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”. (Negrillas y Subrayado nuestro).
Es por ello, que esta Juzgadora se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeña como Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mi deseo de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por los motivos antes señalados. Por lo que considero que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial, como consecuencia de haber emitido opinión en la presente causa…
En tal sentido. ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incurso en el contenido del ordinal 7º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, y a tenor del artículo 95 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado a la Jueza NAYLUTH SANCHEZ a manifestar su expresa voluntad de no conocer la causa seguida a los ciudadanos CARLOS GARCIA MARQUEZ, ESTEBAN JOSE URBINA, BARCELONA APARICIO JOSE y SOSA DUARTE RAFAEL RAMON, al reconocer ella expresamente, que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La expresa manifestación de la funcionaria titular de Poder Jurisdiccional, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en ella al haber presidido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos arriba mencionados, en cuya oportunidad admitió la acusación así como las pruebas ofrecidas, ante el Derecho que tienen las partes a obtener una decisión objetivamente dictada, son suficientes razones para que ante la petición de la Jueza, la Alzada resuelva que lo procedente en la presente causa es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada NAYLUTH SANCHEZ, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de julio de 2009, en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS GARCIA MARQUEZ, ESTEBAN JOSE URBINA, BARCELONA APARICIO JOSE y SOSA DUARTE RAFAEL RAMON, por haber emitido opinión, ello a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NAYLUTH SANCHEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009.


JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA

FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA

Exp Nº 3172-09/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH