REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 22 de Julio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 307.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2482-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ROSARIA SARITA DE LUCA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA (68°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (18 de junio de 2009), mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano RINCON EDIXON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.946, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal vigente, conforme con los Artículos 250 en sus Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 20 de mayo de 2009, la ciudadana Abg. ROSARIA SARITA DE LUCA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA (68°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 18 de junio de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 18 de junio de 2009, por la ciudadana Abg. ROSARIA SARITA DE LUCA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA (68°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 20 de mayo de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio veintidós (f-22) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano RINCON EDIXON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.946, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal vigente, conforme con los Artículos 250 en sus Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio treinta y cinco (f-35) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano Abg. EDUARDO SOLORZANO, FISCAL DÉCIMO OCTAVO (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abg. ROSARIA SARITA DE LUCA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA (68°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (18 de junio de 2009). Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ROSARIA SARITA DE LUCA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA (68°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (18 de junio de 2009), mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano RINCON EDIXON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.946, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal vigente, conforme con los Artículos 250 en sus Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2482-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-