REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 23 de Julio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 308.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2486-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Abg. MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Imputados YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED; y por la ciudadana Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH y SAMSOIN AKON IKADE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH, SAMSOIN AKON IKADE, YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 06 de julio de 2009, la ciudadana Abg. MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Imputados YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009.
En fecha 07 de julio de 2009, la ciudadana Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH y SAMSOIN AKON IKADE, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009, por la ciudadana Abg. MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora de los ciudadanos Imputados YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 06 de julio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio ciento tres (f-103) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH, SAMSOIN AKON IKADE, YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009, por la ciudadana Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora de los ciudadanos Imputados INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH y SAMSOIN AKON IKADE, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 07 de julio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio ciento cinco (f-105) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH, SAMSOIN AKON IKADE, YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en cuanto al medio de prueba ofrecido por la ciudadana Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala lo declara Inadmisible, por cuanto se considera inoficioso, dado que esta Sala, por requerirlo previamente, ya solicitó el Expediente Original al Tribunal a quo, amen que la Recurrente no especificó cuales pruebas quería ofrecer del Expediente Original. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que de los cómputos insertos a los folios ciento tres al ciento seis (f-103 al f-106) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano Abg. JULIO CESAR AZOCAR, FISCAL (A) CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO (118°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación en fecha 16 de Julio de 2009, a los Recursos de Apelación incoado por las ciudadanas Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y por la ciudadana Abg. MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH, SAMSOIN AKON IKADE, YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala declara INTEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. JULIO CESAR AZOCAR, FISCAL (A) CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO (118°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fuera del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH, SAMSOIN AKON IKADE, YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 de junio de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INOCENT IZUAMEN, MICHAEL NWACHUKWH, SAMSOIN AKON IKADE, YSLEYER ALEJANDRA DIAZ PERDOMO y MUNA OUMER MOHAMMED, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMITE las pruebas documentales promovidas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto se considera inoficioso, dado que esta Sala, por requerirlo previamente, ya solicitó el Expediente Original al Tribunal a quo, amen que la Recurrente no especificó cuales pruebas quería ofrecer del Expediente Original.
CUARTO: Declara INTEMPESTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por el ciudadano Abg. JULIO CESAR AZOCAR, FISCAL (A) CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO (118°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 16 de julio de 2009, a los Recursos de Apelación interpuestos por las ciudadanas Abg. MARIA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y por Abg. MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en Audiencia para Oír al Imputado por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el día 22 del mismo mes y año en curso (Junio de 2009).
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2486-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-