REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 309.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2476-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, y, por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2009, mediante la cual; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OCHOA PÉREZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.829.244, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 318 ordinal 9° ejusdem, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 3° Ibidem. Por efecto de lo decidido, se decreta la Terminación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARIACO DÍAZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.483.749, GARCÍA ALVAREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.250.446, LINO ANTONIO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 6.254.930 y JESÚS ALBERTO OCHOA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.829.244, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el numeral 3° del artículo 330 del Texto Adjetivo Penal. Por vía de consecuencia acepta la solicitud de sobreseimiento formulada por el mencionado despacho fiscal, por la presunta comisión del delito de REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA MUSICAL, previsto y sancionado en el artículo 121 y 122 de la Ley Especial sobre el Derecho de Autor. Por efecto de lo decidido se decreta la terminación del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con la causal se Sobreseimiento prevista en el numeral 2° de falta de tipicidad del artículo 318 ejusdem, seguida a los ciudadanos CARIACO DÍAZ JOSÉ GREGORIO y GARCÍA ALVAREZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con el artículo 99 del Código Penal y para el ciudadano LOZANO LINO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Especial Sobre Derecho de Autor. Por efecto de lo decidido, se decreta la terminación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, y, el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, poseen legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez a quo, por cuanto se trata los primeros de los mencionados, Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, Apoderados Judiciales de la Víctima y el segundo el Representante del Ministerio Público; y además que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios 340 y 341 de la Pieza N° III; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los recursos interpuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por otra parte observa esta Sala que del cómputo inserto al folio trescientos cuarenta y dos (f-342) de la pieza III, se desprende que desde el 29 de junio de 2009, fecha en que los recurrentes, estos son; los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, y, por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, interponen Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2009, hasta el 06 de julio de 2009, fecha en la que el ciudadano Abg. JUAN LUIS GONZÁLEZ, consignó el Escrito de Contestación a los Recursos de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, y, por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, habían transcurridos cinco (05) días hábiles, por tanto, el lapso de los días hábiles transcurrido en la cual la Representante del Ministerio Público consignó el escrito de contestación fue conforme a lo establecido el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia esta Sala de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que los ciudadanos Abg(s). MARLEN PARRA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA (71º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensora del ciudadano acusado JESÚS ALBERTO OCHOA PÉREZ y JUAN CARLOS BARROSO, Defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARIACO DIAZ y JUAN CARLOS GARCÍA ALVAREZ, no dieron contestación a los Recursos de Apelación incoados. En consecuencia, esta Sala declara tempestiva la contestación presentada por el Abg. JUAN LUIS GONZÁLEZ, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO LOZANO, de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, y, por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitidos como han sido los presentes Recursos de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2009, mediante la cual; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OCHOA PÉREZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.829.244, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 318 ordinal 9° ejusdem, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 3° Ibidem. Por efecto de lo decidido, se decreta la Terminación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARIACO DÍAZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.483.749, GARCÍA ALVAREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.250.446, LINO ANTONIO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 6.254.930 y JESÚS ALBERTO OCHOA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.829.244, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el numeral 3° del artículo 330 del Texto Adjetivo Penal. Por vía de consecuencia acepta la solicitud de sobreseimiento formulada por el mencionado despacho fiscal, por la presunta comisión del delito de REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA MUSICAL, previsto y sancionado en el artículo 121 y 122 de la Ley Especial sobre el Derecho de Autor. Por efecto de lo decidido se decreta la terminación del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con la causal se Sobreseimiento prevista en el numeral 2° de falta de tipicidad del artículo 318 ejusdem, seguida a los ciudadanos CARIACO DÍAZ JOSÉ GREGORIO y GARCÍA ALVAREZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con el artículo 99 del Código Penal y para el ciudadano LOZANO LINO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Especial Sobre Derecho de Autor. Por efecto de lo decidido, se decreta la terminación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2009, mediante la cual; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OCHOA PÉREZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.829.244, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 318 ordinal 9° ejusdem, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 3° Ibidem. Por efecto de lo decidido, se decreta la Terminación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARIACO DÍAZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.483.749, GARCÍA ALVAREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.250.446, LINO ANTONIO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 6.254.930 y JESÚS ALBERTO OCHOA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.829.244, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el numeral 3° del artículo 330 del Texto Adjetivo Penal. Por vía de consecuencia acepta la solicitud de sobreseimiento formulada por el mencionado despacho fiscal, por la presunta comisión del delito de REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA MUSICAL, previsto y sancionado en el artículo 121 y 122 de la Ley Especial sobre el Derecho de Autor. Por efecto de lo decidido se decreta la terminación del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con la causal se Sobreseimiento prevista en el numeral 2° de falta de tipicidad del artículo 318 ejusdem, seguida a los ciudadanos CARIACO DÍAZ JOSÉ GREGORIO y GARCÍA ALVAREZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con el artículo 99 del Código Penal y para el ciudadano LOZANO LINO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Especial Sobre Derecho de Autor. Por efecto de lo decidido, se decreta la terminación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. JUAN LUIS GONZÁLEZ, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO LOZANO, de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por los ciudadanos Abg. DANIEL FARIÑAS y JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, Víctima en la presente causa, y, por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2009, y, en consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SOTO PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SOTO PÉREZ


Exp. 10As 2476-09
ARB/ALBB/CACM/msp/leh