REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




Caracas, 13 de Julio de 2009
197º y 148º

Visto el escrito de revisión de la medida interpuesta por los abogados ROYMA FLORES PADRON y HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 137.210 y 137.204 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNÀNDEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.524.199, al respecto de lo solicitado este tribunal observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS

La presente causa tiene su inicio por denuncia realizada por la Ciudadana ROJAS DE LIO BLANCA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-06.865.322, por ante la División Nacional Contra Homicidio, Departamentos de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 15 de Diciembre de 2002, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

…comparezco ante este despacho con la finalidad de notificar que el día viernes 13-12-2002, como a las nueves horas de la mañana yo llame a mi esposo de nombre LIO FAJARDO BENITO ENRIQUE… a su celular…informándome este que se iba a trasladar al aeropuerto ya que tenia que recoger a un amigo que venia de San Antonio del Táchira a quien trasladaría hacia San Antonio de los Altos. Como a las 12:30 del medio día volví a Lamar a mi esposo para ver donde andaba, pero me cayo la contestadota…”

De la investigación llevada a cabo por División Nacional Contra Homicidio, Departamentos de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, resulto la detención del ciudadano DANNY RAFAEL MARTINEZ SANABRIA, quien fuera presentado por ante el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Enero de 2003, en el cual entre otras cosas se le decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y acordando la remisión de la presente causa a la Fiscalia 29ª del Ministerio Público a los fines de que continuara con la investigación.

En fecha 22 de Marzo de 2003, la Fiscalia 29ª del Ministerio Público solicita, orden de aprehensión en contra de los ciudadanos FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, GONZALEZ PACHECO MAURO, LOPEZ LAMAS NOHELIA NOHEMI y MACHADO CARLOS EDUARDO, solicitud esta que fue presentada por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Expediente, correspondiéndole dicha Distribuibucion al tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Una vez recibida la presente solicitud por ante el tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue declinada la presente solicitud al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que provea lo conducente.
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En fecha 31 de Marzo de 2003, el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto motivado acuerda la solicitud realizada por la Fiscalia 29 del Ministerio Público y en consecuencia decreta Orden de Aprehensión en contra de los prenombrados ciudadanos.

En fecha 15 de Julio de 2004, fue presentado el ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS, por ante el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano se encontraba interno a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de ejecución de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº 950-99 por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, HURTO CALIFICADO, ESTAFA y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD ADULTERADA previsto y sancionados en los artículos 407, 455 ordinales 2ª, 3ª y 5ª único aparte y el encabezamiento del articulo 464 todos del Código Penal en relación con el articulo 27 de la derogada Ley Orgánica de Identificación, el cual fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Sexto en lo penal a pagar la pena de dieciséis (16) años y dos (2) meses de presidio sentencia esta que fuera modificada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a Quince (15) años y Ocho (8) meses de presidio.

Una vez presentado el ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS, por ante el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, este tribunal acuerda: Primero: Se acuerda la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 373 en concordancia con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…Segundo: este tribunal en principio acoge la precalificación Fiscal…como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Tercero: En cuanto a la libertad del imputado CARLOS EDUARDO HERNÀNDEZ MACHADO, encuentras que no tiene pronunciamiento que emitir por cuanto el preno9mbrado imputado se encuentra a la disposición de otro Juzgado cumpliendo pena por la comisión de otros delitos. CUARTO: S e acuerda la remisión de las actuaciones a la sede de la Fiscalia 29ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar todas aquellas diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos…”.

En fecha 12 de Abril de 2005, fue presentado escrito acusatorio en contra del ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS, por ante el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez recibido procede mediante auto de fecha 18 de Abril de 2005, a fijar de conformidad con lo que establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Preliminar para el día 29 de Abril de 2005.

En fecha 29 de Abril de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, el imputado HERNANDEZ MACHADO CARLOS, solicita sea revocada la defensora Pública 56ª que lo venia representando en esta causa y se proceda a nombrar como su abogado defensor al ciudadano Abogado JOSE VICENTE DIAZ, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula Nº 62.954.

En esa misma fecha 29 de Abril de 2005, es solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar por parte del abogado JOSE VICENTE DIAZ, abogado defensor del ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, por lo que se acuerda tal solicitud y se procede a fijar dicha Audiencia para el día 19 de Mayo de 2005.

En fecha 19 de Mayo de 2005, Fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado JOSE VICENTE DIAZ, Abogado este del imputado CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, procediendo a fijar nueva fecha para el día 02 de Junio de 2005.

En fecha 02 de Junio de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado JOSE VICENTE DIAZ, Abogado este del imputado CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, procediendo a solicitar el imputado CARLOS HERNANDEZ MACHADO la revocatoria de su defensor privado el cual lo venia asistiendo y solicita al Tribunal le sea designado un defensor publico, procediendo a fijar la Audiencia Preliminar para el día 21 de Junio de 2005.

En fecha 21 de Junio de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Imputado CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, por cuanto el traslado no se efectuó, procediendo a fijar la Audiencia Preliminar para el día 22 de Junio de 2005, previo oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso para que dicho imputado sea trasladado sin falta.

En fecha 22 de Junio de 2005 es realizada la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: Primero: desestima los alegatos realizada por la defensa del ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO y acuerda el traslado del mismo a la Penitenciaria General de Venezuela. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación Fiscal y La acusación Privada…con el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal…”. TERCERO. “…acuerda la Media Judicial Privativa de Libertad. CUARTO: “… se acuerda separar la causa a los efectos de que continué el proceso respecto a las otras personas investigadas…”.

En fecha 13 de Julio de 2005, es recibida la presente causa previa distribución equitativa de documentos al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, unja vez recibida se procede a darle entrada en los libros correspondiente siéndole signada la nomenclatura 14-J-338-05, y acordando fijar Sorteo de Escobino.

En fecha 31 de Octubre de 2005, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto no constituirse en forma unipersonal hasta tanto se reciban las actuaciones de los imputados FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, MAURO RAMON PACHECO y ENRIQUE JAVIER OLIVARES, los cuales se encuentran en fase preliminar para así mantener la unidad del proceso y acuerda notificar a las partes.

En fecha 27 de Abril de 2006, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto motivado librar las correspondientes Boletas de Traslado a los fines de que los Acusados SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER y HERNÁNDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO manifiesten su voluntad de renunciar o no a la Constitución del Tribunal Mixto y citación para los acusados GONZALEZ PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ para los mismos fines y de ser así ese tribunal asumiera el poder jurisdiccional sobre la presente causa y acordara constituirse en forma unipersonal prescindiendo de los escabinos en la causa 338-05.

En fecha 05 de Octubre de 2006, es trasladado el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO a los fines de que de su manifestación de voluntad con respecto a querer ser juzgado por un tribunal unipersonal.

En fecha 25 de Enero de 2007, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto librar boleta de traslado a nombre del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, a fin de que el mismo se de por notificado de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, para el día 02 de Febrero de 2007.

Visto que no se realizo el traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto librar boleta de traslado para el día 12 de Febrero de 2007, a los fines de imponer al acusado de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006.

Por cuanto no se realizo el traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto oficiar a la Coordinación Nacional de Traslado con el objeto de hacer del conocimiento la situación que se viene presentando en relación al traslado del interno hasta la sede de ese tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006 como también manifieste su voluntad de ser juzgado por ese tribunal de forma unipersonal.

En fecha 23 de Abril de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal el día 26 de Abril de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006.

En fecha 26 de Abril de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006.

En fecha 08 de Mayo de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006.

En fecha 21 de Mayo de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al Jefe del Comando de la Guardia Nacional de Yare, a fin de que le hagan efectivo el traslado del acusado SANCHEZ ENRIQUE, para el día 24 de Mayo de 2007 a los fines de que el acusado sea impuesto de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006 así como también manifieste su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.

En fecha 09 de Julio de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 12 de Julio de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006.

En fecha 09 de Julio de 2007 tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, libra oficio Nº 320-07 al Director General de Custodia Y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 00005921 de fecha 04-07-07, en el cual solicita información sobre la situación actual de la causa del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, por lo que el tribunal informa que se encuentra en la situación de que el acusado manifieste o no su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, así como para ser impuesto de la decisión de fecha 20 de Abril de 2007.

En fecha 12 de Julio de 2007, es trasladado el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, hasta la sede del tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 20 de Abril de 2006 donde se le niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Defensora Pública Sexagésima Sexta Penal, así mismo manifieste su voluntad de renunciar al Tribunal Mixto y ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, por lo que el acusado up supra manifiesta su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Mixto.

En fecha 23 de Julio de 2007, vista la manifestación de voluntad del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES en la cual solicita ser Juzgado por un tribunal Mixto, es por lo que el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante auto acuerda fijar un Sorteo Extraordinario de escabino conforme al articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada bajo el Numero 338-05 seguida en contra de los acusados CARLOS HERNANDEZ, CAÑAS MIGUEL, SANCHEZ ENRIQUE, PACHECO RAMON y FEDERICA PACHECO para el día 03 de Agosto de 2007.

En fecha 01 de Octubre de 2007, mediante auto y vista la manifestación de voluntad del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES en la cual solicita ser Juzgado por un tribunal Mixto, es por lo que el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante auto acuerda fijar un Sorteo Extraordinario de escabino conforme al articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada bajo el Numero 338-05 seguida en contra de los acusados CARLOS HERNANDEZ, CAÑAS MIGUEL, SANCHEZ ENRIQUE, PACHECO RAMON y FEDERICA PACHECO para el día 10 de Octubre de 2007.

En fecha 08 de Octubre de 2007, la defensora Pública Séptima Penal en su carácter de defensora del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, solicita mediante escrito le sea otorgada a su defendido una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante auto fundado acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad acordada en fecha 22 de Junio de 2005 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo que establece el articulo 256 ordinales 3ª Y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 258 y 260 ejusdem para lo cual deberá consignar dos fiadores que cubran una fianza de cien (100) unidades tributarias, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y boleta de traslado para el día 23 de Octubre de 2007 a los fines de imponer al acusado de la decisión.

En fecha 17 de Octubre de 2007 la defensora Pública 66ª Penal en su carácter de defensora del acusado SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER, solicita al tribunal tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, l el cese inmediato de toda medida de coerción penal que pesa sobre su defendido de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena mediante auto motivado acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER, de conformidad con lo que establece el articulo 256 ordinales 3ª Y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 258 y 260 ejusdem para lo cual deberá consignar dos fiadores que cubran una fianza de cien (100) unidades tributarias, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y boleta de traslado para el día 25 de Octubre de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión.


En fecha 15 de Octubre de 2007 es recibido oficio Nº 100-07 procedente del Juzgado Accidental Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual informan al tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, que se le acordó la LIBERTAD del penado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Agosto de 2003…de igual forma le participo que el ciudadano antes referido queda recluido en la Penitenciaria General de Venezuela a la orden del tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, en condición de procesado.

En fecha 23 de Octubre de 2007, fecha esta en la cual se encontraba fijado el traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, el mismo no se realizo por lo que procede el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena mediante auto motivado a librar boleta de traslado del referido acusado al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de que sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007.


En fecha 25 de Octubre de 2007, fecha esta en la cual se encontraba fijado el traslado del acusado SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER, el mismo no se realizo, por lo que procede el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena mediante auto motivado acuerda librar boleta de traslado del referido acusado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 22 de Octubre de 2007 e Venezuela para que sea trasladado hasta la sede del tribunal en fecha 30 de Octubre de 2007.

En fecha 25 de Octubre de 2007 es trasladado hasta la sede del tribunal el acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, es presentado por ante Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal escrito de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad.

En fecha 25 de Enero de 2008, es declarado Con Lugar por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad, por lo que procede anular la decisión ante referida y Ordeno que otro Juzgado en Función de Juicio distinto al que profirió dicho fallo se pronuncie en Audiencia Oral, correspondiendo por vía de Distribución de Documento la presente causa al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26 de Febrero de 2008 es recibida por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, por lo que una vez recibida se acuerda darle entrada en el libro correspondiente siéndole asignado el numero de expediente 466-08 y acordando fijar para el día 18 de Marzo de 2008 el sorteo ordinario de conformidad con lo que establece el articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Marzo de 2008, se acuerda mediante auto y vista la decisión de la Sala 7 de la Corte de apelaciones, fijar Audiencia Oral para oír a las partes para el día 18 de Marzo de 2008.

En fecha 18 de Marzo de 2008, comparece por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, el acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, asistido por su defensora Pública 85ª Penal, manifestando su voluntad de renunciar a ser Juzgado por un Tribunal Mixto y solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal.

En fecha 18 de Marzo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa, la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado OBEL MEJIAS y del Traslado de acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER, se acuerda diferir para el día 27 de Marzo de 2008.

En fecha 27 de Marzo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa, la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado OBEL MEJIAS en su carácter de defensor del acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER y del Traslado de acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 15 de Abril de 2008.

En fecha 15 de Abril de 2008, comparece previo traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, el acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER ENRIQUE, manifestando su voluntad de renunciar a ser Juzgado por un tribunal Mixto y solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal.

En fecha 15 de Abril de 2008, mediante auto motivado por cuanto los acusados de auto habían manifestado su voluntad de ser Juzgado por un tribunal Unipersonal, es por lo que se acuerda la celebración del juicio Oral y Publico para el día 15 de Mayo de 2008 y fijando en esa misma fecha la Audiencia Oral a los Fines de resolver la solicitud de la defensa.

En fecha 15 de Mayo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia de la Defensora Pública 85ª Penal en su carácter de defensora del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y del Traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 06 de Junio de 2008.

En fecha 06 de Junio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, y la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ procediendo a refijar la Audiencia para el día 17 de Junio de 2008.

En fecha 19 de Junio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ procediendo a refijar la Audiencia para el día 09 de JULIO de 2008.

En fecha 09 de Julio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, y la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON, procediendo a refijar la Audiencia para el día 05 de Agosto de 2008.


En fecha 23 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos FELICIA JOSEFINA PACHECO DE GONZALEZ y MAURO RAMON GONZALEZ PACHECO, ante la sede del tribunal, a los fines de revocar el Defensor privado que los venia asistiendo y solicitando al tribunal le sea designado un defensor publico para que prosiga con la defensa, por lo que en fecha 04 de Agosto de 2008 fue designada la Defensora Publica 94 Penal Grisel Oropeza y la Defensora Pública 93ª Penal NOVEL AREVALO, aceptando el cargo que sobre ella recae.


En fecha 08 de Agosto de 2008, visto que se encontraba fijada el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por razones de salud de la Dra YELIZ JIMENEZ OMAÑA la cual se encuentra de reposo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 30 de Septiembre de 2008.


En fecha 30 de Septiembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado de los acusados HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y SANCHEZ OLIVAREZ JAVIER ENRIQUE, procediendo a refijar la Audiencia para el día MARTES 28 de Octubre de 2008.


En fecha 28 de Octubre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día 11 de Noviembre de 2008.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 02 de Diciembre de 2008.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por cuanto este Circuito Judicial Penal se encontraba en HUELGA y estaba denegado el acceso a estas instalaciones, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 20 de Enero de 2009.


En fecha 20 de Enero de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar el mismo por cuanto el traslado de los acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y SANCHEZ OLIVAREZ JAVIER ENRIQUE, no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 03 de Marzo de 2009.

En fecha 03 de Marzo de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar el mismo por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, de la defensora Pública 93ª Penal y del traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ el cual no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 14 de Abril de 2009.

En fecha 14 de Abril de 2009, comparece por ante la sede de este despacho el acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, a los fines de solicitar le sea revocada la defensora Pública 85ª Penal y en su lugar sean Nombrado los Abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 137.204 y 137.210, a los fines de que lo asistan en la presente causa.

En fecha 14 de Abril de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia para el Juicio Oral y Pùblico, el mismo no se pudo llevar a cabo por que los defensores privados del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON solicitaron el diferimiento, por lo que se procede a fijar el presente acto para el día martes 21 de Abril de 2009.

En fecha 21 de Abril de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, el mismo no se pudo llevar a cabo por que el Traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO no se hizo efectivo, procediendo a fijar el acto para el día Jueves 07 de Mayo de 2009.

En fecha 07 de Mayo de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 93ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias y del traslado de los acusados ENRIQUE JAVIER SANCHEZ y CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, el cual no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 02 de Junio de 2009.


En fecha 08 de Mayo de 2009, comparecen por ante la sede del tribunal los abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, en su carácter de abogados del acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, solicitando que en virtud de los innumerables diferimientos que han hecho imposible la realización del juicio oral y publico, trayendo como consecuencia que su asistido se encuentre p0rivado de su libertad desde hace mas de seis (6) años que va flagrantemente en contra del debido proceso, violando el principio de presunción de inocencia, el principio de afirmación de la libertad y el respecto a la dignidad humana de conformidad con los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitamos e sirva estudiar la posibilidad de cambiar la Medida Preventiva de Privación de Libertad por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 19 de Mayo de 2009, los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, interponen acción de amparo en virtud de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2009, en la cual el tribunal declaran sin lugar la solicitud realizada por estos, manteniendo la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado de auto.

En fecha 12 de Mayo de 2009, el tribunal mediante auto motivado acuerda Negar la Revisión de la Medida Solicitada por los defensores privados del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS y en consecuencia declaran sin lugar la solicitud, manteniendo la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado de auto.


En fecha 02 de Junio de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 94ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias y de la acusada PACHECO GONZALEZ FELICIA JOSEFINA, procediendo a refijar la Audiencia para el día JUEVES 11 de Junio de 2009.


En fecha 11 de Junio de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 94ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias, de los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, procediendo a refijar la Audiencia para el día JUEVES 25 de Junio de 2009.


En fecha 30 de Junio de 2009, es recibido procedente de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en la cual declaran INDMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, en carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO.


En fecha 07 de Julio de 2009, mediante auto se procede a avocar el conocimiento de la presente causa a la Dra. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ, por rotación de jueces realizada en fecha 25 de Junio de 2009 de conformidad con el oficio Nº 1828 de fecha 17 de Junio de 2009 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, acordándose en esa misma fecha diferir el acto del Juicio Oral y Público para el día Martes 21 de Julio de 2009, librándose notificación a las partes y boleta de traslado.

DEL DERECHO

Ahora bien, observa este Tribunal que, una vez iniciada la investigación por parte del Ministerio Público, la cual se produce por denuncia realizada por la esposa del hoy occiso, ciudadana ROJAS DE LIO BLANCA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-06.865.322, por ante la División Nacional Contra Homicidio, Departamentos de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 15 de Diciembre de 2002, éste está en la obligación de ordenar la practica de todas aquellas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, vale decir, la comprobación específica, circunstanciada e inequívoca, de los hechos por los cuales se inició dicha investigación, y que constituyen una acción antijurídica tipificada como delito en la normativa penal venezolana vigente, así como también la identificación plena de los autores y el grado de participación de los mismos.

Una vez finalizada todas aquellas diligencias ordenadas por el representante del Ministerio Público, entonces este organismo se encuentra en el deber de presentar un acto conclusivo derivado de las resultas de esa investigación, la cual puede ser de carácter acusatorio, sobreseimiento o archivo fiscal, todo en atención al contenido de los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, este Acto conclusivo debe ser presentado en un lapso perentorio, es decir, debe establecerse el lapso, el cual se encuentra establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, bien sea legal o jurisdiccional, a los efectos de no convertir la medida de coerción personal a un término perpetuo o indefinido, en perjuicio del imputado y con franca violación a los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, se observa que la Abogada AMARILIS URBANEJA Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2005, presento el correspondiente Acto Conclusivo en contra del ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, así como se observa que desde el momento de la presentación de la Acusación, el Tribunal fijo en fecha 29 DE Abril de 2005 la Audiencia Preliminar, pero la misma no se pudo llevar a cabo por una series de diferimientos a causa del imputado de marras y la defensa de este. Siendo en fecha 22 de Junio de 2005 cuando se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: Primero: desestima los alegatos realizada por la defensa del ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO y acuerda el traslado del mismo a la Penitenciaria General de Venezuela. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación Fiscal y La acusación Privada…con el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal…”. TERCERO. “…acuerda la Media Judicial Privativa de Libertad. CUARTO: “… se acuerda separar la causa a los efectos de que continué el proceso respecto a las otras personas investigadas…, y se ordena el correspondiente pase a juicio, correspondiéndole al Tribunal Décimo Cuarto de Juicio, este Tribunal procede a el sorteo de los escabino, para la conformación del Tribunal mixto, por lo que previo traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER y MACHADO HERNANDEZ CARLOS manifestaron el primero no querer ser juzgado por un tribunal unipersonal y el segundo, si estar de acuerdo, así como también se observa, en diferentes oportunidades, la revocación y designación de defensores, como también la solicitud de diferimientos por parte de estos , así como la incomparecencia de los acusados al tribunal y la decisión por parte del tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acuerda mediante Auto no constituirse en forma unipersonal hasta tanto se reciban las actuaciones de los imputados FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, MAURO RAMON PACHECO y ENRIQUE JAVIER OLIVARES, los cuales se encuentran en fase preliminar para así mantener la unidad del proceso y acuerda notificar a las partes.
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Así las cosas tenemos también que, en fecha 26 de Noviembre de 2007, es presentado por ante Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal escrito de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad, el cual fue declarado con lugar por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Enero de 2008, por lo que procede anular la decisión ante referida y Ordeno que otro Juzgado en Función de Juicio distinto al que profirió dicho fallo se pronuncie en Audiencia Oral, correspondiendo por vía de Distribución de Documento la presente causa al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26 de Febrero de 2008 es recibida por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, por lo que hasta la fecha a sido imposible la realización del acto del Juicio Oral y Publico en virtud de las múltiples incomparecencias de los acusados así como también de los defensores de estos, tal como se puede observar de los autos de diferimientos que corren insertos al expediente.

Ahora bien es importante señalar, que en la presente causa se han dado también incidencias en atención a al recurso ejercido por la defensa de la victima, abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad del acusado DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMÍREZ, y la Sala 7 de la Corte de Apelaciones considero que el juzgado que dicto la decisión no tomo en consideración, la calificación jurídica del hecho punible, HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACION DE HECHO PUNOIBLE (SECUESTRO) y EXTORSION, todos los cuales ameritan pena corporal, no se encuentran prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SANCHES OLIVARES ENRIQUE JAVIER y MACHADO HERNANDEZ CARLOS EDUARDO, se encuentran comprometidos en su comisión.

Esto conllevo a la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, correspondiéndole mediante distribución previa al tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa, por lo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar el mismo, y en atención a la revisión de la presente causa se desprende que lo que ha ocurrido son circunstancia propias del procedimiento, ya que en atención al debido proceso se han preservado los mismos.

En este sentido, observa este Juzgado que, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 244.- Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.”

Estando así las cosas, observa este Tribunal que, que en la presente causa el Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE (SECUESTRO) y EXTORSION, previstos y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª, en concordancia con el articulo 240 en relación con el articulo 461 concatenado con el articulo 86 todos del Código Penal, siendo considerado estos delitos……….,

Ahora bien es importante traer a colación, la Jurisprudencia de Sala Constitucional, de fecha 22-06-05 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, vinculante, la cual señala lo siguiente:

“En relación con lo estipulado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiteradas Jurisprudencia ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido mas de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prorroga establecida en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierta en una infracción del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo lo cual deberá ser debidamente examinado por el juez..”.

El articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primer aparte, dice lo siguiente:

Articulo 55.-Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidades o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.(Subrayado en negrillas por el Tribunal).

En cuanto a este particular tenemos pues que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en la pieza cuatro, folio 59, que la victima al deponer en la Audiencia Preliminar celebrada por ante el tribunal Cuadragésimo séptimo en funciones de control de este circuito Judicial Penal, manifiesta, que es amenazada ella y su hijo de muerte, por lo que en la presente causa existen dos victimas las cuales el estado esta en el deber de brindarle protección, mas aun cuando las mismas se encuentran plenamente identificadas en la presente causa.

. En el caso de marras puede observarse que en la presenta causa no se ha evidenciando retardo procesal alguno, mas aun que el mismo haya sido atribuible como ya se menciono anteriormente al Tribunal y que las mismas hayan sido por causas de dilaciones indebidas atribuibles al tribunal, ya que se desprende que lo que ha ocurrido son circunstancias propias del procedimiento, tales como ya se dijo anteriormente al recurso ejercidos por la defensa de la victima, abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad del acusado DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMÍREZ, y la Sala 7 de la Corte de Apelaciones considero que el juzgado que dicto la decisión no tomo en consideración, la calificación jurídica del hecho punible, HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACION DE HECHO PUNOIBLE (SECUESTRO) y EXTORSION, todos los cuales ameritan pena corporal, no se encuentran prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SANCHES OLIVARES ENRIQUE JAVIER y MACHADO HERNANDEZ CARLOS EDUARDO, se encuentran comprometidos en su comisión, por lo cual anulo dicha decisión y en consecuencia ordeno el conocimiento de la causa a otro tribunal en Funciones de juicio.

Observa, quien aquí decide, que en el presente proceso penal no se ha evidenciado retardo procesal alguno, no existiendo en consecuencia el retardo alegado por la defensa, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es NEGAR la Solicitud de CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesa sobre el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, aunado a lo establecido en el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Septimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el ciudadano MACHADO HERNANDEZ CARLOS EDUARDO titular de la Cedula de Identidad N°,10.524.199 ampliamente identificado, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Regístrese, Diarícese, notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. Luisa Laya

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA


ABG. Luisa Laya



MRH/marilda
CAUSA Nº 466-008