REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO


JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2009
197° y 148°

Vista la revisión de la causa Nº 432-07 nomenclatura de este Despacho, seguida en contra de JOSE FRANCISCO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.116.566, en virtud de su incomparecencia a los distintos actos pautados por el Tribunal. Este Juzgado a los fines de decidir en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera:

PRIMERO

La presente causa tiene su inicio por la detención en flagrancia de los ciudadanos JENSI RAFAEL OJEDA MARTINEZ y JOSE FRANCISCO SALAZAR CARRERO, realizada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador.

Una vez aprehendidos, son presentados previa Distribución, al tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Noviembre de 2002, por lo que una vez oídos en audiencia Oral, el tribunal acordó: PREIMERO: Se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa…Segundo: Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario…TERCERO: Se precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal…siendo pertinente, decretar a dichos imputados, medida de privación preventiva de libertad, por estar llenos los extremos del articulo 250, en sus tres numerales…Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo II…cuarto: Se acuerda remitir la presente actuaciones a un tribunal Unipersonal de juicio…

En fecha 31 de Enero de 2003, es presentada solicitud de revisión de Medida por parte del Abogado ALEJANDRO MARCOS PIZZUT BOSO, Defensor Público 63ª Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JENSI RAFAEL OJEDA MARTINEZ, ya que en fecha 29 de Enero de 2003, la Corte de Apelaciones Sala 8 de este Circuito Judicial Penal REVOCO la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2002 por el Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ordeno el procedimiento Abreviado y se Ordena que el presente juicio siga por el tramite del procedimiento ordinario, en virtud de ello y por cuanto su defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de Noviembre de 2002 y a transcurrido DOS (2) MESES Y nueve (9) días, sin que hasta la presente fecha haya sido consignado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público.


En fecha 17 de Febrero de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los ciudadanos JENSI RAFAEL OJEDA MARTINEZ y JOSE FRANCISCO SALAZAR CARRERO, por una menos gravosa de conformidad con lo que establece el articulo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Julio de 2003 el tribunal Décimo Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al l ciudadano SALAZAR CARRERO JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.116.566, de conformidad con lo que establece el articulo 262 ordinales 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las medidas que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio y ordeno la separación de la causa.

En fecha 22 de Julio de 2005, es aprehendido el Ciudadano SALAZAR CARRERO JOSE FRANCISCO, por funcionarios adscrito a la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Robo de fecha 29 de Julio de 2003.

En fecha 23 de Julio de 2005, es presentado por ante el Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual el tribunal acuerda Declinar la presente causa al Juzgado 18 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal por encontrarse dicho ciudadano solicitado por este.

En fecha 09 de Abril de 2007, se realizo Audiencia Preliminar de conformidad con lo que establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual entre otras cosa se acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad y el pase a juicio.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, el tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó con Lugar la Solicitud de revisión de Medida realizada por la defensora Pública 64ª Penal, en su carácter de defensora del Imputado SALAZAR ZARRERO JOSE FRANCISCO, acordando en consecuencia una medida menos gravosa de conformidad con lo que establece el articulo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO

Este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente la presente causa, observa que ciertamente el ciudadano JOSE FRANCISCO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.116.566 no se ha presentado por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia desde el día 21 de Julio de 2008, tal como riela al folio 113 de la cuarta pieza del expediente, es decir que desde el día 03 de Diciembre de 2007 en el cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta el día 21 de Julio de 2008 el acusado JOSE FRANCISCO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.116.566, ha realizado ocho (8) presentaciones en total, y las mismas han sido intercaladas, siendo imposible la realización del Juicio Oral por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación y localización, Logrando de esta manera demostrar una conducta contumaz a no querer someterse a la prosecución del proceso.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 262, lo siguiente:
…Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…en los siguientes casos:

3- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado.

Así como también lo establece la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual señala lo siguiente:

En tal sentido, el juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la victima, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del imputado, siempre que este hubiere incumplido con dicha cautela.

También hay que señalar la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02 de Noviembre de 2005, que dice:

La persecución de un acusado que no se presente en la Audiencia del Juicio oral corresponde al juez quien debe hecer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares.

Por lo que en termino de lo anteriormente trascrito es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, JOSE FRANCISCO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.116.566, la cual le fue otorgada en fecha 13 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARÁ.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE FRANCISCO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nª 16.116.566, otorgada en fecha 13 DE Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrese la correspondiente Orden de Detención, remítase a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ;

DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA;

ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;

ABG. LUISA LAYA

EXP. N° 17-J-432-07.-
MRH/marilda