REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Julio de 2.009
198° y 149°


Causa N° 6E-1767-07.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO
FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADO: ABG. ROMULO AÑEZ

Visto que en fecha 17 de Junio del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, al penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.073 fue condenado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Octubre de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 único aparte del Código Penal en relación con los artículos 74 orinal 4º Ibidem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño de del Adolescente, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem..-

En fecha 07 de Noviembre de 2007, este Juzgado a cargo de otro decidor, dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la practica de la evaluación psico-social del penado por cuanto podía ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 17 de Junio del año 2008, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en régimen de prueba en fecha 17 de Junio de 2009, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Cursa al folio trece (13) de la segunda pieza del presente expediente, Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, suscrita por la Lic. MIRTHA VALENZUELA y la Abg. JENNIFER GUILLEN, Jefa de la referida Unidad Técnica y la Delegada Prueba Supervisora, respectivamente, a favor del penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, mediante el cual dejan constancia que el penado de autos finalizo sus presentaciones ante esa unidad técnica.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, así como de las constancias de trabajo cursantes a los folios doscientos cincuenta y ocho (258) y doscientos sesenta (260) de la pieza dos del presente expediente y reporte de la oficina de presentación de imputados donde se evidencia que el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto. (folio Nº ).


En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.073 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.073, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


EXP: N° 6E-1767-07
J.T.I-mariana