REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Julio de 2009
199° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano JEFFERSON ADRUES BRITO, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.910.341; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en los artículos 455 y 416 ambos del Código Penal vigente; así mismo se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:
Que el penado JEFFERSON ADRUES BRITO, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.910.341, fue objeto de detención preventiva el día 22-03-2009, tal y como consta en el folio tres (03) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que TRES (03) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor culpable de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-05-2015.-
Ahora bien, el penado JEFFERSON ANDRUES BRITO fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- inhabilitación jurídica durante le tiempo de la condena, es decir hasta el día 07-05-2015.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena termina esta, siendo su quinta parte un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días Y Tres (3) Horas, la cual la cumplirá una vez terminada la pena impuesta, es decir el día 25-07-2016 a las 3 horas.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir Un (01) Año y Nueve (09) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 03/10/2010 a las 6 horas.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir DOS (02) años y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/04/2011.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y TREINTA (30) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 22/04/2013.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir CUATRO (04) años, SIETE (7) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/10/2013.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución y líbrese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
JTI/ angi.-
Exp. 6E Nº: 1855-09
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