REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA Nº 284-06
JUEZ PROFESIONAL: NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE MATOS
ACUSADO: (IDENTIDA OMITIDA)
DEFENSA PRIVADA: CARLOS DURAN
SECRETARIO: DAYANA BARRIOS
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDA OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Al folio 9 de la pieza I, se desprende que las actuaciones ingresaron al Tribunal 8vo de control de esta misma sección, en fecha 27-11-09, mediante la cual se le dio entrada y se asigno la numeración correspondiente.
Del folio 20 al 23, de la pieza I, se observa que cursa Acta de Audiencia para Oír al Adolescente y Calificación de la Flagrancia, mediante el cual el tribunal 8vo de control esta misma sección, una vez de haber escuchado a las partes, entre otras cosas acordó procedimiento Primero: “ ...Procedimiento ordinario...” (sic). Segundo: ... Se acogió a la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado...“(sic) Tercero: se acordó la detención preventiva del adolescente y se fijo como centro de reclusión el Centro Diagnostico de Tratamiento Integran de Coche...“(sic)
Del folio 30 al 35 de la pieza I, riela Auto Fundado de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal 8vo de Control.
Del folio 38 al 45 de la pieza I, costa escrito de Acusación de fecha 01-12-08, presentando por la Fiscalía 112° del Ministerio Publico, en contra del Joven adolescente: (IDENTIDA OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Del folio 136 al 143 de la pieza I, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 31-01-07, celebrada ante el Tribunal 8vo de Control de esta misma sección, mediante la cual y entre otras cosas una vez escuchadas las partes, el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: Primero: ...” Admite totalmente la Acusación en Contra el joven: (IDENTIDA OMITIDA)…“(sic) Segundo: ...“Admite la calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico por el Delito de Robo Agravado... “(sic) Tercero: “... Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público...“(sic) Cuarto: ... “Se impone al joven (IDENTIDA OMITIDA), Medida Cautelar, inserta en los literales “a y b” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente... Seguidamente el tribunal impuso al joven adolescente de las formulas alternativas y una vez que se le concedió el derecho de palabra el mismo manifestó que no admite los hechos por lo que se acordó su enjuiciamiento, y su paso a juicio...“(sic)
A los folios 44 y 45 de la pieza I, cursa auto de enjuiciamiento dictado por el Tribunal 8vo de Control de esta misma sección.
Al folio 148 de la pieza I, riela reporte de la Distribución mediante el cual se evidencia que la causa ingreso a este despacho en fecha 06 de febrero de 2007 seguidamente se dicto auto y se le dio entrada, asignándole el número J2J-284-07.
Al folio 184 de la pieza I, cursa auto de fecha 02-03-07, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo sorteo ordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.
Al folio 8 de la pieza II, cursa auto de fecha 24-04-07, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo sorteo extra ordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.
Del folio 26 al 28 de la pieza II, cursa la decisión dictada por este Tribunal mediante la cual revisa la Medida, a favor del adolescente (IDENTIDA OMITIDA), en fecha 08-05-07 dictada por el Juzgado Segundo (2) de Juicio.
Al folio 33 de la pieza II, consta diligencias de fecha 09-05-07, mediante la cual se impone al adolescente (IDENTIDA OMITIDA), de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-05-07, y así mismo se fijo Audiencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, para la fecha 31-05-07, a las 11:00 de la mañana.
Del folio 52 al 54 de la pieza II, cursa Acta de Audiencia para Oír a las Partes, y mediante la cual el joven (IDENTIDA OMITIDA), renuncio a ser Juzgado por el Tribunal Mixto y solicito ser juzgado por un tribunal unipersonal…
Del folio 111 al 119 de la pieza III, riela acta del debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 14-07-09, donde se inicio el juicio en contra del joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), y como no comparecieron órganos de pruebas, se acordó continuar dicho acto el día 23-07-09.
Del folio 142 al 160 de la pieza III, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 23-07-09, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), y siendo que no se evacuaron todos los órganos de pruebas, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 28-07-09.
Del folio 174 al 186 de la pieza III, riela acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 28-07-09, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), Condena joven adulto GUERREO (IDENTIDA OMITIDA), …; por el delito de robo genérico, …; y se le impuso la sanción de Libertad asistida por el lapso de 2 años ….
Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 112º del Ministerio Público, Abg. JOSE MATOS, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: ““… El Ministerio Público le imputa al adolescente (IDENTIDA OMITIDA).. anteriormente identificado, el hecho ocurrido en fecha 26 de Noviembre de 2006, siendo las 4.00 horas de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano JHONNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, se encontraba en la Avenida Principal de la Urbina, frente al Centro Comercial Sambilito de Petare , y fue intempestivamente interceptado por el imputado y por un sujeto no identificado que portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su pertenencias, consistente en dos anillos de oro y su teléfono celular, marca Motorota, Modelo Batanga, serial 1BA70723. Cuando el imputado revisaba a la victima, durante la perpetración del hecho, se percato, que el ciudadano JHONNY MONTENEGRO se encontraba en posesión de un arma de fuego, la cual intento también sustraérsela, sin embargo, en vista de la oposición de la victima a la acción desplegada en su contra, se produjo entre ellos un forcejeo, que provoco, que dicha arma se dispara de manera accidental, impactando la bala en el adolestence , El ruido de la detonación, alerto a una comisión policial adscrita a la policía de Miranda, que patrullaba la zona, la cual se presento de inmediato al lugar, logrando solo la aprehensión de (IDENTIDA OMITIDA), dándose a la fuga el sujeto que portaba el arma de fuego con que fue amenazada la victima, así como con las pruebas que le fueron despojadas. Al practicársele la revisión corporal respectiva, al imputado le fue incautado, el teléfono propiedad del agraviado, siendo ratificados estos hechos, y circunstancias con los testimonios de los ciudadanos : victima y testigo, ciudadano JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.904.158, en Segundo lugar a la experta EIKA CAMPOS, adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.532.424, seguidamente a los testigos, En primer lugar al ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, y en segundo lugar al ciudadano, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.095.916, así mismo rindió declaración el funcionario aprehensor, ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.491.400. y funcionario aprehensor RICHARD BELLO , titular de la cedula de identidad numero 15.324.236, y ello es evidenciado según las actas de entrevista rendidas ante el despacho fiscal y donde los mismos señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de l presente juicio oral y reservado. Ahora bien, del análisis y relación de los hechos punible que se le atribuye al acusado: (IDENTIDA OMITIDA) lo cual permite conocer de manera adecuada, el hecho y la circunstancia que lo rodean, lo que implica a esta Representación Fiscal la indicación del lugar, tiempo, modo y demás elementos que caracterizan la comisión del delito, es decir, la narración de cada hecho en forma cronológica, detallada y correlacionada y sin discriminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 570 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente la narración clara y precisa de los hechos objetos del presente pronunciamiento fiscal, se ha podido determinar de manera inequívoca, el grado de participación especifica y concreta que le es atribuible al adolescente acusado, con respecto a los hechos, los cuales van a ser considerados por el órgano jurisdiccional para fijar el objeto del juicio” (sic)
Y la defensa señaló:
“Ciudadano juez, después de haber escuchado al Ministerio Público, en donde leyó pues la fundamentaciones a su creencia y siendo mi criterio y a los fines de señalar como autor material de un delito, para entonces un humilde adolescente comenzando a vivir circunstancias que aquí en la sala con el transcurrir de la audiencia vamos a quedar atónito de preocupación usted como ciudadano y como administrado de justicia, se dará de cuenta que se han cometido irregularidades de parte de los cuerpos policiales, en contra de este joven se violaron los principios constitucionales con respecto a la dignidad y al principio de inocencia al igual que los principio del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos de aquel domingo del año 2006, se cometieron a unos cuantos metros de la redoma de Petare donde para caminar cuesta bastante donde hay mucha gente puesto de cerveza y sucede un delito, roban a un ciudadano de nombre JHONNY MONTEGRO, y este joven se encontraba en compañía de dos personas los cuales invite a declarar ante el Ministerio Público por cuanto ellos estaban con este joven que fue a comprar unos medicamentos para su madre, los cuales no fueron aceptados por el Ministerio Público, la hermosura del Código Orgánico Procesal Penal es que nos da la oportunidad para discutir estas cosas acá, la supuesta victima a sacado un arma de fuego y agredió al joven con alevosía y le disparo salvajemente y le fue atravesado el glúteo y todo su organismo y perdió un testículo y la gente empezó a grita; si el Ministerio Público hubiese sido mas audaz hubiese acudido a donde el chichero para recabar mas prueba para demostrar la responsabilidad del imputado, tomemos en cuenta que la creación del Código Orgánico Procesal Penal, es para demostrar la culpabilidad en sentido individuar donde están las personas que acompañaba al joven, el Ministerio Público comprobó que estaba acompañado, la víctima se creía funcionario y disparo a mansalva y no tenia porte de arma, este incurrió en un delito grave la perdida de un testículo del joven, un delito no tenia el porte de arma; la gente se aglomero artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las máximas de experiencias, el conocimiento científico y la lógica, si es un lugar populoso de comercio que dice la lógica que pudieron haber entrevistado a varias personas del lugar la máximas de experiencia dice que es una la mala practica policial ya el joven se desmaya y lo suben a una patrulla y la gente gritaba improperio en contra de los funcionarios comparemos la hora del hecho y cuando llega al hospital, aparece un koala la cual la víctima dice que el joven no tenia ese koala; el sambilito es lugar mas visitado por las personas que viven Petare y zona mas aledaña, se ofrecen unos medios de prueba y se va a demostrar que el joven es inocente del hecho imputado, solicitar una medida privativa después que han pasado 2 años, después que el mismo ha cumplido con su presentaciones trabaja y mantiene una niña, solicito sea desechada esa solicitud planteada por el Ministerio Público, los funcionarios actuante mintieron flagrantemente ya estaba el joven herido desmayado y no le encontraron nada, una vez que cada persona vaya declarando se demostrara la inocencia del joven. Es todo.”.
II
RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración a los siguientes órganos de pruebas; Primero a la victima y testigo, ciudadano JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.904.158, en Segundo lugar a la experta EIKA CAMPOS, adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.532.424, seguidamente a los testigos, En primer lugar al ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, y en segundo lugar al ciudadano, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.095.916, así mismo rindió declaración el funcionario aprehensor, ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.491.400. Verificándose así que las partes fueron contestes en afirmar prescindir del funcionario aprehensor Richard Bello, concluyendo así la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.
En tal sentido como primer testimonio, fue el rendido por el ciudadano, victima y testigo, de nombre JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.904.158, el cual expuso: ““En diciembre no recuerdo el día hace 2 años, estaba en Petare por que iba para Guatire y estaba lloviendo y entre a un sitio a tomarme una chicha y se me acercaron 2 muchachos y uno me comino a entregarle todo y el otro con un revolver, uno tenía un koala, el del koala me quito 2 añillos y el celular yo me saque la camisa porque tenía un revolver, como pude saque mi revolver y hubo un forcejeo y se acciono el arma, ellos estaban nervioso, sonó el disparo y los policías llegaron inmediatamente y me pidieron que bajara el arma y pusieron al muchacho herido a un lado y luego se llevaron a un hospital, el otro muchacho salio corriendo no se si el que estaba herido le entrego los anillos, el otro corrió con la pistola en la mano”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El hecho se cometió un día de semana o fin de semana?. Respuesta: Yo iba para Guatire, había un acto de Chávez y la Bolívar estaba trancada, creo que fue un día domingo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A que sucedieron los hechos en la mañana o en la tarde?. Respuesta: No era de mañana, eran como a las 2 de la tarde. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted señala que eran 2 personas, hay uno que lo apunta y el otro que tenía un koala, el del koala tenía pistola diga si las saco?. Respuesta: No la saco parecía un pistola, el otro si tenía una pistola 38 o Mágnum. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lo amenazaron de muerte?. Respuesta: Si, me pidieron todo, el que tenía el koala, tenía una chaqueta negra y me apuntada yo medio vi. Pregunta formulada por el Ministerio Público. La persona que huyo tenía un revolver?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hizo en esa situación?. Respuesta: Yo cumplí con las exigencia de ellos, yo casi siempre tengo 2 anillos, cuestión de familia, como yo ando armado trate de sacarme la camisa. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A quien le entrega los anillos?. Respuesta: Al que teníael koala. Usted dice que estaba en un local comercial?. Respuesta: Si donde vende chicha, había mucha gente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A frente de ese local había otro local?. Respuesta: No es una calle, el local esta casi en una esquina. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Ubíquese en el local?. Respuesta: (Se deja constancia que el testigo hizo una simulación de cuando se encontraba dentro del local). En la parte de atra en donde uno pide, yo estaba mirando hacia la calle y se me acercaron los 2 sujetos y me amenazaron había mucha gente nos estábamos resguardo de la lluvia. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Las personas se le acercan por detrás o por delante?. Respuesta: Por delante, el del koala me quito los anillos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A que distancia se encontraban?. Muy cerca. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted le entrega los anillos al del koala. Repuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lo despojaron de algún otro objeto?. Respuesta: Si d los anillos y el celular. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde tenía el celular?. Respuesta: En el bolsillo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda las características del celular?, Respuesta: Era de los baratos, muy barato. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como son las características del sujeto que tenía koala?. Respuesta: Mediano, como de mi tamaño, tenía un pantalón blue Jean y una camisa gris, el koala era negro, tenía el cabello ensortijado y tenía un zarcillo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después que entrega el celular le señala otra cosa?. Respuesta: Me piden todo lo que tengo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Las personas se dan cuenta que usted estaba armado?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted saca el revolver y que paso?. Respuesta: Ellos me jalaron el revolver y se acciono. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Esa persona salio herida?. Respuesta: Si me dijeron que había sido en una nalga. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Llegaron al caer al piso por el forcejeo?. Respuesta: No recuerdo sucedió muy rápido creo que caí en el piso. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted vio a la persona?. Respuesta: El tiempo fue corto, en el momento que pasaron las cuestiones fue que lo detalle, al momento no me fije en la cara de el. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede señalarle al tribunal si esa persona esta en esta sala?. Respuesta?. Si (se deja constancia que el testigo señala al acusado), el era mas delgado, tenía el pelo ensoltizado, cumple con las características. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El muchacho cayó al piso?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que paso luego?. Repuesta: No paso ni un segundo y los funcionario llegaron y me apuntaron y me pidieron que bajara el arma y les dije que el me estaba atrancando y les dije que vean que el otro va corriendo con el arma en la mano, eso fue inmediato. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Logro recuperar su celular?. Respuesta: Si la fiscalía me lo devolvió, los policías lo agarraron como evidencia que se lo consiguieron a el. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted vio cuando se lo incautaron?. Respuesta: No los policías me pusieron para un lado, los funcionarios lo revisaron y recuperaron solo el celular los anillos se los llevo el otro muchacho, no se si el se los dios al otro muchacho o si se perdieron. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El joven fue auxiliado?. Respuesta: Si lo llevaron a un hospital de Petare el León, allí lo dejaron en el hospital y a mi llevaron a la policía. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted tenía porte de arma?. Respuesta: Si, pero se había invitado a las persona a renovar el porte, yo tenía el porte pero no estaba vencido. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted recupero su arma?. Respuesta: No porque yo tengo 2 pistola más. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Con respecto a la segunda persona?. Respuesta: No se, el funcionario hubiese tenido tiempo de agarrarlo, el funcionario no corrió para agarrarlo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tiene conocimiento si algunas personas presenciaron los hechos?. Respuesta: Si, mucha gente pero solo 2 personas que me manifestaron que 2 días antes lo había robados, y ellos llegaron a la policía para ser testigos. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. Usted señala que fue un fin de semana?. Respuesta: Domingo. Pregunta formulada por la Defensa. Fue un sábado o domingo?. Respuesta: Domingo. Pregunta formulada por la Defensa. En ese lugar de la redoma de Petare, hay mucho publico?. Respuesta: Bastante, pero estaba lloviznando y había gente en vario locales caminado no muchas como 15 personas. Pregunta formulada por la Defensa. A usted lo abordan 2 persona lo apuntaban?. El Ministerio Público toma la palabra a los fines de ejercer el derecho de Objeción, por cuanto esa respuesta ya fue recepcionada en acta, ya que hace mención que lo apuntaba la persona que no agarro la policía, y el adolescente hacia que iba a sacar el amar. En este estado el Tribunal declara sin lugar la objeción y le solicita al testigo que responda la pregunta formulada por la defensa y que no se contradiga en su respuesta. Pregunta formulada por la Defensa. Usted fue apuntado por 2 personas?. Respuesta: Uno me apunto con una pistola el otro me mostró una cacha de pistola, en ese momento entregue las pertenencias. Pregunta formulada por la Defensa. Usted manifestó que las cosa fueron muy rápida, puede decir si el ciudadano que esta aquí presente tenía el koala?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando lo revisaron que le incautaron en el koala?. Respuesta: Los funcionarios me apartaron del lugar, supuestamente los funcionarios lograron incautar el celular, yo cometí el error de no ver, no vi si se le incautaron los anillos, ni la pistola, los funcionarios me pusieron a un lado, en relación a la pistola no la vi completa. Pregunta formulada por la Defensa. Que cree usted que paso con la supuesta pistola?. El Ministerio Público toma la palabra a los fines de ejercer el derecho de Objeción, por cuanto las preguntas deben ser directa a los hechos, no esta dado hacer pregunta dirigida a la especulación no a que piensa la víctima o de su opinión o apreciación. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción por cuanto la víctima no valora, no esta seguro que vio una pistola solo menciona una cacha. En este estado toma nuevamente la palabra el Ministerio Público de ejercer nuevamente el derecho de objeción pues observo con preocupación la forma de argumentar de la defensa a los fines que se presente una incidencia conforme 346 y 347 como es el recurso de revocación, las preguntas deben ser precisa. En este estado retoma la palabra la defensa y señala el Código Orgánico Procesal Penal fue creado para que se ventile todo lo que paso en un hecho, si se toma en cuenta solo lo manifestado por el Ministerio Público, creo que se me estaría violentado el derecho a la defensa. En este estado toma la palabra el tribunal y señala que las pregunta deben ir dirigida a no coarta el derecho a la defensa, las preguntas deben ser directa no coarta a la victima, no se le esta sersenando el derecho a la defensa. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando fue robado, como hiere al joven como fue el momento?. Respuesta: Ellos, estaban de frente y el joven se mete la mano en el koala, le entrego los anillos yo tenía mi celular en la camisa y se lo entregue y hay fue que me saque la camisa y el revolver y empezó el forcejeo y el otro arranco a correr y se acciono el arma, no recuerdo si nos caímos, el cayo al piso yo no recuerdo si me caí. La defensa señala al tribunal que el disparo fu el glúteo. El Ministerio Público toma la palabra a los fines de ejercer el derecho de objeción en razón que no le esta dado a la defensa señalar en este momento el sitio del disparo, la víctima no sabe donde fue el disparo, el acaba de señalar que no sabe donde fue el disparo, no es este el momento, es en el momento de la conclusión, no le esta dado señalar el sitio del disparo. La Defensa solicita se deje constancia que el disparo fue de frente. En este estado toma la palabra el tribunal y deja constancia que la víctima nunca a señalado que disparo fue de frente solo que hubo un forcejeo. Pregunta formulada por la Defensa. A pregunta formulada por el Ministerio Público, usted dijo que si los funcionarios hubieran obrado rápidamente hubiesen agarrado al otro sujeto, que tenía el arma, también dijo que no se explicaba como fue el cambio cuando lo robaron?. Respuesta: Yo estaba concentrado en la pistola de la otra persona y del que podían sacar del koala, yo estaba concentrado en la mano derecha donde me estaba mostrando la pistola, el otro muchacho estaba nervioso, el estaba pendiente de la patrulla. Pregunta formulada por la Defensa. A que distancia estaba la patrulla?. Respuesta: Cerca, yo estaba fijado en la mano de el y de la otro persona, cuando sonó el disparo inmediatamente el funcionario me dijo baja la pistola. Pregunta formulada por la Defensa. A que distancia estaba la patrulla. Respuesta: Yo estaba concentrado en las manos, no se el funcionario llego rápido. Usted estaba con su arma?. Respuesta: Si el porte estaba legal, si en última noticia se estaba llamando a las personas para que renovaran el porte. Pregunta formulada por la Defensa. Estaba vencido su porte?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. A los testigos lo habían robado anteriormente?. Respuesta: El me hizo el comentario, yo les dije a los funcionarios vamos a buscar testigos. Pregunta formulada por la Defensa. Usted señala que mi defendido había cambiando por el tiempo transcurrido cuando fue la ultima vez que vio a mi defendido?. Respuesta: No hace mucho, en el tribunal el estaba con una señora. Pregunta formulada por la Defensa. Hoy lo vio?. Respuesta: No, entre a la sala y no me vi cuenta. Pregunta formulada por la Defensa. Usted estaba con los testigos. Respuesta: Si. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al testigo. Pregunta formulada por el tribunal. Usted, que arma portaba?. Respuesta: Mágnum 357. Pregunta formulada por el tribunal. Usted había visto con anterioridad al robo al joven?. Respuesta: No nunca. Pregunta formulada por el tribunal. Usted le tomaron declaración en la policía?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el tribunal. Y en el Ministerio Público?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el tribunal. De que color era el koala?. Respuesta: Negro. Pregunta formulada por el tribunal. El koala era grande o pequeño?. Respuesta: No tan grande. Pregunta formulada por el tribunal. Que recupero?. Respuesta: El celular. Pregunta formulada por el tribunal. Usted estaba solo o acompañado?. Respuesta: Solo. Pregunta formulada por el tribunal. Usted frecuenta ese sitio?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el tribunal. Recibió amenaza de muerte?. Respuesta: Quédate tranquilo dame lo que tiene por que te vamos a disparar. Pregunta formulada por el tribunal. El otro sujeto como era adolescente?. Respuesta: No se aparentaban ser mayor de edad de 19 años. Pregunta formulada por el tribunal. Usted conoce el uso de arma?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el tribunal. Cuantos funcionarios lo abordaron?. Respuesta: Al momento 2, luego llegaron varios. Pregunta formulada por el tribunal. Recuerda que funcionarios eran?. Respuesta: Miranda de Sucre, no se tiene que ser Miranda.. “
Seguidamente depuso la ciudadana experta del Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la ciudadana experta EIKA CAMPOS, adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.532.424, quien ratificara el contenido del avaluó signado con el numero 9700-247-12-82, de fecha 30-11-06, cursante al folio 122 de la pieza Primera, la cual expuso lo siguiente, “En fecha 30-11-06 se recibió de la fiscalía 112º del Ministerio Público, evidencia que se solicita se realice avalúo real, se toma encuentra marca modelo, serial a los fines de dejar constancia en la experticia, arrojando como resultado de la evidencia un total de justiprecio de 160.000 bolívares de los de ante. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede señalar el número de experticia?. Respuesta: No tienen número solo se le da numero de entrada y de salidas se recibió el 30-11-06. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted reconoce su firma?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que mecanismo utilizo o que método?. Respuesta: El patrón consiste en que se debe tomar en cuenta marca modelo serial las características, se deja plasmado en la oficialía de guardia y se devuelve la evidencia y se acude la mercado a los fines de constatar el precio del bien. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que cargo desempeña y que jerarquía?. Respuesta: Inspector jefe de laboratorio fotográfico. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que tiempo dentro de la institución?. Respuesta: 12 años y 7 meses. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En que concluye usted con la experticia?. Respuesta: Determinar el avalúo del bien arrojo como costo 160.000 bolívares de los antes. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Señale las características?. Respuesta: Teléfono marca Motorola, negro gris y blanco presentando todos sus botones. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tenía seriales?. Respuesta: Si. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando recibe el objeto quien se lo entrega?. Respuesta: El Funcionario Jhonny Carucii esta adscrito a la Fiscalía 112° del Ministerio Público. Pregunta formulada por la Defensa. Solo practican las pruebas procedentes de un delito?. Respuesta: Nosotros, solo determinamos el valor prudencial del bien se realiza el avalúo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al testigo. Pregunta formulada por el tribunal. Diferencia entre evaluadora y experta?. Respuesta: Es por arte o ciencia, arte no tiene estudio pero tiene la máxima de experiencia evaluadora la que tiene la facultad de asignar un valor al bien. Pregunta formulada por el tribunal. Es posible determinar que ese teléfono era económico para la fecha?. Respuesta: No, porque eran 160.000 Bs. Pregunta formulada por el tribunal. Estado de funcionamiento del mismo?. Respuesta: Perfecto..“
Seguidamente paso a deponer su declaración el testigo de los hechos ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, quien expuso lo siguiente, “Hace tiempo ya de ese hecho, yo venia saliendo del metro de Petare hacia la Urbina cuando pase vi a una persona con dos jóvenes uno con la mano en el koala y le decía dame el anillo no se, y le decía tranquilo no te va a pasar nada yo seguí, con la inquietud y cuando avanzo veo un forcejeo y sonó un disparo y veo a un muchacho en el suelo y los dos estaban rodando junto en seguida llego la policía que estaba pasando casualmente se llevaron al muchacho eso fue lo que vi. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. De acuerdo a su narrativa puede recordar si fue en la mañana, al medio día o en la tarde?. Respuesta: Como a las 4 o 5 tarde. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Esta persona que señala que tenía la mano en el koala que decía?. Respuesta: Quieto no te va a pasar nada, y tenía un suéter oscuro negro, un pantalón gris oscuro más oscuro que la camisa. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda las características físicas del sujeto?. Respuesta: Un muchacho joven, blanco, no seria capaz de reconócelo, tenía un zarcillo en una de las orejas no lo conozco, pelo ensortijado, blanco joven. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted lo observo de frente?. Respuesta: Es un pasillo angosto, yo veo al muchacho hablando con el señor, no lo vi mucho pero escucho no le puse cuidado si lo dibujo no puedo, se que era blanco catire joven, no lo recuerdo no lo reconozco. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El joven estaba acompañado por otro?. Respuesta: Un moreno alto, que se fue corriendo de ese menos me acuerdo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Ese moreno alto decía algo?. Respuesta: No, el estaba atrás tapando, cuando se formo el zaperoco corrió. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted manifestó que eso le causo una espinita y sigue caminando y luego voltea, diga si escucho el disparo ante o después de voltea?. Respuesta: Cuando yo estoy pasando por el lado del señor y el muchacho escuche quédate quieto que no te va a pasar nada y sigo caminado y cuando voy a mitad de calle como a los 10 o 15 metros y volteo escucho el disparo y veo el forcejeo, llegaron los policías, el otro joven salio corriendo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted vio la actuación policial?. Respuesta: Si, al muchacho lo esposaron y lo montaron en la patrulla, me preguntaron si era testigo y dije que si, estaba herido creo que en la nalga, no vi el tiro me dijeron que estaba herido. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted aprecio si los funcionarios le realizaron una inspección al herido?. Respuesta: Si, revisaron un koala, no recuerdo, el koala si estuvo el lo tenía puesto cuando cayo el lo tenia. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que color era el koala?. Respuesta: Negro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted estaba solo o acompañado?. Respuesta: Con mi hijo y mi esposa. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Nombre de su hijo?. Respuesta: Ricardo Núñez. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted puede señalar si la persona que tenía el koala esta en esta sala?. En este estado toma la palabra la defensa a los fines de ejercer el derecho de Objeción por cuanto el ciudadano manifestó que no reconoce al joven que estaba robando a la victima. En este estado el tribunal niega la objeción. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Reconoce en esta sala a la persona que estaba robando al señor a la salida del metro?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Yo en algún momento le señale si alguna persona fue la cometió ese hecho?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. Hace tiempo salía del metro con dirección a la Urbina vi un joven y un forcejeo?. El Ministerio Público toma la palabra a los fines de ejercer el derecho de objeción en razón que la pregunta debe ser directa. El tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto no se realizado la pregunta. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio a un joven abordar a la victima?. Respuesta: Yo vi un joven que estaba con una persona cerquita que le decía tranquilo no va a pasar nada dame lo que tiene. Pregunta formulada por la Defensa. Había suficiente luz?. Respuesta: Si bastante claridad para ver lo que estaba pasando. Pregunta formulada por la Defensa. Usted puede reconocer al sujeto?. Respuesta: No, no me acuerdo de su cara fue hace 2 años. Pregunta formulada por la Defensa. Porque señalo que había otra persona?. Respuesta: Porque me preguntaron. Pregunta formulada por la Defensa. Cual era la actitud del otro sujeto?. Respuesta: Estaba haciendo el mismo trabajo. Pregunta formulada por la Defensa. El moreno dijo algo?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. En que momento escucho el disparo?. Respuesta: Cuando iba a mitad de calle, escuche el escándalo al instante fue cuestión de segundo. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio quien realizo el disparo?. Respuesta: No, yo no vi el arma, creo que fue la persona que estaba siendo agredida. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio el impacto?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Porque señala que no recuerda, pero dice que había un koala?. Respuesta: El koala estuvo en todo el proceso, pero no recuerdo. Pregunta formulada por la Defensa. Ante de entrar a sala usted estaba reunido con unas personas?. Respuesta: Si . Pregunta formulada por la Defensa. Quienes eran personas?. Respuesta: Mi hijo y un policía. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al testigo. Pregunta formulada por el tribunal. Ese día estaba lloviendo?. Respuesta: No recuerdo. Pregunta formulada por el tribunal. El otro sujeto moreno alto tenía un koala o otra características peculiar?. Respuesta: El estaba al lado de otro muchacho, y cuando se formo la broma el salio corriendo. Pregunta formulada por el tribunal. Usted vio un arma?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el tribunal. Cuando las personas caen al piso vio el arma?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el tribunal. Vio si sacaron algo del koala?. Respuesta: Del koalaza no reacuerdo que hayan sacado nada, no recuerdo. Pregunta formulada por el tribunal. Gráficamente como es el sitio?. Respuesta: Es una acera que tiene del lado izquierdo buhonero, es una acera pequeña tiene una columna cerca de una venta de jugos de naranja, el espacio es pequeño y luego esta el cruce de la calle. Pregunta formulada por el tribunal. Al frente de donde se suscito el hecho pasan los carros?. Respuesta: Al lado izquierdo, ellos caen a un poquito de la acera en la calle. Pregunta formulada por el tribunal. La patrulla estaba , llego rápido o estaba cerca?. Respuesta: Si, la patrulla estaba venia bajando estaba cerca..”
Seguidamente paso a deponer su declaracion el segundo y ultimo testigo de los hechos ciudadano, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.095.916, quien expuso, “Nosotros veníamos mi familia de un acato social estábamos como una cuadra del metro, estábamos pasando mi papa esta delante de mi y dice que esta pasando algo eran 2 muchacho uno moreno alto y uno blanco bajito que le decían a una persona quédate tranquilo dame lo el anillo el muchacho moreno alto era el que estaba amenazando a la víctima empezó el forcejeo se caen y suena un disparo casi enseguida aprecio la policía y agarran a la víctima y al muchacho y mi papa y yo dijimos fue un robo se llevaron al implicado del robo y mi papa y yo fuimos a declara el moreno amenazaba y el muchacho bajo pelo rizado era el que estaba quintado lo anillos, el moreno alto corrió al barrio el mas jovencito quedo en el piso y la policía lo metió en la patrulla. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda la fecha?. Respuesta: No se que fue hace 2 años. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda si fue de mañana o de tarde?. Respuesta: Como a las 4 de la tarde. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Señala que iba con sus padres?. Respuesta: Si con mi mamá y papá. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede ilustra al tribunal si donde se genero el hecho queda al frente un local?. Respuesta: Es una calle muy concurrida en la esquina queda un mercado locales en esas esquina hay una venta de chicha hay muchos buhonero. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Exactamente el que tenía el koala que hacia?. Respuesta: El alto de camisa roja le decía tranquilo no va a pasar nada y el pequeño quitaba los anillos y los metías en un koala. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien pedía el anillos?. Respuesta: El alto moreno. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Escuchaste un disparo?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Previamente obsérvate si hubo un forcejeo?. Respuesta: Si, detrás de mi escuchamos y volteamos suena el disparo y ellos se caen fue confuso. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Resulto alguna persona herida?. Respuesta: Si el muchacho joven. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Observaste la herida?. Respuesta: No creo que fue en la nalga. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Actuó la policía? Respuesta: Si al minuto fue rápido, el muchacho estaba tirado en el piso. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Observaste si lo revisaron?. Respuesta: Si al jovencito le consiguieron algo en el bolsillo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Viste las características del celular?. Respuesta: No yo no lo vi pero la gente lo vio. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Características de la persona que recibió el disparo?. Respuesta: Era pequeño chamito, mediría como unos 1,66 pelo ondulado, tenía un zarcillo una camisa gris y un jean oscuro era blanco. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Camisa o franela?. Respuesta: No era de botones. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Si tu volviera haber a esa personan la reconocería?. Respuesta: No, era una persona muy jovencita, no lo vi bien lo vio forcejando y luego en el piso. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Te señale en algún momento que señalara alguna persona ante de entrar a esta sala?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. Usted pudo divisar quien disparo?. Respuesta: No, luego supe que fue la víctima pero no lo vi. Pregunta formulada por la Defensa. A que distancia del hecho usted había avanzado?. Respuesta: 2 metros. Pregunta formulada por la Defensa. Podría ratificar el color de la camisa del sujeto que cayo en el suelo?. Respuesta: Gris oscuro. Pregunta formulada por la Defensa. La hora aproximada de los hechos?. Respuesta: 3 de la tarde. Pregunta formulada por la Defensa. Describa el movimiento del lugar?. Respuesta: Es fuerte, bastante gente mas adelante de la redoma. Pregunta formulada por la Defensa. Como era el clima?. Respuesta: Norma soleado, había una marcha, se podía caminar. Pregunta formulada por la Defensa. Habían 2 sujetos que hacia el mas jovencito?. Respuesta: Estaba frente a la víctima estaba muy cerca no decía nada, tenía una mano en el koala quería meter algo, como que guardaba algo. Pregunta formulada por la Defensa. Cuantos disparos escucho?. Respuesta: 1. Pregunta formulada por la Defensa. Porque la acción fue confusa?. Respuesta: Cuando voltee no fue claro. Pregunta formulada por la Defensa. Usted esta seguro que parte fue el disparo?. Respuesta: No se sobaba la nalga, atra pudo ser la espalda. Pregunta formulada por la Defensa. Observo que hubo una revisión?. Respuesta: Si rapidito, lo pararon y lo revisaron. Pregunta formulada por la Defensa. Usted dijo que consiguieron un celular?. Respuesta: Si, pero yo no vi el celular. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio que al ciudadano le encontraron el celular en su poder?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Usted habla en termino coloquiales uno chiquito y uno moreno alto?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio bien al sujeto herido?. Respuesta: Lo vi por uno segundo cuando estaba cerca de la persona luego en el piso y después cuando se lo llevo la policía, pero no podría reconocerlo. Pregunta formulada por la Defensa. Quien recoge al herido?. Respuesta: Un policía. Pregunta formulada por la Defensa. Quien iba en la patrulla?. Respuesta: La víctima no estoy seguro, no es lógico..“
Igualmente se rindió declaración a uno de los Funcionarios Aprehensores, ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.491.400., adscrito a la Policía DEL Estado Miranda, quien ratificó el Acta Policial inserta al folio (4) vuelto, de la primera pieza del presente expediente y expuso lo siguiente. “Nos íbamos desplazando en la unidad mi compañero y yo al llegar al terminar de Petare se escuchamos un disparo, se observa un bululú de gente cerca de un mercadito y vemos un sujeto en el piso y una persona de camisa negra con un arma de fuego en la mano, le indicamos que baje el arma y luego nos indico que la persona que esta en suelo lo estaba atracando, se le realizo una inspección y se le incauto un celular en el bolsillo del pantalón y unas personas se nos acercaron y señalan a una persona iba corriendo de camisa roja y que estaba con el muchacho que estaba en el suelo tenía un disparo en el glúteo y lo llevamos la hospital. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que cargo tiene?. Respuesta: Detective de la Policía de Miranda, Región 7 de la Urbina. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Para el momento de los hechos trabajaba allí?. Respuesta: Si, pero ahora estoy interno. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda la fecha de los hechos?. Respuesta: No exactamente eso fue hace 3 años o 2 años y medios. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Eso se origino en hora de la mañana o tarde? Respuesta: 3 o 4 tarde. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En que unidad se trasladaban?. Respuesta: No recuerdo las siglas, en una blazer creo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede señalar el nombre de su compañero?. Respuesta: Richard Bello. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted señala que hay un elevado sentido Urbina - Petare o Petare - Urbina?. Respuesta: Urbina – Petare. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que situación le llama la atención?. Respuesta: La detonación el disparo, seguimos dándole y vemos el bululú de gente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llega al sitio que observo?. Respuesta: Un ciudadano de camisa color negra que tenía un arma y un ciudadano en el piso y nadie nos daba razón y neutralizamos al que tenía el armamento y nos dice que ellos lo estaban atracando y el que estaba en el piso se le incauto un teléfono, la persona nos indica que lo despojaron de unos anillos había una persona corriendo morena camisa roja. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien hizo la inspección de la persona que estaba en el piso?. Respuesta: Creo que yo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda donde le incauto el teléfono?. Respuesta: En el bolsillo derecho delantero. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que le dice la victima?. Respuesta: Que los sujetos lo estaban despojando de sus pertenencias nos señala una persona que va corriendo pero se perdió entre la multitud. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda si la persona que resulto herido tenía un koala?. Respuesta: Si un koala negro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cual era las características físicas?. Respuesta: Piel blanca, pelo enrocado, estatura 1,70. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tenía zarcillo?. Respuesta: No recuerdo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Aparte del celular incautó otro objeto?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después del procedimiento lo trasladaron al hospital?. Respuesta: Si al más cercano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda como estaba vestido?. Respuesta: Una camisa gris, una franela un blue Jean oscuro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar si esta persona esta en sala?. Respuesta: Es parecido al joven allí sentado. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El conducto de la blazer se bajo de la unidad?. Respuesta: Si los 2. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En ese procedimiento se tomo entrevista a algún testigo?. Respuesta: Si ha 2 personas?. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien tomo las entrevistas?. Respuesta: En el comando. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defen sa, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. Que tiempo de servicio tiene?. Respuesta: 19 años. Pregunta formulada por la Defensa. Usted narro que venia de la Urbina hacia Petare la patrulla estaba rodando?. Respuesta: Si estábamos de recorrido, la unidad venia rodando. Pregunta formulada por la Defensa. Que fue lo primero que ve?. Respuesta: Gente de lado y lado. Pregunta formulada por la Defensa. Que hora eran?. Respuesta: Como las 3 o 4 de la tarde. Pregunta formulada por la Defensa. Como era la temperatura?. Respuesta: El clima era como lluvioso. Pregunta formulada por la Defensa. Al llegar que lo que le llamo la atención?. Respuesta: La detonación al llegar al terminar de Petare y vemos una gente reunida hacia la parte del mercadito y aparcamos la unidad y encontramos al ciudadano con un arma en l a mano y un muchacho en el piso y nos dice que el muchacho lo estaba atracando y levantamos al muchacho para requisarlo el joven tenía un koala. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando hace la revisión que encontró?. Respuesta: Un celular. Pregunta formulada por la Defensa. En que parte?. Respuesta: En el bolsillo. El Ministerio Público toma la palabra a los fines de ejercer el derecho de objeción en razón que el testigo ya dijo que fue en el bolsillo la pregunta es gaseosa. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta formulada por la Defensa. El denunciante tenía un arma?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensa. Con los años de servicio se le solicito una identificación?. Respuesta: Si mostró un porte de arma, el darfa lo estaba modificando, el porte no estaba vencido pero el darfa estaba cambiando el porte por uno nuevo. Pregunta formulada por la Defensa. Cual era la estatura del herido?. Respuesta: 1,70. Pregunta formulada por la Defensa. Recuerda si tenía un zarcillo Respuesta: No recuerdo con exactitud. Pregunta formulada por la Defensa. Usted manifestó que había mucha aglomeración de persona no pudo o su compañero buscar otro testigo?. Respuesta: No querían colaborar, la gente no le gusta, íbamos a trasladar al muchacho al hospital. Pregunta formulada por la Defensa. Como fue el traslado del herido?. Respuesta: En la unidad también iba el ciudadano luego lo mandamos al comando. Pregunta formulada por la Defensa. Radiaron el procedimiento?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensa. Llegaron los funcionarios?. Respuesta: Si, al hospital. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al testigo. Pregunta formulada por el tribunal. La asistencia de los funcionarios fue al sitio del suceso?. Respuesta: No pasaron de largo. Pregunta formulada por el tribunal. Usted logro ver alguna otra arma aparte de laque tenía la victima?. Respuesta: No, me indicaron que el que iba corriendo tenía un arma. Pregunta formulada por el tribunal. Que tenía el herido?. Respuesta: No recuerdo. Pregunta formulada por el tribunal. Esa persona tenía un koala?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el tribunal. Que contenía el koala?. Respuesta: No recuerdo. Pregunta formulada por el tribunal. Al socorre al herido sabían la identificaron del mismo?. Respuesta: No recuerdo.
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III
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De seguidas el ciudadano Juez Dr. NERIO VALLENILLA LEÓN, hacer un resumen del acto del juicio oral privado y unipersonal, iniciado en fecha 14 de julio de 2009, el cual fue suspendido por incomparecencia de los órganos de prueba y fijado par su continuación para el día 23 de julio del año en curso, quedando suspendido por un órgano de prueba para el día de hoy. Acto seguido ciudadano el Juez le pregunta a la Secretaria si comparecieron órganos de pruebas, manifestando la misma que NO. En este estado el Ministerio Público, solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadano Juez solicito conforme artículo 357 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes y artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, prescindir del testimonio del funcionario aprehensor Richard Bello, así mismo solicito se incorpore por su lectura la experticia practicada por la experta Erika campo, adscrita al Departamento de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien exponer: “La defensa no tiene objeción en cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público, en relación a prescindir del testimonio del funcionario aprehensor, ni a que se incorpore la experticia por su lectura. Es todo. Es este estado se deja constancia que la ciudadana secretaria dio lectura a la experticia Nro. 9700-247-1355, practicada por la experta Erika Campo, todas que las partes solicitaron se incorporara por su lectura. Seguidamente el ciudadano Juez declara concluida la recepción de prueba y advierte a las partes conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes en relación con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, advierte a las partes el posible cambio de calificación jurídica, ello a los fines que las partes hagan uso de su derechos en la conclusión replica y contra replica por el delito enjuiciable. Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra al Ministerio Público, a objeto que exponga sus conclusiones, quien expuso: “Se inicia el juicio en fecha 14-07-09, con la respectiva presentación de la acusación del Ministerio Público, seguidamente se le dio la palabra al a defensa y luego al acusado, el acusado en su oportunidad señalo que se desplazaba por la redoma de Petare con 2 ciudadana a los fines de comprarle unos remedio a su abuela, manifestando el nombre de una de las ciudadana siendo Sandra Martínez, y luego que un ciudadano lo apunto y le disparo diciendo ese era, lo que se genero una detonación que lo hirió en el glúteo derecho el señala que no se explica por que sucedió el hecho; del acta policial se desprende que el hoy acusado en esa oportunidad señalo una dirección de Antímano y en el juicio señalo que vivía en Petare, no se explica el Ministerio Público, por que si el joven iba acompañado no promovió esos testimonio, de igual forma iba acompañados por 2 damas porque no las promovió ni se lo señalo a su defensa para este a su vez hiciera su promoción a los fines que fueran tomado esos testimonios, le llama la atención al Ministerio Público, que no promueve el testimonio de la abuela, de igual manera señala que trabaja en una bodega los días domingo en una bodega de su tío, señala que trabaja de lunes a domingo pero ese domingo no estaba trabajando, entiende el Ministerio Público, que el acusado esta en su derecho de declarar y de mentir ante una imputación que le haga el Ministerio Público, de un acto de investigación es indudable que tiene que traer a las actas procesales y al juez de instancia su absoluta inocencia aunque puede mentir su declaración debe ser lógica coherente que tenga credibilidad, evidente una persona que se encuentra en esta situación que le efectúan un disparo sin motivo de justificación no debería trae testigo sino haber denunciado ese hecho y llevarlo a sus ultimas consecuencia, luego se suspende la audiencia para el 23-07-09, donde declara la víctima Johnny Montego, donde señala que en fecha 26-11-06 se desplazaba por la redoma de Petare y se mete a tomar un jugo y hace un movimiento hacia su espalda que da para la calle, cuando el se voltea con el jugo se le acercan 2 persona y una se le coloca del lado izquierdo lo amenazo de muerte y le dice entrega todo, el dice que esa persona tenía una chaqueta negra que le enseña un revolver y le dice entrega todo lo amenaza de muerte el joven de se le coloca en la parte delantera y le enseña una cacha y lo amenaza de muerte y lo despoja de 2 anillos de oro y la víctima señala que tenía un teléfono celular en el bolsillo de su camisa del cual también fue despojado, inmediatamente el joven le dice que tiene hay y el saca un revolver y en ese momento el joven trata de despojarlo del arma se produce el forcejeo, señala la víctima que en el forcejeo se activo el arma y se disparo no sabiendo la víctima donde le pego el tiro, la víctima no se da cuenta donde le dio el tiro, en ese momento la víctima señala que no recuerda si cayo o no al piso, pero señala que llego la policía y le dice baje el arma y péguese para haya y que el joven tenía el celular y el joven es trasladado al hospital Ana Pérez de León, ese momento cumple con 3 características peculiar esa prueba de cargo que es persistente, incriminatorio, artículo 83, no es ambigua, la mantuvo la víctima desde el principio, se cumple con la autoría criminal del acusado, el señalamiento es valido en la sala de audiencia según jurisprudencia de fecha 11-08-06 con ponencia de la magistrada Deyanira Nieve, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el señalamiento es valido en la sala de audiencia fue señalado por la víctima dice que es blanco, robusto pelo enrocado y que tenía un zarcillo, luego rinde declaración la experta ERICA CAMPO, quien efectúo la experticia de avalúo al teléfono celular que fue despojado de la victima, quedando demostrado el delito, ya que hubo amenaza a la vida y despojado de un bien luego rinde declaración el ciudadano Ricardo José Núñez Florenzano, quien señala que salía del metro de Petare y observa que un joven le insta a un ciudadano que le entregara todo, la víctima señala un koala negro que tenía este joven, lateral a este estaba otro ciudadano que estaba constriñendo a la víctima a que le entregara todo, el testigo se desplazaba con su esposa y su hijo, el pasa la escena y luego voltea y ve lo que esta pasando y suena un disparo y llega la policía inmediatamente, se trato de puntualizar que si esa persona se encontraba en la sala y dijo que no, no como quiso hacer ver el acusado diciendo que el fiscal le dijo al testigo que dijera ese es, el Ministerio Público, nunca lo hizo la justicia no se negocia nunca lo he hecho, nunca me he prestado para eso ni nunca me prestare, se cometió un hecho punible, la víctima dijo que el joven tenía un zarcillo el testigo también lo dijo como dijo que no lo reconocía por el tiempo que había pasada luego declaro el ciudadano Ricardo José Núñez Almeida, y señala que cuado estaban a la altura del mercadito pudo observa que un joven le decía al ciudadano que le entregara algunas cosas y escucha el disparo antes de voltea y cuando voltea los ve en el piso, se desplaza y dice que la gente estaba hablando murmurando, dijo que se presento la policía pero no ve cuando la policía decomisa el celular al imputado el no vio pero tubo conocimiento por la gente el vio cuando se llevaron al joven herido al hospital luego declara el funcionario aprehensor que se desplazaba en una unidad tipo blazer patrullando la zona iba de copiloto, ello vienes en sentido este – oeste y cuando pasa por el lado escucha la detonación y ve la aglomeración y se estaciona y ve a la víctima con el arma de fuego si se compara el acta policía es como si la víctima estaba cometiendo el delito, ve al joven herido en el suelo y le hace la inspección, el funcionario dijo le decomise en el bolsillo derecho del pantalón el celular, el acusado tenía una franela gris la víctima dijo que tenía una franela gris y los testigos también dijeron que tenía una camisa gris y el hijo dijo que tenía un jean oscuro, se recupero el celular se toma la información a la víctima y se traslada al herido al hospital, se prescinde del testimonio del otro funcionario, se ha creado plena convicción y una certeza positiva de la comisión del hecho punible donde el auto es el joven (IDENTIDA OMITIDA), los alemanes hacen un análisis del tipo penal, de la conducta lesiva desplegada del joven para que configure el delito debe existir una conducta de acción del joven como ha quedado debatido cuando el se presenta y saca la cacha de un arma de fuego con un mal compañero que si tenía un arma porque la víctima si lo preciso hay duda en cuanto al joven, es una conducta típica porque esta demarcado dentro de la norma prevista en el código en su artículo 458, porque hubo amenaza a la vida, el Ministerio Público, no esta inventado nada habían varias personas habían 2 una manifiestamente armada aunque el arma no se incauto porque la otra persona huyo la víctima es clara, eso no esta demostrado estoy casi seguro que el joven estaba armado tenía un arma allí, debe haber una reflexión interna, la ultima de las hipótesis del robo agravado que haya un ataque a la libertad individual, hay una persona que se esta tomando un jugo no se sabe ni la persona pago si se termino de tomar el juego y quiere seguir avanzando y cuando viene 2 personas le restringe ese desplazamiento porque lo restringe porque esta poniendo en peligro mi vida me impide que me desplaza la persona tiene su libertad de desplazarse, no es una hipótesis porque esta comprobado, no es robo genérico es robo agravado es una conducta típica porque se subsume dentro de la norma, antijurídica es contraria al mandato normativo, el robar despojar a la persona de sus bienes, viola es contrataría a norma prohibitiva, el hecho de ser típica lo hace prohibitiva por su naturaleza, la teoría de la culpabilidad ha quitado todo elemento psicológico de la culpabilidad lo que quiere decir que el derecho alemán y continental maneja el criterio del BELSER se quito el dolo y la culpa, la conducta el es dolosa por naturaleza, el dolo conocer los hechos y quererlo asumir la conducta riesgosa y seguir actuando, imputable por que ese proceso lógico si el joven es imputable, la imputabilidad es inmadurez o deficiencia psicológica, no tiene minoridad porque era mayor de 12 años, no tiene deficiencia mentales, existe un riego relevante desde el punto de vista penal, por el tipo de lesión ocasionado al bien jurídico, la cual es valorativa, se va a determinar su la conducta de acción, se le hace una imputación, es un delito de acción dolosa de resultado material es necesario hacer la relación causalidad, esta demostrado el injusto culpable, en la culpabilidad es un juicio valorativo de reproche que se va a determinar que si el infracto era motivable si entendió el contenido del mandato porque el entendido que cuando se puso al lado de la víctima el sabia que esa conducta era prohibida, dentro de la norma penal hay que ver si se cumplió con el incumplimiento de la norma, hay que determinar si actúo con responsabilidad se determino que no tenía enfermad mental, el tercer elemento si tenía conocimiento del contenido de la norma, no necesariamente deber saber que eso es prohibitivo, ha quedo plenamente demostrado la culpabilidad del joven (IDENTIDA OMITIDA), con los órganos de pruebas debatido en esta sala de audiencia, por lo que es evidente que existes un principio de presunción de inocencia que tiene que destruir ese manto es el Ministerio Público, quedo abrumadoramente destruida ese elemento quedo atribuido el titulo de autor material del acto, siendo la norma aplicable no la del robo genérico, y debe ser sancionado con la norma de robo agravado, el Ministerio Público solicito en su escrito acusatorio la sanción de privación de libertad para el hoy acusado, por cuanto este delito esta establecido en el artículo 628 literal a y 620 letra g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, ese delito amerita sanción de libertad, con sanción de 5 años un adolescente con voluntad la peña de 5 años no es nada, pero el legislador establece la reinserción de los adolescente, la persona que este incursa en la comisión de ese delito hay que aplicable la norma, el Ministerio Público solicito 3 años y ratifico, el Ministerio Público entiende que el acusado se encontrare en libertad y fuere sancionado a 5 años el tribunal deberá ordenara su inmediata detención en la sala, ya que el 6to; considerando señala cuando la sanción sea menor de 5 años solicitara la motivación de la Privativa en sala, el delito cometido es pluriofensivo, pluri varios ofensivo amenaza a la vida, dios quiere ver justicia donde hay elemento hay elemento y donde no hay no hay, el dios de los cielos pide justicia para Venezuela. Es todo. Se le cede el derecho palabra a la defensa privada, a objeto que exponga sus conclusiones, quien expuso: “Después haber escuchado al Ministerio Público, debo de manifestar la inconformidad por lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa refutara todo lo plasmado por el en su acto conclusivo, asi tenemos que el fue muy amplio y basto en sus conocimientos yo soy apegado a la doctrina colombiana, jurista que han marcado el derecho penal moderno, pero es tan cierto que esos conocimiento solo nos sirve de conocimiento para encontrar la verdad, son empírico, no es ponerse una toga para conocer el derecho, cuando nos graduamos jama nos dieron una practica de cómo ejercer la defensa, ese conocimiento del Ministerio Público al cual comenzó diciendo que mi defendido cometió ese delito, el Código Orgánico Procesal Penal señala que las actas pasan a un segundo lugar sobre todo esas actas policiales sobre todo en estas sala no damos cuenta que son arreglada y nos damos cuanta cuando los testigos y la víctima miente, yo pregunte porque eso era si porque no era tapado, me dijeron que era para que los jueces se dieran cuenta del comportamiento, en todo lo que aquí se observa en la sala lo que se debate no es un pasado, se inicio el juicio 14-07-09, por los hechos cometido en fecha 14-12-06 cerca de Petare la Urbina, lo primero que hay que canalizar es la persona que señalo que fue despojado de 2 anillo y un celular, mi defendido fue detenido en flagrancia herido con un disparo el cual ya sabemos quien lo hirió, no le permite correr el declara que pierde su conciencia que extraño que aparece el celular y nos los anillos, el Ministerio Público hablo de un koala que lo escenificó muy bien y señala que mi defendido tenía un cacha que grande que el Código Orgánico Procesal Penal, pues tiene el artículo 22, que dice la lógica que si le encontraron el koala eso fue insofacto el celular si estaba y el celular tenían que estar con los anillos los cuales no estaba si fue detenido en flagrancia es un sitio poblado, se pudo contar que fue rápido hubo un herido, lo suben junto la víctima el juez de control debió declarar la nulidad del acto porque esta viciado va transcurriendo el juicio y (IDENTIDA OMITIDA) dice con lujos y detalles que ese día era domingo que salio buscar unos medicamentos y que se encontró con 2 amigas no como dice el Ministerio Público que el andaba con ella las amigas estaban allí por coincidencia (IDENTIDA OMITIDA) expreso que trabajaba los domingo en un abasto de un familiar y fue conteste al decir que trabajada un domingo si y uno no, ese domingo estaba libre y fue ha cómprale los medicamento a su ciudadana madre, cuando a (IDENTIDA OMITIDA) lo suben a la patrulla y escucha cuando el funcionario le dice a la víctima vente para acá vamos a cuadrar y XAVAIER se lo dijo al funcionario en su cara, algo grave le encontramos el celular lo manifestó la víctima no que en el koala estaba el celular, hay duda incongruencia como es posible que después que le dan el disparo, la víctima haya pretendido decir aquí no se hablo de sangre el pretendió engañar al tribunal, el no vio que el joven estaba emanando sangre, otra cosa cuando ellos dijeron que la patrulla estaba estacionada, este ciudadano manifestó que venias la patrulla rodando, eso quedo demostrado como falso, la víctima tenía un arma pero si el Ministerio Público hubiese a hondado mas en la investigación el porte ya había sido declarado nulo, se señalo en esa oportunidad que el tenía un arma seria decomisada, se afianzaron en eso al darle el disparo a mansalva a mi defendido es por eso que le dice vamos a cuadrar, cuando señala las características fisonómicas de mi defendido su cabello no es ensortijado, en que acertaron en que era blanco aquí lo estaban viendo que tenía un zarcillo, es muy superficial, viene otro error el Ministerio Público, fue locuaz elocuente, olvido cosas esenciales que emanan de la constitución y las leyes que el ciudadano fiscal esta en la obligación de buscar todos los elementos que culpen al imputado y todos los elemento que libere la responsabilidad del imputado hubo un error un olvido, estamos en un lugar cerca de Petare allí hay mucha aglomeración, lo primero que hubiese hecho, es recolectar suficiente testigos para dar información mas detallada y no se buscaron, el Juez cuando pregunto le dijeron no vieron el arma que tenía en el koala pero no recuerdan que contenía, no recuerda si tenía otra documentación como no va hacer si lo tenía al frente, hubiese sido importante que le Ministerio Público mostrara el koala, en ese momento fuimos claro cuando presenciamos cuando mi defendido lo desenmascaro lo enfrento (IDENTIDA OMITIDA) hablo de su cedula por eso es que lo identifican se difirió el acto, para el 23-07-09 allí viene lo emocionante de esto la víctima JOHNNY MONETENGRO estaba tomando chicha y se le acercaron 2 muchachos uno tenía una pistola, nunca dijo que (IDENTIDA OMITIDA) tenía una pistola solo dijo veía, veía, se debe tomar todo en cuenta, no los supuestos, que debieron haber encontrado en el supuesto koala, que es lo que tenía en ese momento dentro del koala, lo engañaba con una pistola con fascimil pero que se le encontró no se encontró nada, será duda razonable, eso nunca el Ministerio Público ni los cuerpo policiales demostraron nada solo encontraron un celular, que pasa si (IDENTIDA OMITIDA) sale corriendo se traga los anillos y bota el arma, pero el nunca se desplazo, ni le decomisaron nada que se asimilara a una cacha si solo se encontró un celular, el ciudadano JHONNY MOMNTEGRO señala que la patrulla estaba estacionada al frente y que el otro muchacho de raza negroide iba corriendo, la víctima dijo que pudieron haberlo detenido pero se dedicaron agarrad a (IDENTIDA OMITIDA) al registrarlo, que extraña esa actitud policial, a una pregunta del Ministerio Público, usted señala a 2 personas uno apunta y el otro hacia movimiento como si estuviera armada, pero la víctima no dijo que (IDENTIDA OMITIDA) saco el arma, la víctima describió un arma un 38 un mágnum el que huyo se llevo el arma, señalo que habían gente eso del forcejeo la defensa y si utilizamos el no podemos darle valide, es para oculta su responsabilidad, después este ciudadano dice que cayo al piso a la hora dijo que no recuerda hubo contradicción con la lluvia y el otro dijo que era un día claro, el manifestó que no se acordaba si había rodado o no también manifestó que observo al agresor pero muy poco también aplicando la máxima de experiencia la cara no lo montaron en la misma patrulla no vio cuando lo estaban revisando cuando le sacaron el celular y va a decir que no le vio mucho la cara, el ha cambiado su físico esta mas delgado ha cambiado su físico el sujeto cayo al piso todo fue rápido los funcionarios me dijeron que bajara la mano, los funcionarios pudieron haber actuado mas rápido y hubiesen agarrado al de la pistola que salio corriendo, falta saber que interés tenían los funcionarios con esas prendas, a mi defendido entre comilla le decomisaron instantáneamente el celular, a mi me montaron en la patrulla con el ladrón, con el malandro yo no tenía porte no estaba vencido dijo que no, si el Ministerio Público, hubiese investigado se hubiese dado cuenta que estaba vencido, no quisieron los funcionarios agarrar a la persona que iba corriendo, el señala que a los testigos los habían atracado anteriormente y que ellos se ofrecieron a declara a la policía, cuando las personas han sido agredida se hacen fácil de presentarse a declarar por su condición de estar herido dolido cuando uno es robado uno se desespera, la defensa observa que la víctima y los testigos manifestaron que luego llegaron mas funcionarios el Ministerio Público debió tomarlo como prueba, asi las cosa declara el testigo RICARDO JOSE NUÑEZ, el señala que venia saliendo del metro con dirección a la Urbina que había un forcejeo y sonó un disparo y vio a 2 persona en el suelo y que enseguida llego la policía dijo que fue a las 4 o 5 de la tarde, el señala que observo al joven q estaba frente a la víctima, porque cuando se le pregunto a cerca de las característica no dijo no saber y dijo que no lo reconocería el Ministerio Público le pregunto si lo observo de frente y dijo si lo vi hablando con la víctima el sujeto estaba acompañado con otro si otro moreno alto que se fue corriendo, pero dijo que cuando pasaba vio un muchacho hablando con la víctima anteriormente, dijo eso y lo vuelve afirma cuando el Ministerio Público le pregunta el moreno dijo algo, usted escucho algo no, este testigo afirmo que eran 2 que había un moreno pero a pregunta siguiente del Ministerio Público y después de la defensa sigue hablando en sentido singular que así tenemos cuando dice cuando voy pasando veo al muchacho nunca dijo a los muchachos y a los 15 metros escucho un murmullo de personas y luego el disparo yo vi la actuación policial el muchacho estaba en el suelo boca abajo, abajo el disparo fue en el glúteo y si la bala fue directo por el glúteo la lógica dice que debe haber una mancha pero el nunca vio la sangre, la sangre es muy escandalosa, el joven nunca hablo de eso, cosa que hace dudar si su declaración fue de buena o mala fe hubo una especie de revisión no lo recuerdo había un koala el muchacho lo tenía puesto era negro y a lo ultimo dice estaba con mi hijo y mi esposa, la señora debió ser investigada para que la declaración fuera mas positiva, a pregunta realizada por la defensa quiero ratificar que con el tiempo que se tenga en cuenta las preguntas que le formule al testigo, al testigo el tribunal le contesto como estaba el clima y este dijo no estaba lloviendo allí ya hay una gran contradicción, al juez le respondió en cuanto al joven moreno tenía un camisa yo lo vi no recuerdo si tenía koala, todo fue una flagrancia y este contenta yo no vio ningún arma de fuego usted vio si la policía saco algo del koala y respondió cuando estaba en el piso sacaban unos anillos, quiere decir que si aparecieron los anillos, el Ministerio Público no pudo ofrecer una investigación mas llena de convicción, por eso yo me auto pregunto que solamente había un celular como es eso, este ciudadano si llego a quitarle algunos anillos, viene algo muy importante yo me auto pregunto todos dijeron que del koala sacaron el celular y entonce porque el otro dice que lo sacaron del bolsillo del pantalón cual es la verdad verdadera grande incongruencia grandes duda la defensa hace una observación el lugar que describe la víctima no coordinan con el dicho de los anteriores, el vio la patrulla cerquita y el funcionario dice que viene de la Urbina hacia Petare, el funcionario dijo que venían rodando cual es la verdad estaba aparcada la patrulla o estaba rodando ya hay esto cae en un mal de contradicciones, hace acto de presencia RICARDO NUÑEZ, quien dice yo venia con mi papá y mi mamá y yo estábamos a una cuadra del metro mi papá vio a 2 muchachos uno alto y uno bajito el alto estaba amenazando dimos 2 paso rápidamente escuche un disparo y aprecio la policía habría que saber si la policía estaba allí o venia, mi papá y yo dijimos eso es un robo eran 2 uno alto moreno y uno bajito camisa gris el mas alto salio corriendo y el mas bajito quedo tendido en el piso, este joven dice que había mucha gente muchos buhoneros en concordancia por lo dicho con la víctima lo mas lógico es que el chichero hubiese estado sentado allí porque el vio los hechos el chichero se pudo haber percatado de los hechos en pleno desarrollo, el Ministerio Público no le pareció importante el dicho del vendedor de chicha, a lo mejor el chichero hubiese dicho ese joven fue o quizá no, hoy estaríamos claros en esta situación pero eso no se hizo, cuando el fiscal interroga la joven el jovencito guardaba las cosas en el supuesto que haya sido mi defendido el era el que guardaba y el moreno era el que cantaba el quieto y se produjo la flagrancia porque todo fue en caliente y (IDENTIDA OMITIDA) estaba herido, hay 3 cosa una simulación un objeto que simulaba ser una cacha, un celular y los anillos, estamos en una flagrancia en caliente en contacto directo solo le encuentran a (IDENTIDA OMITIDA) el celular esta persona dice que hubo un forcejeo que vio a (IDENTIDA OMITIDA) herido en una nalga, si este joven vio que el joven estaba herido en la nalga porque el papá no vio la herida, este joven dice que vino la policía y le consiguieron algo, este dice yo no le vi el celular a (IDENTIDA OMITIDA) por eso la defensa hablo de una franela que era bajito, este testigo dijo que no lo reconocería no lo vi bien solo lo vi en el piso, entra a la sala JOE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, el dice la patrulla se estaba desplazando escuchamos una detonación nos acercamos y nos detuvimos y vio a un sujeto en el piso y detienen al que tiene el arma, en la exposición del funcionario tampoco tomo la precaución de detener al otro sujeto no mezclo a la víctima con el victimario, tome en cuenta cuando mi defendido lo encaro y señalo la conducta del funcionario en ese procedimiento, que esa actitud desplegada por los funcionarios ya contaminaba ese procedimiento es grave a la hora de sentenciar a una persona de llevarla a un tribunal en cuanto al derecho puro, si eso fu flagrancia fue un acto de acción inmediata el Ministerio Público tiene una enorme faculta tuvo que haber solicitado un reconocimiento en rueda de individuo y con eso hubiese matado el procedimiento, pero con este mal de duda porque no se llevaron acabo la investigación por eso digo que mi defendido es completamente inocente y eso fue caliente si las cosas fueran sido otra (IDENTIDA OMITIDA) hubiese salido positivo en esa prueba de reconocimiento, ahora bien la pagina 94 del libro de Lorenzo Bustillo doctrina penal y procesal del Ministerio Público, de Vadell hermano habla del reconocimiento, estrato 098 el reconocimiento del imputado es una prueba testimonial, es un proceso psicológico que puede hacer que la víctima en cuanto a la facultades del Ministerio Público, son amplias debió haber practicado muchas mas diligencia para demostrar la culpabilidad de mi defendido y en la pagina 114 del mismo libro habla de las facultades del Ministerio Público, ver estrato 030 y artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, habla del valor constitucional que tiene el estado se violan derechos constitucionales que tiene los individuos asimismo el mismo libro habla del delito de robo a mano armada eso esta claro en la pagina 44 de la misma obra habla del robo a mano armada el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy grandioso al hablar de fundados elementos de convicción, el Ministerio Público, también hablo muchísimo de la tipicidad pero yo al escucharlo me dije quien me mando a leer este libro, el Ministerio Público hablo de la tipicidad a pesar que se hablo del cambio del delito con todo lo visto y desarrollado, pensé que el Ministerio Público iba a apegar a eso pero el Ministerio Público insistió en el robo agravado con todas las cosa que se ventilaron y entonce esta misma obra señala el tipo penal que esta compuesto por una aparte objetiva y subjetiva que le vamos a dictar a (IDENTIDA OMITIDA) el mas tonto de lo útiles que por ir por ese sector, se produjo un robo eso no aprecio solo un celular un mal de duda como juzgar como decir tu hiciste ese robo tengamos en cuenta esta obra victo que los hechos lo de la flagrancia Arteaga Sánchez habla sobre esta situación se ha dicho que los delitos ofenden a la sociedad. Pagina 312 habla de la flagrancia lo que debe hacer el Ministerio Público en todo acto de flagrancia, pudimos observa un Ministerio Público castigador implacable que clama justicia , aquí lo que se debate es si (IDENTIDA OMITIDA) participo o no si tenía o no los objetos robados o no si la patrulla estaba aparcada o no si había un bululú de gente haber conseguido muchachos mas testigo haber llamado al chichero, haber investigado hasta lo ultimo, porque el Ministerio Público no abrió un procedimiento en contra de los funcionarios, el Ministerio Público señala que (IDENTIDA OMITIDA) dio una dirección de Antímano para que el iba a cambiar su dirección si estaba herido y su mamá apareció en el hospital y el señalo que el trabaja en una bodega, después de haber sacado unas cosa de este compendio de este libro la constitución y la ley del Ministerio Público le da facultad para que hagan una investigación porque el Ministerio Público no profundizo por que el Ministerio Público no busco el tío, a los fines de verificar si trabaja o no, el Ministerio Público se ensaño con la cacha porque si eso fue en flagrancia hablo de los anillos, porque no tener un amparo en cuanto a la duda será cierto que ese señor tenía esos anillos, hablo de la actuación de la víctima cuando hizo la figura de cómo había sido el acto el ciudadano hablo del koala pero que el que tenía el arma salio corriendo que el ciudadano no se dio cuenta donde le dio el tiro porque creerle a el y no (IDENTIDA OMITIDA) porque la víctima siempre tiene la razón, señalo que mi defendido trato de desarmar a la víctima si el señor señalo que todo fue frente a frente quiere decir que el señor lo agarro por la espalda ese señor mintió cuando el Ministerio Público hablo de la experticia en singular que la experticia arrojo como resultado del valor del celular de bolívares 1600,. Porque no le hicieron la experticia a los anillos yo doy fe publica y no porque sea mi amigo el Fiscal, me da rabia cuando (IDENTIDA OMITIDA) me dice que le fiscal lo señalo y (IDENTIDA OMITIDA) me dice duran me reconocieron vista la duda y siendo que favorece al reo solito la absolución de mi defendido. Es todo. Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra al Ministerio Público, a objeto que exponga su replica, quien expuso: “Rechazo en todas y cada una las supuestas contradicciones en la cuales señala que cayeron los órganos de pruebas, en particular a lo referido un supuesto chichero la víctima se encontraba tomando chicha al momento de los hechos, apreciamos las declaraciones de la víctima de los testigos y el funcionario aprehensión la víctima señalo y mantuvo en juicio que estaba tomando jugo, evidentemente se encontraba cerca de un chichero, como se pude pretender que se promueva el testimonio del chichero, con todo respecto presume el Ministerio Público que fue soñado por la defensa, la víctima nunca dijo chicha solo dijo jugo, hablo del artículo 250 para determinar que no había fundamento elemento de convicción en contra de su defendido la víctima hablo y el funcionario y señalo de manera certera que se le hizo la inspección y se le incauto el celular tenemos la declaración de la víctima de los testigos y, evidentemente quedo demostrado la participación, el cambio de calificación jurídica me parece errónea por parte del juzgador se deja constancia que el Ministerio Público, por cuanto el artículo 458, quedo demostrado que la víctima fue amenazado en su vida ante del despojo mal puede encuadrar la conducta en robo genérico cuando lo aplicable en robo agravado, ratifico el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se decrete la privación de libertad y que el mismo quede detenido en sala. Es todo. Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra al defensor privado, a objeto que exponga su replica, quien expuso: “Rarificó las exposiciones las narrativas y criticas que he hecho al procedimiento investigativo hecho por el Ministerio Público la cual carece de objetivad en todas sus partes en cuanto al chichero haya estado o no tomando jugo aparece en las acta, la defensa considera importante haber sido llamado parar rendir declaración en el Ministerio Público dice incongruencia en cuanto al dicho de la víctima y el funcionario de como fue incautado el celular, la amenaza como fue con la mano, a mi defendido nunca se le consiguió ningún arma, en cuánto a la configuración del delito deben tener algunos elementos, no se pudo comprobar la amenaza, no se demostró el hecho delictual, insito en lo explanado en la conclusión, solicito analice la conducta de mi defendido y la edad como la conducta de mi defendido. Es todo. Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra al joven (IDENTIDA OMITIDA), a objeto que exponga lo que a bien tenga que exponer, en tal sentido expuso: “Ese domingo salí de mi casa a las 3:30 de tarde a cómprale un remedio a mi abuela, cuando iba llegando a la plaza el Cristo y me encontré a dos amigas y nos fuimos caminando cuando voy llegando al sambilito empezó a llover y como los 30 metros se formo un bululú, yo cruzo y de repente llego un señor que nunca había visto y me agarro con una pistola y me quede parado y me apunta y me pregunta y los anillos sentí un disparo y sentí el tiro a nivel de la columna y me montaron en la patrulla, y los funcionarios le dijeron vente que aquí cuadramos se llevaron al señor y me dieron vuelta y me decían te vas a morir, te vas a morir, y es cierto que el fiscal les dijo a los testigo que era que me reconocieran, y yo nunca he vivido en Antímano. Es todo.
IV
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:
PRIMERO: En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, con la testimonial rendida por los ciudadanos JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, el hecho de que el día 26 de Noviembre de 2006, siendo las 4.00 horas de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano JHONNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, se encontraba en la Avenida Principal de la Urbina, frente al Centro Comercial Sambilito de Petare , y fue intempestivamente interceptado por dos ciudadanos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su pertenencias, consistente en su teléfono celular, marca Motorota, Modelo Batanga, serial 1BA70723. Así mismo cuando el imputado revisaba a la victima, durante la perpetración del hecho, se percato, que el ciudadano JHONNY MONTENEGRO se encontraba en posesión de un arma de fuego, por lo que se produjo un forcejeo que provoco, que dicha arma se dispara de manera accidental, impactando la bala en uno de los ciudadanos que se encontraban despojando de sus pertenencias al hoy victima, ciudadano JHONNY G. MONTENEGRO, siendo que el ruido de la detonación, alerto a una comisión policial adscrita a la policía de Miranda, que patrullaba la zona, la cual se presento de inmediato al lugar, logrando solo la aprehensión de uno de los ciudadanos, dándose a la fuga el sujeto que portaba el arma de fuego con que fue amenazada la victima, así mismo al practicársele la revisión corporal respectiva al sujeto que resultara herido accidentalmente le fue incautado, el teléfono celular propiedad del agraviado, siendo identificado este ultimo como el adolescente hoy joven adulto (IDENTIDA OMITIDA).
SEGUNDO: Quedo acreditado con la testimonial rendida por los ciudadanos victima y testigo, ciudadano JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.904.158, en Segundo lugar el testigo, ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, en Tercer lugar el testigo ciudadano, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.095.916, así como con el dicho del funcionario aprehensor evacuado, ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.491.400, que los hechos fueron suscitados en la Avenida Principal de la Urbina, frente al Centro Comercial Sambilito de Petare, siendo aproximadamente entre las dos y cuatro horas de la tarde, de un fin de semana del mes de Noviembre del año 2006.
TERCERO: Por otra parte, surge igualmente demostrado que al ciudadano JHONNY G. MONTERO MARQUEZ, le fue despojado bajo violencia, un teléfono celular de su propiedad, hecho este corroborado con el dicho tanto de la victima al referir: “se me acercaron 2 muchachos y uno me comino a entregarle todo y el otro con un revolver…” (sic). “En la parte de atrás en donde uno pide, yo estaba mirando hacia la calle y se me acercaron los 2 sujetos y me amenazaron había mucha gente nos estábamos resguardo de la lluvia. (sic). “ Me piden todo lo que tengo. “ (sic). Así como el dicho de los testigos RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, quien manifestó: ““Hace tiempo ya de ese hecho, yo venia saliendo del metro de Petare hacia la Urbina cuando pase vi a una persona con dos jóvenes uno con la mano en el koala y le decía dame el anillo no se, y le decía tranquilo no te va a pasar nada yo seguí,” (sic). Pregunta formulada por el Ministerio Público. Esta persona que señala que tenía la mano en el koala que decía?. Respuesta: “ Quieto no te va a pasar nada, y tenía un suéter oscuro negro, un pantalón gris oscuro más oscuro que la camisa.” (sic).. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted manifestó que eso le causo una espinita y sigue caminando y luego voltea, diga si escucho el disparo ante o después de voltea?. Respuesta: “ Cuando yo estoy pasando por el lado del señor y el muchacho escuche quédate quieto que no te va a pasar nada y sigo caminado y cuando voy a mitad de calle como a los 10 o 15 metros y volteo escucho el disparo y veo el forcejeo, llegaron los policías, el otro joven salio corriendo” (sic). El tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto no se realizado la pregunta. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio a un joven abordar a la victima?. Respuesta: “Yo vi un joven que estaba con una persona cerquita que le decía tranquilo no va a pasar nada dame lo que tiene.” (sic). Asimismo el testigo RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, ante su testimonio se verifico: “Nosotros veníamos mi familia de un acato social estábamos como una cuadra del metro, estábamos pasando mi papa esta delante de mi y dice que esta pasando algo eran 2 muchacho uno moreno alto y uno blanco bajito que le decían a una persona quédate tranquilo dame lo el anillo el muchacho moreno alto era el que estaba amenazando a la víctima…” (sic) Pregunta formulada por el Ministerio Público. Exactamente el que tenía el koala que hacia?. Respuesta: El alto de camisa roja le decía tranquilo no va a pasar nada y el pequeño quitaba los anillos y los metías en un koala…(sic).
CUARTO: En congruencia con los hechos antes acreditados, con las testimoniales de los ciudadanos JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, y, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, y JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, ha quedado acreditado la incautación del bien mueble sustraído en poder del joven adulto, es decir del objeto pasivo del delito. ya que los mismos manifestaron entre otras cosas en orden respectivo lo siguiente: JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ,: “ Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lo despojaron de algún otro objeto?. Respuesta: Si d los anillos y el celular. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde tenía el celular?. Respuesta: En el bolsillo.” (sic). “Pregunta formulada por el Ministerio Público. Logro recuperar su celular?. Respuesta: Si la fiscalía me lo devolvió, los policías lo agarraron como evidencia que se lo consiguieron a el.” (sic) “Pregunta formulada por el tribunal. Que recupero?. Respuesta: El celular..” (sic). Asi mismo el testigo RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEDIDA, expuso entre otras cosas lo siguiente, “ Pregunta formulada por el Ministerio Público. Observaste si lo revisaron?. Respuesta: Si al jovencito le consiguieron algo en el bolsillo. “ (SIC). Igualmente rindió declaración uno de los funcionarios aprehensores, quien sobre este respecto se observo: “Nos íbamos desplazando en la unidad mi compañero y yo al llegar al terminar de Petare se escuchamos un disparo, se observa un bululú de gente cerca de un mercadito y vemos un sujeto en el piso y una persona de camisa negra con un arma de fuego en la mano, le indicamos que baje el arma y luego nos indico que la persona que esta en suelo lo estaba atracando, se le realizo una inspección y se le incauto un celular en el bolsillo del pantalón y unas personas se nos acercaron y señalan a una persona iba corriendo de camisa roja y que estaba con el muchacho que estaba en el suelo tenía un disparo en el glúteo y lo llevamos la hospital..” (SIC). “Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llega al sitio que observo?. Respuesta: Un ciudadano de camisa color negra que tenía un arma y un ciudadano en el piso y nadie nos daba razón y neutralizamos al que tenía el armamento y nos dice que ellos lo estaban atracando y el que estaba en el piso se le incauto un teléfono, la persona nos indica que lo despojaron de unos anillos había una persona corriendo morena camisa roja. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien hizo la inspección de la persona que estaba en el piso?. Respuesta: Creo que yo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda donde le incauto el teléfono?. Respuesta: En el bolsillo derecho delantero.. “ (SIC). “ Pregunta formulada por la Defensa. Cuando hace la revisión que encontró?. Respuesta: Un celular. Pregunta formulada por la Defensa. En que parte?. Respuesta: En el bolsillo.. “ (SIC).
QUINTO: Quedo demostrado con el testimonio de la Experta del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ciudadana ERICA CAMPO, la practica y existencia del objeto pasivo del delito (teléfono celular), al testificar sobre el avaluó que practicara al referido bien.
SEXTO: Quedo demostrado que el adolescente, hoy joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), resulto herido de un impacto de bala, a consecuencia del forcejeo producido entre la victima ciudadano MONTENEGRO MARQUEZ JHONNY G, y el referido acusado, resultado de ello esta plenamente demostrado con el dicho de la victima, y de los ciudadanos RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, así como con el dicho del funcionario aprehensor evacuado, ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, los cuales manifestaron : JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ,: ““En diciembre no recuerdo el día hace 2 años, estaba en Petare por que iba para Guatire y estaba lloviendo y entre a un sitio a tomarme una chicha y se me acercaron 2 muchachos y uno me comino a entregarle todo y el otro con un revolver, uno tenía un koala, el del koala me quito 2 añillos y el celular yo me saque la camisa porque tenía un revolver, como pude saque mi revolver y hubo un forcejeo y se acciono el arma, ellos estaban nervioso, sonó el disparo y los policías llegaron inmediatamente y me pidieron que bajara el arma y pusieron al muchacho herido a un lado y luego se llevaron a un hospital… “ (SIC) En relación a este particular el ciudadano testigo RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, expuso lo siguiente “Hace tiempo ya de ese hecho, yo venia saliendo del metro de Petare hacia la Urbina cuando pase vi a una persona con dos jóvenes uno con la mano en el koala y le decía dame el anillo no se, y le decía tranquilo no te va a pasar nada yo seguí, con la inquietud y cuando avanzo veo un forcejeo y sonó un disparo y veo a un muchacho en el suelo y los dos estaban rodando junto en seguida llego la policía que estaba pasando casualmente se llevaron al muchacho eso fue lo que vi..” (sic). “ Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted vio la actuación policial?. Respuesta: Si, al muchacho lo esposaron y lo montaron en la patrulla, me preguntaron si era testigo y dije que si, estaba herido creo que en la nalga, no vi el tiro me dijeron que estaba herido. “ (sic). Asimismo del dicho del testigo RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, se verifico en este sentido,: “... Pregunta formulada por el Ministerio Público. Escuchaste un disparo?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Previamente obsérvate si hubo un forcejeo?. Respuesta: Si, detrás de mi escuchamos y volteamos suena el disparo y ellos se caen fue confuso. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Resulto alguna persona herida?. Respuesta: Si el muchacho joven.. “ (sic) “ ..Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio bien al sujeto herido?. Respuesta: Lo vi por uno segundo cuando estaba cerca de la persona luego en el piso y después cuando se lo llevo la policía, pero no podría reconocerlo. Pregunta formulada por la Defensa. Quien recoge al herido?. Respuesta: Un policía. Pregunta formulada por la Defensa. Quien iba en la patrulla?. Respuesta: La víctima no estoy seguro, no es lógico..“(sic). Por ultimo con el testimonio del funcionario JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, este plenamente acreditado lo antes referido y ello se determina de acuerdo alo siguiente: “Nos íbamos desplazando en la unidad mi compañero y yo al llegar al terminar de Petare se escuchamos un disparo, se observa un bululú de gente cerca de un mercadito y vemos un sujeto en el piso y una persona de camisa negra con un arma de fuego en la mano, le indicamos que baje el arma y luego nos indico que la persona que esta en suelo lo estaba atracando, se le realizo una inspección y se le incauto un celular en el bolsillo del pantalón y unas personas se nos acercaron y señalan a una persona iba corriendo de camisa roja y que estaba con el muchacho que estaba en el suelo tenía un disparo en el glúteo y lo llevamos la hospital… “ (sic).
III
EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.- De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado
Antes de entrar en las consideraciones propias de la valoración de hecho y de derecho este juzgado hará ver cuales fueron las circunstancias que quedaron plenamente evidenciadas en la deposición de los órganos de pruebas para poder determinar conforme a los artículos 603, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sirvieron de guía para el cambio de calificación jurídica. Cambio este que fue debidamente y oportunamente advertido por este juzgador en la oportunidad procesal, dándole así al proceso un carácter legalista y garante del debido proceso, y que consistió en determinar que los hechos fueron comprobados en base al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente.
Así las cosas el Ministerio Público al presentar su acusación, y al ser esta admitida en su oportunidad por el correspondiente juez de control, se ordeno el pase a juicio en relación al tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en tal sentido este Juzgado observa: Dicho tipo penal establece “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas” (sic).
En este sentido al desglosar el tipo penal en las circunstancias que engloban el hecho y que fueron acreditadas por este juzgado es sencillo determinar que no encuadran los hechos acreditados hoy en dia en el presente juicio con dicho parámetro legal por el cual acuso el Ministerio Público, y ello es verificable al determinar que para que se consolide globalmente el tipo debe de darse ciertos requisitos propios del mismo, que no pueden ser analizados aisladamente, en la parte inicial de este tipo, encontramos que el delito de robo agravado debe partir de una amenaza evidente a la vida, y ello no es determinable con los dichos de los testigos en la presente causa, los ciudadanos RICARDO J. NUÑEZ F. Y RICARDO JOSE NUÑEZ A., en ningún momento refieren haber escuchado una amenaza inminente a la vida del hoy victima ciudadano JHONNY MONTENEGRO, únicamente, y así es demostrable mediante sus testimonios, refieren lo siguiente: RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, quien expuso lo siguiente, “Hace tiempo ya de ese hecho, yo venia saliendo del metro de Petare hacia la Urbina cuando pase vi a una persona con dos jóvenes uno con la mano en el koala y le decía dame el anillo no se, y le decía tranquilo no te va a pasar nada yo seguí, con la inquietud y cuando avanzo veo un forcejeo y sonó un disparo y veo a un muchacho en el suelo y los dos estaban rodando junto en seguida llego la policía que estaba pasando casualmente se llevaron al muchacho eso fue lo que vi. …Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted manifestó que eso le causo una espinita y sigue caminando y luego voltea, diga si escucho el disparo ante o después de voltea?. Respuesta: Cuando yo estoy pasando por el lado del señor y el muchacho escuche quédate quieto que no te va a pasar nada y sigo caminado y cuando voy a mitad de calle como a los 10 o 15 metros y volteo escucho el disparo y veo el forcejeo, llegaron los policías, el otro joven salio corriendo….. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio a un joven abordar a la victima?. Respuesta: Yo vi un joven que estaba con una persona cerquita que le decía tranquilo no va a pasar nada dame lo que tiene….(SIC) Seguidamente paso a deponer su declaración el segundo y ultimo testigo de los hechos ciudadano, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.095.916, quien expuso, “Nosotros veníamos mi familia de un acato social estábamos como una cuadra del metro, estábamos pasando mi papa esta delante de mi y dice que esta pasando algo eran 2 muchacho uno moreno alto y uno blanco bajito que le decían a una persona quédate tranquilo dame lo el anillo el muchacho moreno alto era el que estaba amenazando a la víctima empezó el forcejeo se caen y suena un disparo casi enseguida aprecio la policía y agarran a la víctima y al muchacho y mi papa y yo dijimos fue un robo se llevaron al implicado del robo y mi papa y yo fuimos a declara el moreno amenazaba y el muchacho bajo pelo rizado era el que estaba quintado lo anillos, el moreno alto corrió al barrio el mas jovencito quedo en el piso y la policía lo metió en la patrulla… Pregunta formulada por el Ministerio Público. Exactamente el que tenía el koala que hacia?. Respuesta: El alto de camisa roja le decía tranquilo no va a pasar nada y el pequeño quitaba los anillos y los metías en un koala….(SIC)
Evidenciado con esto que no esta plenamente corroborado con el testimonios de los testigos haber escuchado amenaza de muerte a la victima, o peligro inminente. Así mismo el funcionario policial aprehensor ciudadano JOSE GOMEZ, en ningún momento depone situación alguna que demuestre o que afirme el dicho de la victima, en cuanto al peligro inminente a la vida, es de hacer notar que este Juzgado esta en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal de la Republica, al referir en reiteradas Jurisprudencias y decisiones que el dicho de la victima es sumamente importante para el proceso, pero si este dicho no es cotejado con las circunstancias acreditadas en el hecho, no goza de plena prueba, si bien este dicho de la victima se puede constituir una presunción importante, el juez de juicio debe apreciar ello conjuntamente con todas las pruebas aportadas al proceso, aplicando la valoración de las mismas conforme a la sana critica, (Sala de Casación Penal, Fecha 10-05-2005, Exp, 04-0239, Ponencia MAG. Héctor Coronado Flores, con voto salvado, MAG Blanca Rosa Mármol).
En este mismo orden de ideas para la consolación de dicho tipo penal, refiere que el hecho punible debe de perpetrase a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, y este particular si bien la victima ciudadano JHONNY G. MONTENEGRO, manifiesta en su exposición que fue objeto de robo por dos personas y que una de ellas si estaba manifiestamente armada, este dicho no es plenamente comprobable por este juzgado, ya que existe duda razonable al respecto, si esta demostrado con el dicho del ciudadano testigo RICARDO J. NUÑEZ F., que eran dos los ciudadanos que practicaban el hecho punible, mas sin embargo en ningún momento refieren la existencia visual, ni material del arma presuntamente utilizada por este segundo sujeto que emprendió la huida, y esta determinación es consecuencia del siguiente testimonio: RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, quien expuso lo siguiente, “. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El joven estaba acompañado por otro?. Respuesta: Un moreno alto, que se fue corriendo de ese menos me acuerdo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Ese moreno alto decía algo?. Respuesta: No, el estaba atrás tapando, cuando se formo el zaperoco corrió. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio a un joven abordar a la victima?. Respuesta: Yo vi un joven que estaba con una persona cerquita que le decía tranquilo no va a pasar nada dame lo que tiene….. Pregunta formulada por la Defensa. Usted vio quien realizo el disparo?. Respuesta: No, yo no vi el arma, creo que fue la persona que estaba siendo agredida….. Pregunta formulada por el tribunal. Usted vio un arma?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el tribunal. Cuando las personas caen al piso vio el arma?. Respuesta: No….” (sic). Asimismo al practicarle la revisión corporal al sentenciado por parte del funcionario aprehensor en ningún momento se deja constancia ni en actas, ni en el testimonio del mismo que le fuera encontrada arma alguna al hoy joven adulto, o en las cercanías del sitio del suceso.
Ciertamente no esta en litigio el hecho que se encontraban dos personas ejecutando el hecho punible, ya que los testimonios de los ciudadanos RICARDO J. NUÑEZ F. Y RICARDO JOSE NUÑEZ A., testigos presenciales del hecho son contestes en ello, lo que no es demostrable es que algunos de estos dos sujetos entre ellos el hoy condenado, portara un arma de fuego para cometer el hecho. Únicamente en base a ese respecto consta el dicho de la victima, y ello no puede ser considerado como un indicio, si no, mas bien, como una presunción, no acreditada.
Para concluir, la parte infine de dicho artículo requiere que se consolide otras características tales como el hecho de que varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, conllevando estos supuestos a determinar que estas condiciones no son acreditadas en el presente juicio, ni con avaluos, ni testimonios que así lo determinen.
Una vez verificado que la conducta desplegada por el hoy sentenciado, no puede ser encuadrada en el tipo penal de robo agravado tal y como lo pretendía demostrar el Ministerio Público, el cual no quedo demostrado en el transcurso del juicio oral y reservado, se permite quien aquí suscribe precisar las características que deben darse para la determinación de que estamos en presencia de la prepertracion de un Robo Genérico. En este orden de ideas la norma prevé que el robo genérico debe de darse bajo estos supuestos: “ El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.”
Lo que concatenando cada una de estas condiciones con el hecho objeto del presente juicio, se puede determinar el por que del cambio de calificación, así como el resultado de la sentencia condenatoria que recae sobre la persona del hoy joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), en el delito de robo genérico. En este sentido es verificable en primer lugar el primer párrafo del citado articulo, es decir,. “… el que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas…” , hecho este notable en la presente causa de acuerdo al siguiente dicho: ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.130.479, quien expuso lo siguiente, “Hace tiempo ya de ese hecho, yo venia saliendo del metro de Petare hacia la Urbina cuando pase vi a una persona con dos jóvenes uno con la mano en el koala y le decía dame el anillo no se, y le decía tranquilo no te va a pasar nada yo seguí, con la inquietud y cuando avanzo veo un forcejeo y sonó un disparo y veo a un muchacho en el suelo y los dos estaban rodando junto en seguida llego la policía que estaba pasando casualmente se llevaron al muchacho eso fue lo que vi…. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Esta persona que señala que tenía la mano en el koala que decía?. Respuesta: Quieto no te va a pasar nada, y tenía un suéter oscuro negro, un pantalón gris oscuro más oscuro que la camisa. …. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted manifestó que eso le causo una espinita y sigue caminando y luego voltea, diga si escucho el disparo ante o después de voltea?. Respuesta: Cuando yo estoy pasando por el lado del señor y el muchacho escuche quédate quieto que no te va a pasar nada y sigo caminado y cuando voy a mitad de calle como a los 10 o 15 metros y volteo escucho el disparo y veo el forcejeo, llegaron los policías, el otro joven salio corriendo…. (sic) Ahora del testimonio del ciudadano, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.095.916, quien expuso, “Nosotros veníamos mi familia de un acato social estábamos como una cuadra del metro, estábamos pasando mi papa esta delante de mi y dice que esta pasando algo eran 2 muchacho uno moreno alto y uno blanco bajito que le decían a una persona quédate tranquilo dame lo el anillo el muchacho moreno alto era el que estaba amenazando a la víctima empezó el forcejeo se caen y suena un disparo casi enseguida aprecio la policía y agarran a la víctima y al muchacho y mi papa y yo dijimos fue un robo se llevaron al implicado del robo y mi papa y yo fuimos a declara el moreno amenazaba y el muchacho bajo pelo rizado era el que estaba quintado lo anillos, el moreno alto corrió al barrio el mas jovencito quedo en el piso y la policía lo metió en la patrulla……. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Exactamente el que tenía el koala que hacia?. Respuesta: El alto de camisa roja le decía tranquilo no va a pasar nada y el pequeño quitaba los anillos y los metías en un koala…..(sic)
Lo que no deja duda alguna de la amenaza sufrida por la victima a entregar sus pertenencias. Continua el articulado refiriendo: “…haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este..” Ello también es verificable con el dicho de la victima, y de los testigos ciudadanos RICARDO JOSE NUÑEZ F, Y RICARDO JOSE NUÑES A., cuando refieren que el hoy acusado le manifestó a la victima que se quedara quieto y entregara todo. Y ello es fue consolidado al verificar el dicho del funcionario aprehensor cuando afirma que al practicarle la revisión al joven adulto se le incauta el celular de la victima en el bolsillo delantero del blue jeans, lo que demuestra el constreñimiento al cual fue objeto la victima para despojarlo de sus pertenencias, y el apoderamiento de uno de los bienes muebles de la victima como lo es el teléfono celular, que fuera objeto de avaluó en la presente causa.
Por lo que este Juzgado infiere y determina con estos indicios esta plenamente demostrable la comisión del tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, y la plena existencia del daño patrimonial causado al ciudadano MONTENEGRO MARQUEZ JHONNY G.
II.- La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo:
Partiendo del hecho que el adolescente fue aprehendido en fecha 26 de Noviembre de 2006, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, en circunstancias conferidas dentro de uno de los supuestos la aprehensión en flagrancia, es decir en el sitio del suceso, nació la hipótesis hoy comprobada de que el adolescente para aquel entonces, hoy joven adulto, ciertamente participo en el hecho delictivo, es decir aquellas circunstancias que dieron nacimiento al presente juicio, determinaron con el testimonio veraz, sostenido, y persistente a través del tiempo, de que dicha aprehensión se dio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que inicialmente se relataron en el acta de aprehensión policial, no obstante, la misma situación es dada con el testimonio de todos los órganos de pruebas hoy en dia evacuados. Y siendo que esta participación activa por parte del adolescente, hoy joven adulto en el hecho debe ser probada es por lo que este juzgador se permite extraer ciertos testimonios objeto de juicio oral y reservado a fin de ilustrar, y dar providencia al articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El ciudadano Jhonny Montenegro fue reiterativo al rendir su testimonio y destacar que: “En diciembre no recuerdo el día hace 2 años, estaba en Petare por que iba para Guatire y estaba lloviendo y entre a un sitio a tomarme una chicha y se me acercaron 2 muchachos y uno me comino a entregarle todo y el otro con un revolver, uno tenía un koala, el del koala me quito 2 añillos y el celular yo me saque la camisa porque tenía un revolver, como pude saque mi revolver y hubo un forcejeo y se acciono el arma, ellos estaban nervioso, sonó el disparo y los policías llegaron inmediatamente y me pidieron que bajara el arma y pusieron al muchacho herido a un lado y luego se llevaron a un hospital, el otro muchacho salio corriendo no se si el que estaba herido le entrego los anillos, el otro corrió con la pistola en la mano”. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Las personas se le acercan por detrás o por delante?. Respuesta: Por delante, el del koala me quito los anillos…. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted le entrega los anillos al del koala. Repuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lo despojaron de algún otro objeto?. Respuesta: Si d los anillos y el celular. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde tenía el celular?. Respuesta: En el bolsillo…..Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como son las características del sujeto que tenía koala?. Respuesta: Mediano, como de mi tamaño, tenía un pantalón blue Jean y una camisa gris, el koala era negro, tenía el cabello ensortijado y tenía un zarcillo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después que entrega el celular le señala otra cosa?. Respuesta: Me piden todo lo que tengo……Pregunta formulada por el Ministerio Público. Esa persona salio herida?. Respuesta: Si me dijeron que había sido en una nalga….. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede señalarle al tribunal si esa persona esta en esta sala?. Respuesta?. Si (se deja constancia que el testigo señala al acusado), el era mas delgado, tenía el pelo ensoltizado, cumple con las características. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El muchacho cayó al piso?. Respuesta: Si…. (sic) Asimismo el testimonio del testigo RICARDO JOSE NUÑEZ F, fue importante al determinar: “ :…Hace tiempo ya de ese hecho, yo venia saliendo del metro de Petare hacia la Urbina cuando pase vi a una persona con dos jóvenes uno con la mano en el koala y le decía dame el anillo no se, y le decía tranquilo no te va a pasar nada yo seguí, con la inquietud y cuando avanzo veo un forcejeo y sonó un disparo y veo a un muchacho en el suelo y los dos estaban rodando junto en seguida llego la policía que estaba pasando casualmente se llevaron al muchacho eso fue lo que vi….” Esta persona que señala que tenía la mano en el koala que decía?. Respuesta: Quieto no te va a pasar nada, y tenía un suéter oscuro negro, un pantalón gris oscuro más oscuro que la camisa. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda las características físicas del sujeto?. Respuesta: Un muchacho joven, blanco, no seria capaz de reconócelo, tenía un zarcillo en una de las orejas no lo conozco, pelo ensortijado, blanco joven… Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted vio la actuación policial?. Respuesta: Si, al muchacho lo esposaron y lo montaron en la patrulla, me preguntaron si era testigo y dije que si, estaba herido creo que en la nalga, no vi el tiro me dijeron que estaba herido. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted aprecio si los funcionarios le realizaron una inspección al herido?. Respuesta: Si, revisaron un koala, no recuerdo, el koala si estuvo el lo tenía puesto cuando cayo el lo tenia. En este mismo orden de ideas quedo demostrado la ubicación y participación del hoy condenado en el hecho, de acuerdo al testimonio del testigo RICARDO JOSE NUÑEZ A., quien refirió: “Nosotros veníamos mi familia de un acato social estábamos como una cuadra del metro, estábamos pasando mi papa esta delante de mi y dice que esta pasando algo eran 2 muchacho uno moreno alto y uno blanco bajito que le decían a una persona quédate tranquilo dame lo el anillo el muchacho moreno alto era el que estaba amenazando a la víctima empezó el forcejeo se caen y suena un disparo casi enseguida aprecio la policía y agarran a la víctima y al muchacho y mi papa y yo dijimos fue un robo se llevaron al implicado del robo y mi papa y yo fuimos a declara el moreno amenazaba y el muchacho bajo pelo rizado era el que estaba quintado lo anillos, el moreno alto corrió al barrio el mas jovencito quedo en el piso y la policía lo metió en la patrulla….. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Exactamente el que tenía el koala que hacia?. Respuesta: El alto de camisa roja le decía tranquilo no va a pasar nada y el pequeño quitaba los anillos y los metías en un koala….. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Resulto alguna persona herida?. Respuesta: Si el muchacho joven… Pregunta formulada por el Ministerio Público. Observaste si lo revisaron?. Respuesta: Si al jovencito le consiguieron algo en el bolsillo….. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Características de la persona que recibió el disparo?. Respuesta: Era pequeño chamito, mediría como unos 1,66 pelo ondulado, tenía un zarcillo una camisa gris y un jean oscuro era blanco..(SIC) . Siendo cotejado con el dicho del funcionario aprehensor que rindiara declaración el ciudadano JOSE GOMEZ quien relato: “Nos íbamos desplazando en la unidad mi compañero y yo al llegar al terminar de Petare se escuchamos un disparo, se observa un bululú de gente cerca de un mercadito y vemos un sujeto en el piso y una persona de camisa negra con un arma de fuego en la mano, le indicamos que baje el arma y luego nos indico que la persona que esta en suelo lo estaba atracando, se le realizo una inspección y se le incauto un celular en el bolsillo del pantalón y unas personas se nos acercaron y señalan a una persona iba corriendo de camisa roja y que estaba con el muchacho que estaba en el suelo tenía un disparo en el glúteo y lo llevamos la hospital…..Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llega al sitio que observo?. Respuesta: Un ciudadano de camisa color negra que tenía un arma y un ciudadano en el piso y nadie nos daba razón y neutralizamos al que tenía el armamento y nos dice que ellos lo estaban atracando y el que estaba en el piso se le incauto un teléfono, la persona nos indica que lo despojaron de unos anillos había una persona corriendo morena camisa roja. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien hizo la inspección de la persona que estaba en el piso?. Respuesta: Creo que yo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda donde le incauto el teléfono?. Respuesta: En el bolsillo derecho delantero….. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda si la persona que resulto herido tenía un koala?. Respuesta: Si un koala negro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cual era las características físicas?. Respuesta: Piel blanca, pelo enrocado, estatura 1,70. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después del procedimiento lo trasladaron al hospital?. Respuesta: Si al más cercano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda como estaba vestido?. Respuesta: Una camisa gris, una franela un blue Jean oscuro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar si esta persona esta en sala?. Respuesta: Es parecido al joven allí sentado…. Pregunta formulada por la Defensa. Al llegar que lo que le llamo la atención?. Respuesta: La detonación al llegar al terminar de Petare y vemos una gente reunida hacia la parte del mercadito y aparcamos la unidad y encontramos al ciudadano con un arma en l a mano y un muchacho en el piso y nos dice que el muchacho lo estaba atracando y levantamos al muchacho para requisarlo el joven tenía un koala. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando hace la revisión que encontró?. Respuesta: Un celular. Pregunta formulada por la Defensa. En que parte?. Respuesta: En el bolsillo….. (sic)
Lo que lleva a este Juzgado a determinar que ciertamente el joven adulto si participo en el hecho punible, si estuvo presente en el sitio del suceso, y se le da pleno valor probatorio a estos testimonios antes transcritos y valorados.
Se debatió mucho sobre el lugar, de la posición de los testigos, antes referidos, que si pasaron por el lugar, que si escucharon la detonación, que si vieron algo, que si estaba lloviendo, pero lo que si quedó claro para el Tribunal es que de cualquiera de las posiciones que señalaron de donde estaban ubicados los testigos, se constata con su dicho que ellos vieron al joven en compañía de orto ciudadano que huyo, decirle a la victima que era un atraco y que le entregara las cosas, así mismo vieron al joven hoy condenado en el piso luego de escuchar la detonación inferida por el arma de fuego de la victima, quedando en la convicción de este Tribunal que los testigos presenciaron los hechos por encontrarse en el lugar que fue suficientemente debatido, y no hay duda al respecto sobre que el joven estaba en el lugar del suceso, y participo activamente en el mismo. Y sobre este mismo particular es oportuno aclarar que el hoy joven adulto condenado en sus exposiciones en ningún momento dio a entender prueba en contrario que haga dudar su presencia en el sitio del suceso.
Asimismo no encontró durante el desarrollo del presente debate este Tribunal prueba que determine relación alguna entre las partes, que pudiera llevar a dudar del por que atribuir un hecho delictivo a un adolescente que nunca había tenido amistad manifiesta con alguna de las partes, notando este decisor, que el transcurrir de tres años no fue impedimento para que los dichos de la victima, testigos, y funcionario policial, fuera sostenido, conteste, reiterativo, siendo este detalle valorado por el tribunal al dar importancia al testimonio de cada uno de ellos, e igualmente es de hacer notar que los dos funcionarios del los cuerpos policiales que rindieron testimonio ante este juzgado son de alta credibilidad, ya que están en sus instituciones policiales desde hace muchos años, tal y como lo han referido al ser preguntados al respecto de la siguiente manera: (funcionaria Erica Campo) Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que tiempo dentro de la institución?. Respuesta: 12 años y 7 meses. ( funcionario José Gómez). Pregunta formulada por la Defensa. Que tiempo de servicio tiene?. Respuesta: 19 años.
Ahora bien, no ha quedado acreditado ante este juzgado con ninguna de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHNNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, RICARDO JOSE NUÑEZ FLORENANO, RICARDO JOSE NUÑEZ ALMEIDA, y JOSE ANTONIO GOMEZ GUZMAN, la incautación de ningún arma de fuego en posesión del joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), ni la utilización de la misma para perpetrar el hecho, ni tampoco ha quedado acreditada la incautación ni existencia de los anillos de oro propiedad presuntamente de la victima, y que según el dicho del mismo fueron sustraídos por el hoy sentenciado, por ello es pertinente extraer parte del tesitimonio del funcionario JOSE GOMEZ aprehensor: “.. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Aparte del celular incautó otro objeto?. Respuesta: No..” (sic). Ni ha quedado demostrado la amenaza a la vida presuntamente utilizada por el joven adulto (IDENTIDA OMITIDA) en contra del hoy victima al despojarlo de sus pertenencias, por ello es necesario reiterar que al no estar acreditado esto, únicamente se subsume el tipo penal en el robo genérico..
III.- La Naturaleza y Gravedad de los Hechos:
Evidentemente, al tocar este punto, es deber por parte de este Juzgado analizar que bien jurídico tutelado fue objeto de vulnerabilidad por parte del hoy condenado, en ese sentido nos encontramos que al determinar que el joven adulto condenado esta incurso en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente, debemos determinar con precisión la existencia de un bien mueble, que fuera objeto del robo, siendo este bien el teléfono celular de la victima que le fuera incautado al hoy condenado en uno de sus bolsillos del blue jeans que portaba para ese entonces, así mismo, la existencia de dicho bien esta plenamente acreditada según el dicho del funcionario policial que afirmo: “…se le realizo una inspección y se le incauto un celular en el bolsillo del pantalón..” (sic), “ Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda donde le incauto el teléfono?. Respuesta: En el bolsillo derecho delantero..” (sic), asi como de la experta Evaluadora del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Erica Campo, quien afirmo: “..Pregunta formulada por el Ministerio Público. En que concluye usted con la experticia?. Respuesta: Determinar el avalúo del bien arrojo como costo 160.000 bolívares de los antes. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Señale las características?. Respuesta: Teléfono marca Motorola, negro gris y blanco presentando todos sus botones. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tenía seriales?. Respuesta: Si. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando recibe el objeto quien se lo entrega?. Respuesta: El Funcionario Jhonny Carucii esta adscrito a la Fiscalía 112° del Ministerio Público….” (sic). Por lo que este juzgado le da a dichos testimonios pleno valor probatorio.
De este modo no hay lugar a duda la existencia del objeto pasivo del delito, y su vinculación con el hoy condenado, de Igual forma la gravedad de este hecho va reflejada a la violación del derecho a la propiedad, derecho contemplado en nuestra Carta Magna, en el Capitulo III, de los Derechos Civiles, en sus artículos 50, y 55. Considerando que tan preciado derecho debe ser respetado por todos los ciudadanos que integran este Territorio para así poder convivir en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Hecho este, que por lo aquí ventilado el ayer adolescente, hoy, joven adulto, no comprendió en su oportunidad, resquebrajando con su obrar la paz social, y el respeto por lo ajeno.
IV.- El grado de responsabilidad del adolescente.
En cuando al grado de responsabilidad considera este Juzgador que el adolescente si bien esta referido en los testimonios rendidos por las partes que actuó en compañía de otro sujeto, es evidente precisar que no se pudo determinar responsabilidad alguna en contra de este segundo sujeto, ya que el mismo emprendió la huida del sitio del suceso, por ello la responsabilidad recae a titulo de autor en el hoy condenado, y ellos es verificable al evaluar los testimonios de las partes cuando refieren: Ciudadano JHONNY MONTENEGRO,: “..Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lo despojaron de algún otro objeto?. Respuesta: Si d los anillos y el celular. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde tenía el celular?. Respuesta: En el bolsillo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como son las características del sujeto que tenía koala?. Respuesta: Mediano, como de mi tamaño, tenía un pantalón blue Jean y una camisa gris, el koala era negro, tenía el cabello ensortijado y tenía un zarcillo…” (SIC) “ Pregunta formulada por el Ministerio Público. Esa persona salio herida?. Respuesta: Si me dijeron que había sido en una nalga… (sic) “ Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted vio a la persona?. Respuesta: El tiempo fue corto, en el momento que pasaron las cuestiones fue que lo detalle, al momento no me fije en la cara de el. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede señalarle al tribunal si esa persona esta en esta sala?. Respuesta?. Si (se deja constancia que el testigo señala al acusado), el era mas delgado, tenía el pelo ensoltizado, cumple con las características.. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El joven fue auxiliado?. Respuesta: Si lo llevaron a un hospital de Petare el León, allí lo dejaron en el hospital y a mi llevaron a la policía.. Pregunta formulada por la Defensa. Usted fue apuntado por 2 personas?. Respuesta: Uno me apunto con una pistola el otro me mostró una cacha de pistola, en ese momento entregue las pertenencias. Pregunta formulada por la Defensa. Usted manifestó que las cosa fueron muy rápida, puede decir si el ciudadano que esta aquí presente tenía el koala?. Respuesta: Si…” (sic). Asi mismo a los fines de avalar este dicho de la victima el funcionario policial JOSE GOMEZ, testifico lo siguiente: “Nos íbamos desplazando en la unidad mi compañero y yo al llegar al terminar de Petare se escuchamos un disparo, se observa un bululú de gente cerca de un mercadito y vemos un sujeto en el piso y una persona de camisa negra con un arma de fuego en la mano, le indicamos que baje el arma y luego nos indico que la persona que esta en suelo lo estaba atracando, se le realizo una inspección y se le incauto un celular en el bolsillo del pantalón y unas personas se nos acercaron y señalan a una persona iba corriendo de camisa roja y que estaba con el muchacho que estaba en el suelo tenía un disparo en el glúteo y lo llevamos la hospital.. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llega al sitio que observo?. Respuesta: Un ciudadano de camisa color negra que tenía un arma y un ciudadano en el piso y nadie nos daba razón y neutralizamos al que tenía el armamento y nos dice que ellos lo estaban atracando y el que estaba en el piso se le incauto un teléfono, la persona nos indica que lo despojaron de unos anillos había una persona corriendo morena camisa roja. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien hizo la inspección de la persona que estaba en el piso?. Respuesta: Creo que yo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda donde le incauto el teléfono?. Respuesta: En el bolsillo derecho delantero. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda si la persona que resulto herido tenía un koala?. Respuesta: Si un koala negro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cual era las características físicas?. Respuesta: Piel blanca, pelo enrocado, estatura 1,70. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después del procedimiento lo trasladaron al hospital?. Respuesta: Si al más cercano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda como estaba vestido?. Respuesta: Una camisa gris, una franela un blue Jean oscuro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar si esta persona esta en sala?. Respuesta: Es parecido al joven allí sentado. Pregunta formulada por la Defensa. Al llegar que lo que le llamo la atención?. Respuesta: La detonación al llegar al terminar de Petare y vemos una gente reunida hacia la parte del mercadito y aparcamos la unidad y encontramos al ciudadano con un arma en l a mano y un muchacho en el piso y nos dice que el muchacho lo estaba atracando y levantamos al muchacho para requisarlo el joven tenía un koala. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando hace la revisión que encontró?. Respuesta: Un celular. Pregunta formulada por la Defensa. En que parte?. Respuesta: En el bolsillo…(sic) “
Una vez verificado estos dichos testimóniales es evidente el grado de responsabilidad del adolescente, quien si estaba en el sitio del suceso, y quien tenia un koala en su poder que fue detallado en estas exposiciones, dando así credibilidad al dicho de la victima, así como el hecho de que el adolescente resulto herido, lo que no da duda de su grado de participación en el hecho. Y por ello este Juzgado da pleno valor probatorio a estos testimonios.
V.- La Proporcionalidad e idoneidad de la Medida.
Teniendo en cuenta que el delito por el cual el joven ha sido condenado por este juzgado es el de ROBO GENERICO, se debe entender que el mismo no es de aquellos que plantea como sanción definitiva una privativa de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si no, que por el contrario, la comprobación de este delito puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción no privativa de libertad, y siendo este el caso en particular, este juzgado a la hora de determinar la imposición de la sanción, a valorado el hecho que el adolescente actualmente tiene la edad de 19 años de edad, y que no ha quedado acreditado en actas que el mismo este incurso en alguna actividad laboral o estudiantil en los actuales momentos, asimismo, no esta evidenciado con su comportamiento y aptitud que el mismo le sea contraria a su proceso de desarrollo la aplicación de cumplimiento de esta sanción impuesta, como es la de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Si no, que mas bien la imposición de esta sanción en mucho colaborara con que el joven adulto no desarrolle estas actividades ilícitas como una conducta reiterativa, ya que con la edad que tiene actualmente y con su desincorporacion en actividad alguna es evidente que el joven adulto no tiene ninguna orientación adecuada que seguir, y por ello, bien oportuna la imposición de esta sanción por parte de este juzgado, a los fines de que el mismo sea incorporado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven adulto para su plena incorporación en la sociedad venezolana, que no es mas que el animo Socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.
La proporcionalidad tipificada en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es consona con la proporcionalidad de lo ocurrido, ya el joven ha resultado herido en el hecho y ello también ha sido ponderado por este juzgado, y advertido al joven, en el sentido de orientarlo en que estas conductas lesivas traen consecuencias como las sufridas, no justificadas por su puesto, pero si sirven para que el joven adulto hoy en dia no tome este camino errado que tomo en el año 2007.
VI.- La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
En la actualidad el joven adulto tiene 19 años de edad, es decir que para el momento de los hechos tenia 16 años de edad, por lo que fue Juzgado mediante el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable, ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones, hoy joven adulto, y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho lo que infiere que el mismo este en capacidad de entender lo que implico un proceso penal, y lo que implicara el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpli8endo de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ha dado fiel cumplimiento a la misma es por lo que este juzgado ratifica la misma a los fines de que el joven adulto se presente ante la oficina para tal fin cada 15 días hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.
VII.- Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.
En este particular es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el joven adulto condenado, nunca el adolescente quiso reconocer su responsabilidad en el hecho, siempre cobijo su derecho a ser juzgado bajo la premisa del articulo 49, numeral, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir bajo la presunción de inocencia, al analizar las oportunidades en que el joven tomo el derecho de palabra durante todo el proceso desde que iniciara en el Juzgado de Control, el mismo nunca admitió el estar inmerso en este hecho punible, por ello considera este Juzgador el hoy joven adulto no hizo ningún esfuerzo para reparar el daño ocasionado en su mal obrar, mas sin embargo es oportuno hacer ver que dicho joven nunca incumplió con las medidas cautelares que le fueron objeto durante el proceso, ni fue rebelde a los llamados del organismo jurisdiccional, hecho este que fue tomado en cuenta a la hora de aplicar la sanción correspondiente.
VIII.- Los resultados de los informes clínicos y sico-social.
Desde el mismo inicio del presente proceso en el año 2007, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica de estos informes, o por lo menos asi lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito esta practica, infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica de estos estudios.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado (IDENTIDA OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 112ª, Abg. JOSE MATOS, Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, por lo que el adolescente deberá presentarse en compañía de su defensor ante el correspondiente Juzgado de Ejecución a los fines de ser impuesto de la sanción y comenzar el cumplimiento de la misma. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpli8endo de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ha dado fiel cumplimiento a la misma es por lo que este juzgado ratifica la misma a los fines de que el joven adulto se presente ante la oficina para tal fin cada 15 días hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 28-07-09. En Caracas a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de 2009. – Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DR. NERIO VALLLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,
DAYANA BARRIOS.
Causa Nº 284.-07
NVL.DB.
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