REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la audiencia oral de posible cese o no de la sanción impuesta a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 476-08 y por cuanto la adolescente de autos no compareció, y revisado como ha sido la presente causa observa este Tribunal:
IDENTIFICACION DE LA SANCIONADA
SANCIONADA: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y artículo 218 del Código Penal Vigente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 13 de Agosto de 2008, el Juzgado 9no de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y artículo 218 del Código Penal Vigente.( folio 73 al 80)
SEGUNDO: En fecha 15 de Diciembre de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) meses, siendo que dentro de las obligaciones a cumplir se encontraban: obligaciones de hacer: 1.- Incorporarse al sistema regular educativo o laboral, 2.- Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes, Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, salvo que medie una emergencia o se encuentre en compañía de su representante legal, 2.- Prohibición de portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas, sea de fuego o armas blancas, 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite o azar, 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente, este Tribunal observa: En fecha 16 de Enero de 2009, se recibe el primer informe de Supervisión de la adolescente de autos. Al folio 155 del expediente cursa constancia de inscripción de la adolescente en el Centro de Educación de Adultos, Dr. J.M. Siso Martínez, de fecha 28-02-2009, a los fines de cursar el sexto semestre de Educación Básica de Adultos, año escolar 2008-2009. En fecha 06 de Abril de 2009, se recibe oficio 1256-09, suscrito por la delegada de prueba CLEMARY FREITES, informando que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, efectivamente se encuentra cursando 5to grado en la unidad educativa J.M. Siso Martínez, ubicado en la esquina de Glorieta.
Visto que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dio cumplimiento a su obligación de presentarse ante este órgano durante el lapso de la sanción, siendo su última presentación el 21 de Mayo de 2009, así como que la misma ha demostrado una conducta responsable en el ámbito educativo, como ante el llamado de este Juzgado, las veces que lo ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de las medida impuesta a la joven, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplen, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542,543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que la joven sea reinsertada en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de la joven los extremos de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta, en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria que riela a los folios 137 al 138, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta A LA ADOLESCENTE NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 17-12-2008, por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
MCH/Ae.-
EXP Nº 476-08