REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA

Causa: 472-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: Abg. VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Abg. LUIS ISLANDA
SECRETARIO: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, miércoles quince (15) de Julio de 2009, siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 18 de Noviembre de 2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia, para este mismo día y hora. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público Abg. VERÓNICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el ciudadano Defensor Público Nº 06º, DR. LUIS ISLANDA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 6, quien expone: “Vista la comparecencia voluntaria que ha hecho mi defendido en el día de hoy y estando la audiencia fijada por este Tribunal y luego de haber examinado las actas que cursan al expediente observa esta Defensa que el joven ha dado cumplimiento parcial a la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de seis meses, y por cuanto el mismo me ha manifestado que se encuentra recluido en un Centro de desintoxicación de droga llamado Clamor en el Barrio, a los fines de tratar la patología que viene padeciendo, considera esta Defensa que el Tribunal modifique o sustituya la medida que viene cumpliendo y se ordene el seguimiento del tratamiento que viene realizando y dicho lapso sea computado al lapso que ya ha cumplido. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Efectivamente yo me encuentro recluido de lunes a viernes en el Centro Clamor en el Barrio que se encuentra ubicado en el kilómetro 17 de Filas de Mariche, cerca del Instituto Manos Amigas, mi guia es el Sr. Gregorio y el teléfono de allí es 0212-5324505. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. VERÓNICA FLORES quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a que la sanción sea modificada visto que el adolescente se encuentra recluido en un centro de desintoxicación por problemas de droga por lo que me opongo al cese de la medida ya que no están dadas las condiciones para cesarla, así mismo solicito se oficie a un delegado de libertad asistida a los fines de que controle y supervise dicha medida. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: MODIFICA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta en fecha 18-11-2008, al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de que debe mantenerse inserto en la institución Clamor en el Barrio que se encuentra ubicado en el kilómetro 17 de Filas de Mariche, a los fines de tratar el problema de desintoxicación de droga. SEGUNDO: Ordena practicar por secretaría el cómputo certificado del tiempo que el joven adulto dio cumplimiento a la medida y el tiempo que falte por cumplir. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención de Adolescente no privados de libertad con el fin de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; el cual debe remitir en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,




LIZBETH KARIM LUDERT SOTO