REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA

Causa: 381-06

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: ABG. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: ABG. LUIMAR ZABALA
SECRETARIO: Abg. IXION ANTONIO LAFFONTT

En el día de hoy, dos (02) de Julio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 10 de abril de 2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita al Secretario Abg. IXION ANTONIO LAFFONTT, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 11º, Encargada DRA. LUIMAR ZABALA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal, por eso hoy vine para mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11, Dra. LUIMAR ZABALA, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, así como las presentaciones tanto por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, como por ante este Tribunal y visto que ha transcurrido el tiempo por el cual se fijó la medida, esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y en consecuencia se acuerde su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal auxiliar del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dio cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta en su oportunidad, le Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de dicha medida y se otorgue el joven la libertad plena. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta en fecha 10 de abril de 2008, por el lapso que le faltaba por cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para ka Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Visto asimismo el cómputo certificado inserto en las actuaciones del que se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 31 de enero de 2009 y aunado a ello, cursa en las actas procesales al folio 122, constancia de inscripción académica, al folio 86, Informe Evolutivo, de los folios 84 al 87 de lo cual se desprende que el joven se encuentra incorporado al área educativa y que dio cumplimiento fue el 31 de enero de 2009 y aunado a ello, cursa en las actas procesales al folio 122, constancia e inscripción académica, al folio 86, informe Evolutivo, de los folios 84 al 87 de lo cual se desprende que el joven se encuentra incorporado al área educativa, y que dio cumplimiento a la medida que el fue impuesta y por cuanto ha trascurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el cese de la misma y en consecuencia la libertad plena del joven adulto de autos, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647. Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO