REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA
Causa: 396-07
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dr. LUIMAR ZABALA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, veinte (20) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 28 de Febrero de 2007 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 1º, Encargada DRA. LUIMAR ZABALA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal, por eso hoy vine para mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. LUIMAR ZABALA, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, así como las presentaciones tanto por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, como por ante este Tribunal y visto que ha transcurrido el tiempo por el cual se fijó la medida, esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y en consecuencia se acuerde su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que el joven adulto Gregorio Navarro, dio cabal cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas en su oportunidad, le Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de dicha medida y se otorgue el joven la libertad plena. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 28 de febrero de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, visto asimismo que de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 01 de Septiembre de 2008 y aunado a ello, visto que cursa en las actas procesales a los folios 50 y 51, control de citas del mencionado adolescente, así mismo cursa oficio Nº 105-09 emanado del Circuito 2, de la Unidad de Formación al Adolescente sancionado con medidas No Privativas de Libertad del cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a las medidas impuestas, y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese y en consecuencia la Libertad Plena del joven de autos. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO