REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Caracas, 23 de Julio de 2009.
199º y 150°
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto así mismo la diligencia hecha por el ciudadano ALCIDES SIMON GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.962.884, en su carácter de tío del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 464, mediante la cual consigna partida de defunción del prenombrado joven, quien falleció el 10-07-2009, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de Mayo de 2008, se recibieron actuaciones constantes de dos (02) piezas con doscientos sesenta y dos (262) folios útiles la primera y la segunda constante de trescientos tres (303) folios útiles procedentes del Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 464, nomenclatura de este Despacho, en virtud de lo cual se fijo la Audiencia de Imposición de Medida para el día 12-05-2008. Siendo diferida en varias oportunidades.
En fecha 12-06-08, se realizo Audiencia de Imposición de Medida, en la cual el Tribunal dio inicio a la ejecución de la medida Impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual consistía en la Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses.
En fecha 28-04-09, se acordó fijar el acto de Audiencia de Revisión de Medida, para el día 18-05-09.
En fecha 18-05-09, se realizo Audiencia para Oír al Sancionado y Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa tal como lo es la medida de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso que le queda por cumplir la sanción impuesta.
Ahora bien, de acuerdo con el contenido del artículo 103 del Código Penal, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”
Por todo lo antes expuesto, y visto que la muerte del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, extingue la pena, este Tribunal declara la extinción de la sanción por muerte del sancionado, en la presente causa signada bajo el Nº 464, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por Muerte del sancionado NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA.
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.-
EXP: 464
LKLS/ AD/ Wladimir