REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA

Causa: 456-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dra. ANNERY AVILES
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, jueves treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 22 de mayo de 2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 06 (e)º, Encargada DRA. ANNERY AVILES. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal, por eso hoy vine para mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más. Asimismo consigno en esta Audiencia acta de defunción de mi hermanastro Rada Adrius Alexander, el cual falleció 14-09-2008, a los fines de que sea agregada al expediente. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 06 (E), Dra. ANNERY AVILES, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, así como las presentaciones tanto por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, como por ante este Tribunal y visto que ha transcurrido el tiempo por el cual se fijó la medida, esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en consecuencia se acuerde su libertad plena. Ahora bien, en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicito se decrete la extinción de la sanción por muerte del sancionado, de conformidad con lo previsto en el establecido en el articulo 103 del Código penal. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dio cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta en su oportunidad, el Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de dicha medida y se otorgue el joven la libertad plena, y en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicito se decrete la extinción de la sanción por muerte del sancionado. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 22 de mayo de 2008, por el lapso de un (01) año, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, visto asimismo el cómputo certificado inserto al folio 285 de la primera pieza del expediente, del cual se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 22 de mayo del 2009 y aunado a ello, visto que cursa en las actas procesales al folio 49, de la segunda pieza consecutivo de citas por ante la Unidad de Formación al adolescente sancionado con Medidas no privativas de Libertad y al folio 51 copia de carnet de trabajo, y así mismo consta de las diligencias informativas la cual se deja constancia que el joven de auto se encuentra incorporado al área laboral y por otra parte al área educativa, cursando octavo grado, informes de los cuales se desprende que el joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese y en consecuencia la Libertad Plena del joven de autos. SEGUNDO: Oficiar a la Jefatura Civil El Recreo, a los fines de que remitan original del acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de dictar la decisión correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (1:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO