REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
199º y 150º
AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa Nº 506-09
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL AUX. 117: DRA. VERÓNICA FLORES
DELEGADA: Lic. ARGELIA MARQUEZ
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARISOL PINTO ZAMBRANO
(Defensa Privada)
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañados para este acto por la Defensora Privada, DR. MARISOL PINTO ZAMBRANO, la Delegada de Libertad Asistida Lic. ARGELIA MARQUEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 22 de Abril del 2009, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente, en consecuencia se impone al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por el adolescente, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, DRA. MARISOL PINTO ZAMBRANO quien expone:: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por el adolescente sancionado, la Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida.”. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y así mismo se le insta en esta audiencia a la delegada presente que deberán presentar el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; TERCERO: Ordena practicar por secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO