REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 06 de Julio de 2009
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con el contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para las Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que hasta la presente fecha, no ha comparecido a la Unidad de Formación Integral al adolescente sancionado con Medida de ni Privativa de Libertad el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 22-09-06, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, quine sanciono al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual fue impuesto en fecha 14/06/2007, por ante este Tribunal Segundo de Ejecución.
En fecha 30-06-2009, se recibió oficio Nro. 415-09,. Procedente de la Unidad de Formación Integral para el adolescente sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, mediante el cual informan que el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dejo de presentarse a tratamiento ante la Casa Petare “HOSPITAL DIA”, desde los primeros días del mes de mayo del presente año, señala también que el prenombrado joven no se ha presentado al centro ni ha establecido comulación vía telefónica con integrante del equipo.
Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Es de notar que la ausencia del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ante la mencionada modalidad y por ante la Unidad de Formación Integral al adolescente sancionado con Medida de No Privativa de Libertad Circuito Nº 3, hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, y en aras de dar cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 14-06-07, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
Exp. J2ºE 377-06
LKLS/AD/Wladi*.-