REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA
Causa: 476-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO Nº 06: Dr. LUIS ISLANDA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 27 de noviembre de 2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso que le resta por cumplir, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el ciudadano Defensor Público Nº 06º DR. LUIS ISLANDA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo cumplí con todas mis obligaciones que me impuso el Tribunal, estoy estudiando pero no estoy trabajando. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS ISLANDA, quien expone: “Por cuanto el joven ha cumplido con todas las obligaciones que le fueron impuestas, así como las presentaciones, solicito el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dio cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fueron impuestas en su oportunidad, el Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de dicha medida y se otorgue el joven la libertad plena. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 27 de noviembre de 2008, por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, visto asimismo el computo certificado inserto en las actuaciones del cual se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 09 de Junio de 2009 y aunado a ello, cursa en las actas procesales al folio 212 constancia de inscripción e informe de supervisión de la cual se desprende que el joven se encuentra incorporado al área educativa y que dio cumplimiento a la medida impuesta, y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese y en consecuencia la Libertad Plena del joven de autos. Es Todo”. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las once y veinte (11:20) de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO