REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 417-07
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le sustituyera la medida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 417-07, de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 417-07, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 18-12-2009 este Tribunal sustituyó la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de 5 años; por la sanción de Libertad Asistida, observando este Juzgador, que fue sustituida la medida por cuanto se encontraron motivos suficientes, tales como: “...1) que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido con un tiempo de reclusión superior al que le resta de los 5 años de la medida sancionatoria de Privación de Libertad; 2) que el sancionado no se ha visto involucrado en conductas irregulares dentro del Internado Judicial, lo cual si ésta es la conducta exigible, debe ser, uno de los aspectos a apreciar; 3) la constatación en el Informe Evolutivo que riela a los folios 139 al 139, pieza 4, de significantes mejoras en su personalidad, la interacción de su grupo familiar para el fortalecimiento de sus relaciones familiares, planteamiento de metas a futuro, su interés por involucrarse en actividades laborales y el apoyo de su pareja. Recomendándose en el Informe Psicológico que igualmente riela en autos, el otorgamiento de cualquier beneficio con un seguimiento simultaneo que permita observarlo y controlar cualquier anomalía conductual que pueda presentarse; 4) que aún cuando la medida sancionatoria lo fue la Privación de Libertad por el lapso de 5 años, ello no implica su cumplimiento inexorable, sino por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, a través de una medida con finalidad educativa, no es óbice el que dé “preeminencia a nuevas formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad…”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ha permaneció privado de su libertad durante más de la mitad del lapso impuesto que fue 5 años, siendo que este Tribunal sustituyó dicha medida en fecha 18-12-2008, por la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que restaba, el cual fue 1 año, 9 meses y 11 días, hasta la fecha no consta ninguna documentación que las partes hayan promovido para poder realizar audiencia y así debatir esa prueba, lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado y en vista de que actualmente el sancionado cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la sustitución de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 18-12-2008, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 18-12-2008, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 417-07, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 417-07
EB/XM/jahm