REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 492-08

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 492-08, de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 1 año, en fecha 28-01-2009, en la cual se mantuvo la sanción mencionada, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 10-07-2008, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, acordada por el Tribunal 7° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal..

En fecha 11-07-2007 se practicó el cómputo de las sanciones impuestas, en el cual se estableció como fecha de cese el día 16-07-2009.

En fecha 21-01-2009 se llevó a cabo la Audiencia para Oír al Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se determinaría la razón del incumplimiento de la sanción por parte del referido joven desde el 08-04-2008, siendo que estuvo detenido en el Internado Judicial Rodeo II, a las ordenes del Tribunal 9° de Control de esta misma Sección y Circuito, por la presunta comisión del delito de Homicidio, motivo por el cual estuvo detenido preventivamente por el lapso de 8 meses y 5 días. En esta misma fecha se practicó la reformulación del cómputo realizado en fecha 16-07-2007 a la sanción de 2 años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultánea, por lo que a la fecha de cese, 04-07-2009, se le sumaron el lapso de 8 meses y 5 días que estuvo detenido preventivamente el sancionado mencionado anteriormente, por lo que la nueva feche de cese quedó para el día 09-03-2010.

En fecha 09-06-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Circuito N° 2.

En fecha 14-07-2009, este Tribunal recibe Consecutivo de Citas del joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Circuito N° 2.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultánea en fecha 03-07-2007, siendo que comienza el cumplimiento en fecha 04-07-2007 sin ningún inconveniente hasta la fecha 08-04-2008, en la cual dejó de cumplir con la sanción por cuanto estuvo detenido preventivamente en el Internado Judicial Capital Rodeo II a las ordenes del Tribunal 9° de Control de esta misma Sección y Circuito, egresando el día 27-11-2008, por lo que en fecha 21-01-2009 se llevaría a cabo la Audiencia para Oír al Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se determinaría la razón del incumplimiento de la sanción por parte del referido joven desde el 08-04-2008, siendo que se practicó la reformulación del cómputo realizado en fecha 16-07-2007 a la sanción de 2 años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultánea, por lo que a la fecha de cese, 04-07-2009, se le sumaron el lapso de 8 meses y 5 días que estuvo detenido preventivamente el sancionado mencionado anteriormente, por lo que la nueva feche de cese quedó para el día 09-03-2010; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se desprende del último Informe Evolutivo, recibido en fecha 09-06-2009, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Circuito N° 2 (folios 164-167, pieza 2), así como también Consecutivo de Citas recibido en fecha 14-07-2009 (folios 168-171, pieza 2), mediante el cual se evidencia que el joven incumplió la sanción durante el lapso que estuvo detenido preventivamente, y en vista de que actualmente el sancionado cuenta con 19 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, resta un lapso de 6 meses para el cumplimiento efectivo de la medida por parte del sancionado, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 03-07-2007, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultánea. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 03-07-2007, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 492-08, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultánea, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. -
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA

Causa Nº: 492-08
EB/XM/jahm