REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 368-06

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 368-06, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 28-01-2009, se dictó Resolución de Revisión de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 2 años se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acordada por el Tribunal 1° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dicha medida, haciendo la acotación que una vez cumplida ésta continuará con el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses.
En fecha 02-07-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo actualizado realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Circuito N° 1, mediante el cual informan que: “…el sancionado durante el proceso legal ha demostrado responsabilidad y compromiso con su medida socio - educativa…”.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Semi Libertad, por el lapso de 1 año, Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva, siendo que no se presenta ante este Tribunal para la correspondiente imposición, declarándose en rebeldía en fecha 02-05-2006, siendo que lo capturan en fecha 14-11-2007 y en esa misma fecha se realiza audiencia en la cual por incumplimiento se le sustituyó la medida de Semi Libertad por la de Privación de Libertad por el lapso de 3 meses, por la cual hace cumplimiento efectivo, cesando la misma en fecha 13-02-2008, imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida en fecha 03-03-2008, medida la cual ha venido cumpliendo de manera efectiva, según consta en los Informes Evolutivos que rielan en autos; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último Informe Evolutivo consignado ante este Tribunal (folios 37-38, pieza 5), mediante el cual se evidencia la evolución del joven, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 21 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, se observa, que necesita mayor orientación y supervisión, debido a que señala el informe actualizado que el sancionado no tiene aspiraciones en la vida, es decir, que más allá de un simple control de citas, no ha superado una mejor rutina de vida, como sería en el área educativa y lograr otro tipo de trabajo.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 07-02-2006, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 07-02-2006, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 368-06, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA






Causa Nº: 368-06
EB/XM/jahm