REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 17 de julio de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 1012
CAUSA Nº 1Oa 646-09
JUEZ PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadano RAFAEL ANTONIO OSÍO TOVAR, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 394-07, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:
El Juez inhibido señaló lo siguiente:
INHIBICIÓN
…Quien suscribe, Rafael Antonio Osío Tovar, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el N° 394-08 nomenclatura de este Despacho, seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber emitido opinión en la presente con conocimiento de ella cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 7 de esta misma sección y Circuito Judicial Penal.
Pues es el caso, que en fecha 24 de Enero del presente año, fue presentado en la audiencia de presentación de detenido al entonces imputado… en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia a cargo de quien suscribe, motivo por el cual emití pronunciamiento relacionado con la investigación.
Al respecto y como colorario a la presente, resulta importante indicar que sobre la inhibición, la única Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en resolución N 35 en fecha 24-08-00 se pronuncio en los siguientes términos:
“…la inhibición esta concebida para dotar al Juez que se siente comprometido con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permite liberarse de su conocimiento, todo con la finalidad de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de animo que se traduce en imparcialidad.
Así, resultaría evidente que el juez de juicio no puede ser el mismo que conoció el merito de la investigación, por haber admitido la acusación calificado la flagrancia, pues ha emitido opiniones previas respecto al mismo objeto; vale decir evaluación de menos (sic) probatorios para establecer hechos en forma provisionales o definitiva y calificarlos jurídicamente.,,”
Planteado este modo el asunto que ocupa la atención en la presente causa, quien aquí suscribe considera necesario INHIBIRSE por haber conocido de la presente causa cuando regentaba el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
A los efectos demostrar la causa de mi inhibición, anexo como medio de pruebas, en copias certificadas; acta de la audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 25 de marzo de 2009…
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa que el ciudadano RAFAEL OSÍO TOVAR, quien se desempeña actualmente como Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con motivo de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en fecha 24 de enero de 2009, tal como se evidencia de las copias certificadas que cursan insertas en los folios 03 al 08 del presente cuaderno de incidencias, emitió opinión sobre la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la participación del imputado en el hecho, y decretó en contra del adolescente hoy acusado, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, analizando el Fumus Bonis Iuris y Periculum In Mora, acordando ventilar la presente causa, por el procedimiento especial establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenando en consecuencia, el pase a juicio del referido adolescente.
Resulta entonces que la actividad jurisdiccional desplegada por el juez inhibido, constituye motivo suficiente para comprometer su imparcialidad y sustentar su inhibición.
En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 87 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR , en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
La Secretaria,
ADRIANA OSORIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ADRIANA OSORIO
EXP: Nº 1Oa 646-09
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