REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN: 1016
EXPEDIENTE: 1Aa 649-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 10-07-2009, por la ciudadana LILIANA RUIZ, Defensora Pública 9 de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 04-07-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó imponer al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la sede del tribunal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, dentro del lapso reducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar el incumplimiento de los presupuestos de la medida cautelar impuesta, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de presentación de imputados ubicada en el Palacio de Justicia.

Por su parte, el ciudadano Fiscal 114° del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación planteado por la defensa, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “c” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De igual forma, observa esta Corte que, el recurso cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública N° 9 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE



ANA MILENA CHAVARRÍA



Las Juezas,


MARIA ELENA GARCÍA PRÜ


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE








La Secretaria,

DESIREE SCHAPER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESIREE SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 649-09