REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 1017
CAUSA Nº 1Oa 651-09
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ
ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadano RAFAEL A. OSIO T., fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 411-09, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ, quien a los fines de decidir observa:
El Juez inhibida señala lo siguiente:
“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el N° 411-09 (nomenclatura de este despacho), relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.494.185, la cual fue distribuida a esta instancia judicial penal en fecha 16 de julio de los corrientes; toda vez que en fecha 17 de junio de 2009, en función del cargo de Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, tuve conocimiento de la presente causa, emitiendo opinión en la misma, con el siguiente pronunciamiento: “De la Calificación Jurídica: admitió la calificación jurídica…; De las Pruebas Admitidas: fueron admitidas para ser evacuadas en el juicio oral y privado, por considerarse útiles, pertinentes y necesaria, las pruebas que se enumeran y describe a continuación…; De la Medida Cautelar Aplicable: … a los fines de garantizar las sujeción del adolescente al juicio, se imponen las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (sic)…; De la Legalidad de la Sanción: … el Ministerio Publico solicito la aplicación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA… de conformidad a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Especial que rige la materia, sanción que admite este juzgado…”. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICION, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Organito Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para que sea distribuido a otro tribunal de juicio y la incidencia de inhibición a la corte de apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.-
Por su parte, cursa en el cuaderno de inhibición, copia certificada del auto de apertura a juicio realizada por el Juez RAFAEL A. OSIO T. referida a la causa N° 1500-08 correspondiente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en el cual entre otras cosas, se admitió la calificación jurídica por el delito de lecciones personales de carácter leve e impone las medidas cautelares prevista en los literales “b” ,“c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa que el ciudadano RAFAEL A. OSIO T., quien se desempeña actualmente como Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en aspectos fundaméntales de la causa, tales como la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la posible participación del adolescente en los hechos imputados y la existencia de los presupuesto para la procedencia de una medida cautelar, aspectos estos que serán debatidos el la fase de juicio nuevamente.
Resulta entonces que la actividad jurisdiccional desplegada por el juez inhibido, constituye motivo suficiente para comprometer su imparcialidad y sustentar su inhibición.
En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 87 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano RAFAEL A. OSIO T., Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
La Juez Presidente,
ANA MILENA CHAVARRIA
Los Jueces,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
PONENTE
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP: Nº 1Oa 651-09
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