REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 09 de julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN: 1007
EXPEDIENTE: 1Aa 644-09
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, Defensor Público Nº 4 de Adolescentes, actuando en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 24/05/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, que impuso al adolescente medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

_ Cursa desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio veintiséis (26) del Cuaderno Especial, remitido por el a quo, escrito contentivo de recurso de apelación de auto, precedido de veintitrés (23) folios consistentes en recaudos relacionados con la presente causa. El escrito recursivo fue introducido por el defensor del prenombrado adolescente, en fecha 02/06/2009, según consta de auto de apertura del cuaderno de incidencias, inserto al folio 1, así como en el folio 24, el cual ostenta en la parte superior derecha, sello fechador del Juzgado Séptimo de Control con rúbrica ilegible, en el cual se asienta la misma fecha.

_ Cursa al folio treinta (30) del cuaderno de incidencias, auto de fecha 26/06/2009, en el cual se ordena la práctica del cómputo de los días de despacho dados en el juzgado a quo, seguido de certificación suscrita por la ciudadana DIANA MARCANO LIRA, secretaria del juzgado séptimo de primera instancia en funciones de Control, del siguiente tenor:

...Practíquese por Secretaría cómputo legal de los días de Despachos (sic) dados por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, desde el día 24 de mayo de 2009, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oral (sic) a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) hasta el día 02 de junio de 2009, fecha en la cual el DEFENSOR PÚBLICO NRO. 4, DR. MARCO CIMINO, interpuso el recurso de apelación respectivo. CÚMPLASE. (Aparece firmado por el Juez, la secretaria y ostenta sello húmedo del juzgado.)...//...Quien suscribe, Abg. DIANA MARCANO LIRA, Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, HACE CONSTAR: Que conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia Judicial, desde el día 24 de mayo de 2009, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oral (sic) a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta el día 02 de junio de 2009 fecha en la cual el DEFENSOR PÚBLICO NRO. 4, DR. MARCO CIMINO, interpuso el recurso de apelación respectivo, inclusive, transcurrieron (06) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 25, 26, 27, 28 de mayo de 2009, 01 y 02 de junio de 2009. Es todo. (Aparece firmado por la secretaria y ostenta sello húmedo del juzgado.)

Cursa al folio treintiuno (31) del cuaderno de incidencias, nota secretarial de fecha 26/06/2009, la cual se explica por si sola, suscrita por la ciudadana DIANA MARCANO LIRA, secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, del siguiente tenor:

...dejo constancia de que desde el día 15 de junio de 2009, fecha en la cual el ciudadano Fiscal 115º del Ministerio Público con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, se dio por notificado de la interposición del recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente......., hasta la presente fecha, entiéndase, 26 de junio de 2009, han transcurrido cuatro (04) días hábiles, que se discriminan de la siguiente manera 17, 22, 25 y 26 de junio de 2009, sin que la vindicta pública interpusiera contestación al referido escrito de apelación, es todo. (Aparece firmado al pie, por el Juez, la secretaria y sello húmedo del juzgado.)

Esta alzada, se permite hacer, antes de decidir, las siguientes apreciaciones:

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 435. Interposición. .Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la apelación de autos, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

...Art. 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días siguientes contados a partir de notificación...

En este caso concreto se pone de manifiesto que, el día domingo 24 de mayo, se celebró audiencia para oír las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano..., en ella se dictó la decisión impugnada a través de este recurso.

En la parte final del acta suscrita por los asistentes a la audiencia está estampado el siguiente pronunciamiento

...Quinto: Se acuerda remitir copia de la presente audiencia la (sic) fiscalía Superior... Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio...Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: El Juez, el Fiscal No.115º del Ministerio Público, el imputado, el Defensor Público No. 04, MARCO CIMINO (hoy recurrente) y la Secretaria. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

La norma invocada en el pronunciamiento trascrito señala,

...Art. 175. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código... (Resaltado y subrayado fuera de texto)

De lo anterior se desprende que la defensa del adolescente, asistió a la audiencia en la cual se dictó el auto impugnado y con la lectura del acta quedó notificada de su contenido, en la fecha de celebración de la audiencia, habiendo suscrito el acta en cuestión, como lo hicieron los demás asistentes.

En tanto que, de las normas supra trascritas se deduce que, el lapso para impugnar el auto cuestionado por el defensor del adolescente, es de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión y, consiguientemente, quedaron notificadas las partes.

Ahora bien, según el cómputo elaborado por la secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, desde el día de celebración de la audiencia en la cual se dictó el auto impugnado, habiendo quedado notificadas las partes, esto es, desde el día 24 de mayo de 2009, hasta el día en el que se consignó la apelación 02/06/2009, trascurrieron seis (06) días hábiles, por lo cual revela, de manera clara, la evidente extemporaneidad del recurso, por haber sido consignado al día siguiente de vencido el término legal de cinco días contados a partir de la notificación de la decisión, para su interposición.

Conviene destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de octubre de 2002, estableció,

…El proceso penal esta sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino también como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida…

En tanto que, el artículo 202 del Código Procesal Civil, establece

…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…

Por su parte, esta alzada, ha mantenido un criterio consistente en cuanto a la importancia del acatamiento de los lapsos procesales como mecanismo para generar certeza jurídica, lo que es inherente a la garantía de la tutela judicial efectiva.

En tal sentido, en la resolución N° 691, de fecha 21/03/2007, se hizo la siguiente consideración

… la dimensión formal del Debido Proceso implica que el conjunto de actos preclusivos y coordinados que se desarrollan durante el juicio penal, están sometidos a un orden y a una serie de pautas o “ritualidad previamente establecida” por la Ley, que determinan la competencia de cada uno de los roles, el tiempo, modo y espacio para su ejecución; es lo que se conoce también como principio de legalidad adjetiva, garantía instituida a favor del procesado,...

Respecto a la forma y tiempo de los actos procesales y su carácter preclusivo, en la resolución N° 272 de fecha 23/04/2003, esta Corte realizó el siguiente pronunciamiento

…En un proceso penal como el nuestro, informado por el principio de control y contradicción, que no es más que la reafirmación del derecho a la defensa, todos los actos procesales han de tener un ámbito espacial y temporal para su realización. La determinación del límite de tiempo, asignado a los sujetos para el cumplimiento de cualquier acto procesal o el ejercicio de un derecho como el de impugnación, obedece a una exigencia de organicidad de las actividades jurisdiccionales, tendente a asegurar una actuación rápida, pero también ordenada de tales funciones y al mismo tiempo, a reafirmar la certeza y confianza en la administración de justicia. De allí que cada una de las actuaciones para hacer uso de los medios de ataque o defensa que se suceden dentro de un juicio están asignadas por la temporalidad necesaria para su realización, dentro de una categoría propia y particular, según cada finalidad…

De lo expuesto, se desprende que, una vez notificadas las partes, les corresponde interponer el recurso de apelación de autos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y no al sexto día hábil, como lo hizo el recurrente, tal y como se evidencia del cómputo certificado por el juzgado de Control. En consecuencia, estando manifiestamente demostrada la extemporaneidad del recurso, por cuanto tal circunstancia impide a la Corte entrar a conocer la presente impugnación, lo ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelaciòn interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24/05/2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Registrese, pùbliquese y notifiquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente


Las Juezas

MARÍA ELENA GARCÍA PRU

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,


MIRIAN POMBO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MIRIAN POMBO

CAUSA N° 1Aa 644-09